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Tópico: duda en gastos de viaje
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: duda en gastos de viaje
[quote:114f723a4e="david27"]NO TE MENCIONA SI PARA TRANSPORTE HAY LIMITE[/quote:114f723a4e] buenas tardes: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. espero haberte ayudado
Tópico: FATURACION ELECTRONICA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: FATURACION ELECTRONICA
[quote:b4402b9230="framova"]QUETAL COMO ESTAN COLEGAS: aLGUIEN QUE YA HAYA ESTE EXPIDIENDO FACTURAS ELECTRONICA ME PODRIA EXPLICAR CUAL ES EXACTAMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLO, YA QUE HE HABLADO A HACIENDA Y MEDAN CADA ORIENTACION QUE AL FINAL QUEDO PEOR :? GRACIAS[/quote:b4402b9230] puedes checarlo tambien en la pagina del sat ahi esta mas detallado, sobre todo los datos tecnicos que hay que tener en cuenta. espero haberte ayudado
Tópico: SOC.COOP. COMO PATRON ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: SOC.COOP. COMO PATRON ?
pregunta: [u:c690662e2f][i:c690662e2f][b:c690662e2f]¿es una empresa la que esta creando esta coopertiva conformada por trabajadores? [/b:c690662e2f][/i:c690662e2f][/u:c690662e2f] porque si es asi, lo unico es que este tipo de sociedades el sat las tiene catalogadas como medios de evasion fiscal hay que tener cuidado en que forma se constituye la sociedad cooperativa. espero haberte ayudado
Tópico: Acta Administrativa
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Acta Administrativa
de nada estamos para ayudarnos. buen dia 8)
Tópico: Acta Administrativa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Acta Administrativa
[quote:195de97e70="acortes"]¿Podría alguien proporcionarme un formato para levantamiento de una Acta Administrativa contra empleado rebelde dentro de una empresa. salidas sin permiso, tardanzas, Incumplimiento de obligaciones, Etc.? Mucho se los agradeceré si me lo pueden proporcionar el archivo y enviarmelo a: cjoseantonio@yahoo.com Gracias de antemano.[/quote:195de97e70] BUENOS DIAS TIENES QUE COMENZAR CON REDACTAR INDICANDO EL LUGAR Y LA FECHA DE INICIO DE LA MISMA, LA PERSONA ENCARGADA DE LEVANTAR EL ACTA ASI COMO DOS TESTIGOS Y EL NOMBRE DEL TRABAJADOR REBELDE, DEBERAS DE INDICAR TODOS LOS SUCESOS EN LOS QUE HA ESTADO INCURRIENDO EN FALTAS. AHORA BIEN, SI CUENTAS CON UN REGLAMENTO DE TRABAJO, MUCHO MEJOR, PORQUE DEBERAS DE ANOTAR TAMBIEN LOS ARTICULOS O NUMERALES QUE ESTA VIOLANDO. UNA VEZ HECHO ESTO Y SI NO HAY MAS QUE AGREGAR DBERAS DE INDICAR LA HORA EN QUE ESTAS DANDO POR CONCLUIDA EL ACTA. FIRMANDO LAS PARTES QUE INTERVINIERON. Y ENTREGALE UNA COPIA DEL ACTA AL TRABAJADOR. ADEMAS, DEBERAS DE PRESENTAR COPIA DEL ACTA ADMINISTRATIVA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA QUE QUEDE ANTECEDENTE DE SU PARECER. P.D. ANALISA SI CAE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE RESCICION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: Impuestos PF Recuperadora de Metales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Impuestos PF Recuperadora de Metales
BUENOS DIAS PARA EFECTOS DE IVA, LE TIENEN QUE RETENER EL 15% Y SI ESTA OBLIGADO A IVA, PERO SI EN EL CONCEPTO DE LA FACTURA LE VARIA EL NOMBRE DE LOS BIENES POR OTRO QUE NO SE ESPECIFIQUE DESPERDICIO INDUSTRIAL YA NO ESTARIA SUJETO A LA RETENCION PARA EFECTOS DE ISR, LO MAS ACONSEJABLE ES QUE UTILICES LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA [b:0dcafad48f]AUTOFACTURACION[/b:0dcafad48f]. CON LA CUAL PUEDES COMPROBAR HASTA UN 70% DE LAS COMPRAS A PERSONAS QUE NO ESTEN INSCRITAS EN EL RFC. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: Apertura de establecimiento local o sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Apertura de establecimiento local o sucursal
BUENOS DIAS EL TRAMITE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS LO PUEDES REALIZAR ATRAVES DEL PORTAL DEL SAT EN LA OFICINA VIRTUAL. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: INDEMNIZACION C/CHEQUE EN CONCILIACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: INDEMNIZACION C/CHEQUE EN CONCILIACION
si haces el desglose de los conceptos, tendrias que pedirle al trabajador que te firme dicha hoja, ahora si te firmo un acuerdo o convenio en la junta de conciliacion, debe de haber una constancia firmada por ambas partes, y tendrias que anexar una copia de dicho convenio. checa el escrito de conciliacion para ver si trae el desglose de los conceptos. espero haberte ayudado.
