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Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 15:25:48 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
memoli..entonces si esta gravado si no le pone la cedula...claro que tampoco dice que deba de venir preimpresa, por lo cual podria adicionarsele al comprobante via manual o mediante un sello saludos
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 13:35:04 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
si tiene farmacia seria lo correcto
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 12:50:51 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
MIRA TE DEJO UN CRITERIO DEL SAT PARECIDO AL CASO QUE TIENES: 90/2009/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. Por tanto, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracción I de la multicitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento. EN LO PERSONAL, AL NO SER UN SERVICIO DE HOSPITALIZACION, DEBES DE SEPARAR EL SERVICIO MEDICO Y LAS MEDICINAS. LAS MEDICINAS ESTARAN SUJETAS A LA TASA DEL 0% Y EL SERVICIO MEDICO ESTARIA EXENTO SALUDOS
Tópico: Facturacion Electronia en Marcha
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 11:42:05 Asunto: Re: Facturacion Electronia en Marcha
Pues tendrian que darle los datos del cliente y enviarle via correo electronico la factura electronica, medio complicado el asunto...en fin veremos que sacan, porque hasta ahora no hay nada oficial digo publicado en el DOF
Tópico: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 11:33:15 Asunto: Re: SERVICIO MÉDICO INCLUIDO MEDICINA
En el regimen de Actividades empresariales y servicios profesionales te dejo el siguiente link: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_profesional/10_465.html[/url] espero te aclare tus dudas saludos
Tópico: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 11:19:37 Asunto: Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
bueno en cuanto a impermeabilizacion se refiere, existe un tipo de malla que se coloca en el techo y posteriormente se recubre con el impermeabilizante, claro esta que si lo quitas, esteticamente se veria mal, pues quedarian o se podria haber desprendimiento de pintura, digo algo exagerado el comentario de mi parte En cuanto a instalaciones de gas, proteccion civil recomienda que esta se haga sin inscrutarlas a la pared, pues en caso de fugas, es mas dificil localizar la fuga, aunque 'esteticamente' pues a muchos no les agrada que la tuberia este a simple vista Y si es muy comun que se contraten servicios de electricistas, pintura e imperbealizacion con un tercero. saludos
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 10:33:09 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
en mi opinion no, pues el articulo 240 del RLISR, aunque solo menciona que quien presta el servicio cuenta con titulo, y por ende la cedula.
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 09:49:23 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
ups tienes razon lobo, es el articulo 15 fraccion XIV de LIVA....sorry por el dedazo.... saludos
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 09:17:22 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
y le pagan iva, y le hacen sus retenciones correspondientes? porque si no trae el numero de cedula, este, el doctor, debe de traslader el iva, asi lo establece el articulo XIV de LIVA y el articulo 41 de RLIVA. saludos
Tópico: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 09:09:58 Asunto: Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
lobozac: Pues si asi tambien lo entenderia, ya que estamos hablando en este caso de un mantenimiento, o mejor dicho de un acto o evento posterior a la enajenacion de la casa habitacion, pero y que pasa si decido ampliar la casa, es decir, agregarle otra recamara por ejemplo, esta gravara o estara exenta? saludos

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