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29/Sep/11 11:33
COMPENSACIONES

FECHA
26 - Agosto - 2011
TEMA
Código Fiscal de la Federación
SUBTEMA
Compensaciones

ANTECEDENTES:

Manifiesta la promovente que su actividad es la producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. Que el monto al que asciende su planteamiento es por la cantidad de $225,839.00. Expone la contribuyente que con fecha 18 de mayo de 2009 presentó declaración
normal correspondiente al periodo de abril de 2009 por concepto de impuesto al valor agregado. Que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria que refleja pago de lo indebido por un monto de $225,839.00. Que con fecha 09 de marzo de 2011 solicita la compensación de un saldo a cargo por concepto de impuesto al valor agregado de 2010 contra pago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que se efectuó el pago de lo indebido hasta la fecha en que se realiza la compensación resultando un importe actualizado $236,927.00 Que con fecha 31 de marzo de 2011, la Administración Local le realiza requerimiento. Que con fecha 20 de junio de 2011 por segunda ocasión la Administración Local le da a conocer su postura, resaltando que de acuerdo al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación la declaración que prevalece es la última presentada, ya que modifica los datos de la anterior, surgiendo a partir de esa fecha el pago de lo indebido del período abril de 2009 para efectos de su actualización. Que mediante escrito de 18 de julio de 2011, da contestación a la carta invitación realizando consideraciones al criterio tomado por la Administración Local respecto a la forma en que debe actualizarse el pago de lo indebido, ya que considera que de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, el legislador distinguió claramente dos requisitos de actualización, el primero para el caso de los saldos a favor, estableciendo como requisito sine qua non bajo la expresión: “se presentó la declaración que contenga el saldo a favor”, y otro tratándose de pago de lo indebido, bajo el término: “realizó el pago”; de ahí que considere que independientemente de que se haya presentado la declaración complementaria con fecha 30 de marzo de 2010, en donde se manifiesta el pago de lo indebido, la actualización se debe realizar desde el momento en que se efectuó el pago de lo indebido, esto es, a partir del 18 de marzo de 2009, al cumplir con la condicionante establecida en el artículo 23 del referido Código.

CONSIDERANDOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, pueden optar por solicitar su compensación contra las que tengan a cargo, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que dichas cantidades deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Dicha compensación se efectuará en cantidades actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, para lo cual deberá presentar aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado acompañando la documentación correspondiente. En este sentido, el momento a partir del cual se debe actualizar un monto a compensar, se distingue en dos hipótesis: 1.- Desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido. 2.- Desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor. De lo que antecede, se desprenden dos figuras: Pago de lo indebido y Saldo a favor. Al respecto el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades realizadas por concepto de un pago indebido de contribuciones o bien las señaladas como saldo a favor
en las declaraciones presentadas por los contribuyentes. De esta forma, saldo a favor es la cantidad que tiene derecho el contribuyente que le sea devuelta como resultado de restar a sus contribuciones causadas las cantidades que la ley permita, cuando estas últimas sean mayores, esto es, la cantidad a devolver es resultado de una correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Por otra parte, pago de lo indebido es el entero de contribuciones y sus accesorios efectuadas a la administración pública sin que exista causa legal para ello, ya sea que se origine por actos de la autoridad o por error de la persona que efectuó el entero, es decir, la cantidad a devolver no deviene de la aplicación correcta de las disposiciones legales. En ese sentido, cuando un contribuyente opte por compensar una cantidad que tenga a su favor, la deberá actualizar conforme lo previsto en el artículo 17-A de este Código, tomando en consideración su naturaleza, esto es, si proviene de un pago de lo indebido la actualizará desde el mes en que realizó dicho pago; si proviene de un saldo a favor, la actualizará desde el mes en que presentó la declaración que contenga dicho saldo. Del análisis realizado a la documentación adjunta la contribuyente presentó declaración normal correspondiente al mes de abril de 2009 por concepto de impuesto al valor agregado en cantidad de $225,840.00, asimismo que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria en la que reflejó un pago de lo indebido en cantidad de $225,839.00 por concepto de impuesto al valor agregado pagado con fecha 18 de mayo de 2009, y que el 09 de marzo de 2011, solicitó a la autoridad fiscalizadora la compensación de un saldo a cargo por concepto de impuesto al valor agregado de marzo de 2010 contra el pago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que efectuó el pago de lo indebido hasta la fecha en que realiza la compensación en un importe de $236,927, ya que derivó de un error en su registro contable, tal como lo manifiesta en su escrito de consulta, , emitidos por la Administración Local, por lo que se desprende que efectivamente se trata de un pago de lo indebido, por lo que esta Administración Local llega a la convicción de que la cantidad que pretende compensar la empresa consultante tiene como origen un pago de lo indebido, de ahí que el periodo para realizar su actualización, deba considerarse como lo señala el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, para actualizar la cantidad a compensar de $225,839.00 por concepto de pago de lo indebido del impuesto al valor agregado, debe considerar como periodo de actualización desde el mes en que realizó el pago de lo indebido, esto es, desde mayo de 2009, en virtud de que dicho pago fue realizado el 18 de ese mes y año, y hasta aquel en que la compensación se realice, esto es, hasta marzo de 2011, toda vez que el 09 de ese mes y año solicitó la compensación de dicha cantidad.


RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que tratándose de pago de lo indebido es correcto que la actualización se realice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta la fecha en que se compense dicho saldo, de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

Ojala sirva la informacion

Saludos
 
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20/Dic/11 15:26
Re: COMPENSACIONES

Interesante, de donde sacaste esta información, mi estimado Wolf?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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