Tópico: impuestos de un hotel
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: impuestos de un hotel
BUENOS DIAS SERIAN: ISR PERSONAS FISICAS (ACT. EMPRESARIAL O REG INTERMEDIO) IVA RET ISR POR SALARIOS (SI TIENE TRABAJDORES EN EL IMSS) IMSS RCV INFONAVIT IMPUESTO A LA NOMINA (SI HAY UN IMPUESTO DE ESTE TIPO EN TU ENTIDAD FEDERATIVA). ESPERO HABERTE AYUDADO. P.D. DEPENDE MUCHO COMO ESTE DADO DE ALTA EN HACIENDA, PUEDE IR EL CONTRIBUYENTE A PREGUNTAR SU STATUS FISCAL O SI TIENE LA FEA, CONSULTALO ATRAVES DE LA OIFICINA VIRTUAL EN EL EXPEDIENTE INTEGRAL DEL CONTRIBUYENTE
Tópico: URGE DUDA REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2005 Asunto: Re: URGE DUDA REPECOS
buenos dias perdon pero por si no lo encuentras te lo pongo: PAGO DE IMPUESTOS DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES EN 2005 -------------------------------------------------------------------------------- Gustavo Leal Cueva Director Ejecutivo de Fiscalia Socio de Leal Benavides y Cía., S.C., Consultores Fiscales Ver currículum del autor... Publicado el: Marzo 16, 2005 Durante el ejercicio 2005 las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes deben efectuar pagos tanto de Impuesto sobre la Renta, como de Impuesto al Valor Agregado. En el presente artículo se explica la forma en que estos contribuyentes deberán cumplir con tales obligaciones, de acuerdo con las normas fiscales vigentes. PERÍODOS DE PAGO De acuerdo con la Regla Miscelánea 2004 3.16.2., reformada el 25 de febrero de 2005, las personas que para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), presentarán declaraciones bimestrales durante el ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, de conformidad con el siguiente calendario: BIMESTRE FECHA LÍMITE DE PAGO Enero-Febrero 17 de marzo Marzo-Abril 17 de mayo Mayo-Junio 17 de julio Julio-Agosto 17 de septiembre Septiembre-Octubre 17 de noviembre Noviembre-Diciembre 17 de enero En relación con estos plazos, es importante recordar que el ISR y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagan en la misma fecha como lo establece el Artículo 2°-C de la Ley del IVA, y que de acuerdo al Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31, 2002, que entre otras facilidades, otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, aún tiene vigencia. En dicho decreto es establece que los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo al siguiente calendario : SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2 más un día hábil 3 y 4 más dos días hábiles 5 y 6 más tres días hábiles 7 y 8 más cuatro días hábiles 9 y 10 más cinco días hábiles Por lo anterior, tanto el ISR, como el IVA y la retenciones de ISR que llegaran a tener los contribuyentes del Repeco, podrán pagarse aplicando estos días adicionales. CÁLCULO DEL ISR Para el ejercicio 2005, el ISR que se cause en el Repeco se calculará aplicando la tasa de 2% sobre la diferencia entre los ingresos obtenidos en el mes, y la cantidad de $42,222.22 para los que realicen actividades empresariales, o de $12,666.66 para los que presten servicios, cantidades que son mensuales y que deben elevarse al bimestre cuando el pago sea con esa periodicidad. (Ver tabla 1). Tabla 1. Cálculo del ISR del Régimen de Pequeños Contribuyuentes. ACTIVIDAD EMPRESARIAL SERVICIOS Datos del bimestre Datos del bimestre Ingresos 100,000.00 100,000.00 Reducción mensual 42,222.22 12,666.66 - elevada al bimestre x 2 = 84,444.44 x 2 = 25,333.32 -------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- = Total 15,555.56 74,666.68 x Tasa de ISR 2% 2% -------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------- = ISR a cargo 311.11 1,493.33 Es necesario tomar en cuenta que los ingresos por operaciones en crédito se considerarán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios. CÁLCULO DEL IVA Con fecha 15 de marzo de 2005, a dos días de que comiencen a vencer los plazos para el pago de estos impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet, un aviso que indica que próximamente se darán a conocer los procedimientos para el pago de cuotas de IVA, y al mismo tiempo publica, por adelantado, la Novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2004, la cual se señala que está próxima a publicarse en el Diario Oficial de la Federación. (Ver Adenda al final de este artículo) Los procedimientos señalados en la resolución mencionada son similares a los procedimientos utilizados en el ejercicio 2004, con algunas diferencias. A continuación se explican los diversos mecanismos para el cálculo y pago de estas cuotas y se incluyen ejemplos para la mejor comprensión de estas disposiciones. PAGO DE CUOTAS En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales de IVA de las personas que tributan en el Repeco, estos contribuyentes pagarán el IVA estimado a su cargo durante el año de 2005, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15. de la Resolución Miscelánea, es