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30/Ago/05 11:02
persona f. act empres y profesional

en qué riesgo se está un contribuyente p FISICA que tienen ingresos por honorarios
y tiene una cuenta personal en la que ha depositado durante el ejerc de 2004 y 2005 los ingresos depositados son superiores a los declarados no maneja cuenta fiscal, por lo que algunos cheques que le han sido entregados para Abono se ha depositoado en esa cuenta. en que peligro se encuentara el cliente
 
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coficofiscal
Sargento Segundo

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30/Ago/05 11:05
Re: persona f. act empres y profesional

que en un cruze de informacion con el banco o si te llegan a pedir estados de cuenta por cualquier cosa, te los determinen como ingresos y ademas de pagar mas impuesto te multan.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
Teniente

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30/Ago/05 11:06
Re: persona f. act empres y profesional

Hola:

El peligro seria de donde provienen, esos depositos excedentes,es decir si estan justificados, no tendrias ningun problema, pero si estos depositos provienen, de ingresos no declarados, podria ser que nunca se dieran cuenta, tendrian que ver de donde son esos depositos. y ya tener cuidado, aunque sea una cuenta personal.
esa es mi opinion.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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30/Ago/05 11:06

EN RIESGO DE OMISION, DE QUE CONGELEN SU CUENTA, DE QUE PRESUMAN INGRESOS.......TODO ESTO EN RAZON DE LAS FACULTADES DE COPMPROBACION..........PERO

TE DEJO ESTO

Depósito bancario: ¿Ingreso presunto?




La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005.

Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco.

En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario.

A continuación se transcribe esta tesis aislada:

Quinta época
Décima Sala Regional Metropolitana
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 54, Ano V, Junio 2005
Página 477
Criterio aislado

INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11)

Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana.




Publicado el Jueves 04 de agosto, 2005 por Fiscalia




Discrepancia fiscal: ¿Ingreso acumulable?




La siguiente es una resolución de la Sala Regional del Golfo del TFJFA, publicada en la revista de este Tribunal en su número de julio de 2005. Su contenido es interesante porque establece con claridad, en su carácter de Tribunal, un criterio jurídico para interpretar los alcances de algunas disposiciones fiscales.

En esta sentencia se indica que el principio de Legalidad establece que toda contribución debe estar prevista en la ley, y debe especificar expresamente los elementos esenciales de la misma y, en consecuencia, si la Ley del Impuesto sobre la Renta no especifica como un ingreso gravable a la “discrepancia fiscal”, ésta no puede ser considerada como objeto del impuesto.

Esta tesis hace referencia al Artículo 75 de la Ley del ISR de 2000, el cual corresponde al 107 de la Ley de 2005. Los artículos 132 y 133 citados corresponden a los artículos 166 y 167 de la Ley vigente en 2005.

Quinta época
Sala Regional del Golfo
Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
No. 55, Ano V, Julio 2005
Página 238
Criterio aislado

ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO SBRE LA RENTA (VIGENTE EN EL AÑO 2000). NO ESTABLECE COMO OBJETO DEL GRAVAMEN DE LOS CATALOGADOS COMO “OTROS INGRESOS” A LA DENOMINADA “DISCREPANCIA FISCAL” A QUE ALUDE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY.- De conformidad con el principio de legalidad que rige en materia tributaria, toda contribución debe estar prevista en ley formal y material, que especifique expresamente los elementos esenciales de la contribución (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago), y en acatamiento al principio de aplicación estricta de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares, así como las excepciones a las mismas, contenido en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, la denominada "discrepancia fiscal" a que se refiere el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse como ingreso gravable de los previstos en los artículos 132 y 133 de la misma Ley, por no estar específica y expresamente establecida como objeto del gravamen, por estos últimos preceptos, ni por norma legal alguna. (48)

Juicio No. 1741/04-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Joaquín Rubén Martínez Obregón.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso.




Publicado el Viernes 29 de julio, 2005 por Fiscalia



SI ES DEMOSTRABLE QUE LOS DINEROS LLEGARON LIMPIOS Y DE OTRO LADO QUE NO SEA SU ACTIVIDAD Y ESTAN **RESPALDADOS DOCUMENTALMENTE**........NO LE VEO MAS PROBLEMA

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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30/Ago/05 11:10
Re: persona f. act empres y profesional

lobozac.
cómo le hago para imprimir éstos reportes, no salen completos, la parte derecha se queda incompleta, por cierto esta pendiente la visita
 
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coficofiscal
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30/Ago/05 11:18
Re: persona f. act empres y profesional

coficofiscal, mira, puedes copiar y pegar en una pagina de word, por decir, y en cuanto a los margenes, los aumentas para que asi te aparezca todo lo escrito por lobozac, que me imagino es lo que quieres copiar...

bueno es una idea..saludos.
 
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CPhugoocejo
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30/Ago/05 11:39
Re: persona f. act empres y profesional

En el art 59 CFF f IV son ingresos y valor de los atos o activ. los depósitos hechos en cuenta personal que efectúen pago de deudas de la empresa, los pagos que se realizan son personales por lo que no seria un ingreso ????
 
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coficofiscal
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