Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2008 14:12:10 Asunto: Re: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
Y DE DONDE LO SAQUE, PUES FUE DE LA MISMA PAGINA DEL IMSS...
Tópico: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2008 14:02:06 Asunto: Re: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
DALE CLICK DONDE DICE COMPLEMENTO TE MANDA DIRECTO LA DESCAGA SALUDOS
Tópico: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2008 12:20:01 Asunto: NUEVO COMPLEMENTO SUA 3.2.3
PUES BUENO YA SALIO EL NUEVO COMPLEMENTO DEL SUA... [url=http://200.57.146.129/sua/sua/complementosua323.exe]COMPLEMENTO 3.2.3[/url]
Tópico: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
lcruizuscanga

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2008 12:16:43 Asunto: Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Creo que seria bueno acudir al imss y solicitar un estado de cuenta para ver si hay adeudos con el imss, para que despues no vayan a requerir las cuotas no pagadas por el decreto Caso en particular empresa dictaminada, nos niegan el beneficio del 5% por tener un supuesto adeudo del imss del 2004 por cuotas de RCV, pese a que la empresa se dictamina y pago diferencias de RCV, acuden al imss para aclarar y presentar el aviso de dictamen y dicen que no es procedente que las diferencias que ellos reclaman del 2004 son de otra cosa, que por cierto no dicen de que, y que no aceptan el aviso de dictamen y que no aplica el dictamen para estos casos...como la ven... saludos
Tópico: FORMATO DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 24, 2008 10:14:13 Asunto: Re: FORMATO DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
PUEDES CHECAR EL SIGUIENTE LINK: [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/0728E1EE-0604-4109-8C2E-07A5B63DA065/0/Instructivo_2008.pdf]INSTRUCTIVO RT[/url] [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/C7A7E183-5E9A-479A-BAA4-BF057CA59029/0/Guia_2008.pdf]GUIA PARA RT EN SUA [/url] SALUDOS
Tópico: SOCIO
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 10:03:40 Asunto: Re: SOCIO
Buenos dias checate el siguiente link: [url=http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=182327]CLICK AQUI[/url]
Tópico: CREDITO FISCAL
lcruizuscanga

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 09:56:43 Asunto: Re: CREDITO FISCAL
Buenos dias como no se a que se refiera con CREDITO FISCAL, pero pudes revisar el articulo 4 del CFF si te referias a IETU bueno puedes checar el articulo 11 de LIETU, que basicamente es cuando tienes mas deducciones que ingresos y que este apenas puede originarse apartir de 2009 cuando presentes la declaracion anual del ejercicio 2008. En LIETU tambien se maneja otro credito fiscal, esto segun el ARTICULO SEXTO de las disposiciones transitorias de 2008, este credito fiscal es por INVERSIONES ADQUIRIDAS DESDE 1998 HASTA 2007 ademas de los creditos fiscales mencionados por CHAVALON que si mal no recuerdo los de INVENTARIOS, DEDUCCION INMEDIATA, PERDIDAS FISCALES REG INTERMEDIO Y ENAJENACIONES A PLAZOS ESTAN EN ALGUN DECRETO...SI NO ES ASI FAVOR DE CORREGIRME... SALUDOS
Tópico: RESOLUCION A LA MISCELANEA FISCAL
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2008 09:45:53 Asunto: Re: RESOLUCION A LA MISCELANEA FISCAL
Aviso de compensación II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8,9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. TAMBIEN CHECA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE CFF SALUDOS
Tópico: SUELDOS Y COMISIONES
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 22, 2008 18:48:00 Asunto: Re: SUELDOS Y COMISIONES
Por lo que puedo leer se trata de empleados al 100% que el patron quiere disminuir la carga para efectos de imss, es muy cierto, pero el trabajador al expedir facturas esta obligado a efectuar sus pagos provisionales, su declaracion anual, etc.
Tópico: deduccion amortizacion
lcruizuscanga

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 18:41:10 Asunto: Re: deduccion amortizacion
si al trabajador le pagan un extra o complemento por fuera de nomina, creo que no seria lo mas conveniente que ahi se le hiciera el descuento de infonavit, lo mas viable es hacerlo dentro de la nomina deducible o para efectos de imss. desde mi punto de vista no seria deducible pues es una carga para el trabajador y no para el patron.El patron solo funge como retenedor.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469