decir, a través de ventanilla bancaria en el caso en que exista impuesto a cargo del contribuyente, o bien, en caso de que no exista pago, presentar declaración informativa en la que se explique las razones de tal situación ya sea acudiendo a las oficinas del SAT o a través de la página de Internet del SAT. Contribuyentes que determinaron IVA en 2004 Los contribuyentes que hubieran determinado IVA a su cargo en el ejercicio 2004, pagarán por cada uno de los meses del ejercicio de 2005, un monto igual al de la cuota del mes de diciembre de 2004, en las fechas mencionadas anteriormente. Ejemplo 1. Supuesto: Contribuyente que en el mes de diciembre de 2004 determinó IVA a su cargo por $2,000 Concepto Importe IVA a cargo en diciembre 2004 $2,000 (x) meses del bimestre 2 (=) IVA para cada bimestre de 2005 $4,000 Contribuyentes que inicien actividades en 2005, o no hubieran tenido IVA a pagar en diciembre de 2004 Las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes, así como aquellas que habiendo iniciado actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005 no hubieran determinado IVA a su cargo en el mes de diciembre de 2004, pagarán a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de $100 pesos de IVA. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiéndose efectuar pagos en las fechas mencionadas en el apartado inicial de este artículo. Ejemplo 2. Supuesto: Persona que inicia actividades en marzo del ejercicio 2005. Concepto Importe Cuota de IVA mensual $100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $200.00 Calendario de pago Bimestre 2005 Fecha de entero a más tardar el Cuota de IVA bimestral a pagar Mayo-Junio 17 de julio de 2005 $200.00 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2005 200.00 Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2005 200.00 Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2006 200.00 Ejemplo 3. Supuesto: Persona que inicia actividades en junio del ejercicio 2005. En este caso, como el primer mes de inicio de actividades corresponde al segundo mes del bimestre de que se trate (mayo - junio), únicamente se pagará en ese bimestre la cuota mensual de IVA respectiva. Concepto Importe Cuota de IVA mensual $100.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota de IVA bimestral $200.00 Calendario de pago Bimestre 2005 Fecha de entero a más tardar el Cuota de IVA bimestral a pagar Mayo-Junio 17 de julio de 2005 $100.00 Julio-Agosto 17 de septiembre de 2005 200.00 Septiembre-Octubre 17 de noviembre de 2005 200.00 Noviembre-Diciembre 17 de enero de 2006 200.00 PAGO OPCIONAL DE CUOTAS DETERMINADAS SOBRE VENTAS En lugar de aplicar los procedimientos descritos anteriormente, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán determinar la cuota mensual que deban pagar por concepto de IVA, de conformidad con lo siguiente: Se considerará el valor de las actividades afectas al IVA del primer mes de 2005 en el que se hayan realizado actividades desde el primero y hasta el último día del mes, sin considerar el valor de las actividades afectas a la tasa del 0% ni el de las actividades exentas. Se multiplicará el valor anterior por el coeficiente de valor agregado aplicable al giro o actividad del contribuyente, en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del IVA. Aplicarán la tasa del 15% o del 10%, según corresponda, al producto anterior. La cantidad obtenida será la cuota mensual por concepto de IVA durante el año de 2005, misma que se elevará al bimestre. Tratándose del mes en el que se inicien las actividades, se deberá considerar la cuota mensual sólo en la proporción que corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de inicio de actividades hasta el último día del mes citado Ejemplo 4. Supuesto: Persona que inicia actividades en mayo 15 de 2005, y obtiene los siguientes ingresos: Mayo Junio Ventas cobradas tasa 15% 2,000 8,000 Ventas cobradas tasa 0% 1,000 2,000 Total 3,000 10,000 Debido a que inició actividades el 15 de mayo y, por ende, no se realizaron actividades durante el mes completo, entonces el mes que se deberá considerar para efectos de determinar la cuota, será el mes de junio, mes en el que sí se realizaron actividades desde el primero hasta el día último del mes: Concepto Importes de Junio Ventas cobradas $10,000.00 (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA $2,000.00 (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA $8,000.00 (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%) 15% (=) Resultado $1,200.00 (x) Tasa del IVA 15% (=) Cuota de IVA mensual $180.00 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota del IVA bimestral $360.00 Del cálculo anterior resulta una cuota mensual de $180 pesos, misma que será elevada al bimestre siempre que en el bimestre se hubieran realizado actividades durante los dos meses completos. En este caso, como durante el mes de mayo únicamente se realizaron actividades a partir del día 