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Tópico: Primera Resolucion Facilidades Adminsitrativas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2008 19:48:19 Asunto: Primera Resolucion Facilidades Adminsitrativas
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2008

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Décimo Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

Unico. Se reforman las reglas 1.4., cuarto párrafo, 1.13., segundo párrafo, 1.16., primer párrafo, 1.19., primer párrafo, 2.11., 3.7., 3.13. y 4.4. de la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, para quedar de la siguiente manera:

"1.4..... ...............................................................................................................................................................................

Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida.

............. ...............................................................................................................................................................................

1.13..... ...............................................................................................................................................................................

A. a C.. ...............................................................................................................................................................................

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar el 15 de septiembre de 2008, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información:

............. ...............................................................................................................................................................................

1.16. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que en términos del artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o de la regla 1.4. de esta Resolución, según se trate, opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU. Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.

............. ...............................................................................................................................................................................

1.19. Las personas físicas o morales que adquieran productos a contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, para los efectos de la Ley del ISR y del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, podrán comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido en las reglas I.2.5.1. y II.2.5.1. de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la fracción I de la citada regla I.2.5.1. y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas y en el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del IETU.

............. ...............................................................................................................................................................................

2.11. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.

3.7. Para los efectos del artículo 29-B del Código y de las reglas I.2.6.1. y I.2.6.6. de la RMF, las personas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.

3.13. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF.

4.4. Para los efectos del artículo 83, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, de los que sean integrantes, deberán presentar además del aviso de opción, la disminución del resto de las claves de obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el RFC, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en los Capítulos I.2.3. y II.2.3. de la RMF."

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del penúltimo párrafo de la regla 1.4. y del último párrafo de la regla 1.16. de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008, la facilidad de presentar pagos provisionales semestrales, se podrá ejercer aún y cuando los contribuyentes hubieran presentado las declaraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008 en forma mensual, para lo cual el pago correspondiente al segundo semestre que se haga en términos de las citadas reglas 1.4. y 1.16., comprenderá los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.

Atentamente

México, D.F., a 18 de agosto de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


Tópico: oficio invitacion sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2008 17:18:56 Asunto: Re: oficio invitacion sat

Buenas tardes:

 

Partiendo del hecho de que es una INVITACION, no tienes porque preocuparte, si necesitan documentacion, tienen que pedirtele con toda la fundamentacion legal que existe para estos casos, el fundamento el CPSERGIOGUEVARA ya lo plasmo. Habria que agregar los requisitos del articulo 43 de CFF

 

Ademas, si es una empresa dictaminada, se le tendria que aplicar lo estipulado en el art.42 fraccion IV de CFF

 

Es muy importante que revises si es que hay alguna fundamentacion en la invitacion que te llego, que no creo...

 

saludos

 

 

Tópico: isr venta casa habitacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2008 13:17:30 Asunto: Re: isr venta casa habitacion

NO CAUSA ISR

 

FUNDAMENTO:

 

ART.130 RISR FRACCIONES I, II Y III

Tópico: Nuevo foro de contabilidad
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 04, 2008 19:27:40 Asunto: Re: Nuevo foro de contabilidad
OK, ENTERADO
Tópico: NUEVA PIEL DE FISCALIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2008 19:24:36 Asunto: NUEVA PIEL DE FISCALIA

FELICIDADES A LOS ADMINSITRADORES DE FISALIA, LES QUEDO FENOMENAL LA NUEVA SKIN DE LA PAGINA Y DE LOS FOROS, AHORA SOLO ES CUESTION DE IRNOS ACOSTUMBRANDO AL CAMBIO...

 

 

Tópico: GUARDAR INFORMACION DE PDF
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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 03, 2008 Asunto: Re: GUARDAR INFORMACION DE PDF
Esas opciones que das cholillo, son para guardar en pdf cualquier documento, ya sea de excel, word o del mismo acrobat, incluso informacion de paginas web. Pero vabdo posteriormente pregunto si se podian modificar, a lo que le respondi que ya no, porque no los puede editar. saludos
Tópico: ANTEPROYECTO ...IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2008 Asunto: Re: ANTEPROYECTO ...IDE
3 de septiembre y el anteproyecto sigue dormido...
Tópico: ANEXO A Y ANEXO 1 DEV. DE IVA II-2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2008 Asunto: Re: ANEXO A Y ANEXO 1 DEV. DE IVA II-2008
Los nuevos formatos en breve estaran de nuevo en tablas e indicadores mandare los corregidos para que fiscalia los incorpore y no, no podras quitar el nombre, el error era que en uno de los formatos si salia impreso saludos
Tópico: SAR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 02, 2008 Asunto: Re: SAR
checate aqui: http://www.consar.gob.mx/index.shtml saludos
Tópico: ANEXO A Y ANEXO 1 DEV. DE IVA II-2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2008 Asunto: Re: ANEXO A Y ANEXO 1 DEV. DE IVA II-2008
Los anexos que mencionas no cambiaron con respecto a los formatos 32 y 41 que son los que si cambiaron, amen de que se incluyen nuevos anexos pero estos son generados de manera electronica por el software que dio el SAT En tablas e indicadores/formatos fiscales/formatos fiscales editables...ahi podras encontrar los formatos 32 y 41 asi como los respectivos anexos saludos

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