15, entonces se deberá obtener la parte proporcional de la cuota que corresponde a los días de actividades: Concepto Importe Cuota mensual del IVA de junio de 2005 * $180.00 (/) Número de días del mes de mayo de 2005 31 (=) Cuota del IVA diaria 5.80 (x) Número de días desde el inicio de actividades y el último día de mayo 17 (del 15 al 31, incluyendo el 15) (=) Cuota proporcional del IVA del primer mes de inicio de actividades (Mayo) $98.70 (+) Cuota mensual del IVA de junio 2005 $180.00 (=) Cuota de IVA del bimestre mayo-junio de 2005 (Redondeada) $279.00 Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $372 (240.00 + 131.61), la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005. Para los siguientes bimestres, la cuota bimestral será de $360 pesos que es la suma de dos cuotas mensuales de $180 pesos cada una. Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna. Ejemplo 5. Supuesto: Persona que inicia actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005: Debido a que inició actividades con anterioridad al 1° de enero de 2005, entonces es éste el primer mes del ejercicio en el que se realizaron actividades durante todo el mes completo, por lo que se deberán considerar las actividades realizadas en ese mes para obtener la cuota de IVA a pagar. Concepto Importes de Enero Ventas cobradas $12,000.00 (-) Ventas a la tasa del 0% y/o exentas del IVA $3,000.00 (=) Ventas a la tasa del 15% de IVA $9,000.00 (x) Coeficiente de valor agregado según giro o actividad (Ejemplo: Ventas de bienes 15%) 15% (=) Resultado $1,350.00 (x) Tasa del IVA 15% (=) Cuota de IVA mensual $202.50 (x) Número de meses del bimestre 2 (=) Cuota del IVA bimestral $405.00 Hasta aquí se tiene que la cuota a pagar por el bimestre de mayo – junio, será de $405, la cual se pagará a más tardar el 17 de julio de 2005. Esta cuota se aplicará también a los siguientes bimestres del ejercicio 2005. Es importante considerar que cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en una Entidad Federativa que haya celebrado convenio para la administración del IVA, la cuota bimestral se disminuirá con la cuota familiar o las cuotas reguladoras que en su caso se hayan pagado al Sistema de Protección Social en Salud, y cuando la disminución de estas cuotas sea mayor al pago bimestral que los contribuyentes deban efectuar por concepto de IVA, se podrá disminuir el importe de la cuota familiar y de las cuotas reguladoras que no haya sido disminuido, de los pagos que deban efectuarse por concepto de IVA por los bimestres posteriores, hasta agotar dicho importe, sin que dé lugar a devolución o compensación alguna. PROCEDIMIENTO DE PAGO Los contribuyentes del Repeco deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como concepto a pagar: "IVA pequeños contribuyentes” y como periodo de pago, marque “BIMESTRAL” e indique los meses del bimestre de 2005 que corresponda, conforme a lo siguiente: Pagos Bimestrales 2005 Enero-Febrero Marzo-Abril Mayo-Junio Julio-Agosto Septiembre-Octubre Noviembre-Diciembre La hoja de ayuda que utilizarán será aquella denominada EF-2 “Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria”, misma que se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia, y se llenará como en el siguiente ejemplo: (Ver Adenda al final del Artículo) PERSONAS CON ACTIVIDADES EXENTAS O AFECTAS A TASA 0% Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2004, estén afectas a la tasa del 0% o estén exentas del pago del IVA, en los términos de la Ley del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por dichos conceptos, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso de que sí tengan inscrita la obligación del IVA en el RFC, se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente, a través de la forma R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes. Cambio de situación fiscal”, la cual se puede obtener en la sección “Uso Frecuente” en el apartado “Formatos Fiscales” de Fiscalia. Para estos efectos, podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso, podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración, a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------- ADENDA Las reglas relativas a la determinación del IVA en el Régimen de Pequeños Contribuyentes se publicaron el 17 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el 18 de marzo. Posterior a la publicación de este artículo, la autoridad informa mediante publicación no oficial en su página de Internet, que el formato a utilizar para presentar los pagos de IVA de los contribuyentes del Repeco, no es la Hoja 9 de Ayuda General que se utilizó hasta enero de 2005, sino el Formato EF2 "Personas Físicas. Hoja de Ayuda para el Pago de Impuestos Coordinados con Entidades Federativas en Ventanilla Bancaria". Publicado el Miércoles 16 de marzo, 2005 por Fiscalia te sugiero que utilices la opcion de buscat espero haberte ayudado

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