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Tópico: COMPROBANTES DE REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2005 Asunto: Re: COMPROBANTES DE REPECOS
[quote:8579fad66d="dioseline"]SALUDOS A TODOS: ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR SI UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE ESTA ABLIGADO A EXPEDIR NOTAS DE VENTA A PARTIR DE ALGUN IMPORTE O SI FORZOZAMENTE DEBO EXPEDIRLO POR CUALQUIER OPERACION POR SUS ATENCIONES, GRACIAS[/quote:8579fad66d] buenos dias: el importe es apartir desde cualquier valor de la operacion que hagas, no habiendo un importe minimo. articulo 139 fraccion V: V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra. En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate. [b:8579fad66d][i:8579fad66d][u:8579fad66d]El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.[/u:8579fad66d] [/i:8579fad66d][/b:8579fad66d] espero haberte ayudado
Tópico: PARCIALIDADES NO PAGADAS A TIEMPO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: PARCIALIDADES NO PAGADAS A TIEMPO
buenas tardes checate este articulo del cff Artículo 66.- Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de cuarenta y ocho meses, de conformidad con lo siguiente: I.- La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, entre el número de parcialidades solicitadas. Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos: a).- El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización. b).- Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización. c).- Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente. La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. El saldo que resulte conforme a este párrafo se expresará en Unidades de Inversión vigentes al momento de la autorización de pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México. La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo expresado en Unidades de Inversión a que se refiere el párrafo anterior y el promedio de las tasas de recargos por prórroga determinadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al mes en que se solicite la autorización y a los dos meses anteriores, debiendo calcularse para el número de parcialidades restantes, montos idénticos denominados en Unidades de Inversión, que a valor presente, descontados al promedio de las tasas de recargos antes mencionado, sumen el saldo del adeudo inicial menos la primera parcialidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en los formatos de pago que entregará al contribuyente en forma semestral, los montos a pagar mensualmente en Unidades de Inversión. Al momento del pago, los montos en Unidades de Inversión se reexpresarán en pesos conforme al índice que para estos efectos reporte el Banco de México a la fecha en que se efectúe el pago. Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por prórroga sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta oportunamente. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en Unidades de Inversión de las parcialidades restantes. En caso de que el contribuyente cubra, en tiempo y monto, las primeras doce parcialidades, la tasa de recargos que se hubiera establecido para el crédito, se reducirá en un 10% para efectos de calcular las parcialidades restantes. El contribuyente perderá este beneficio si posteriormente incumple, en tiempo o en monto, el pago de alguna de las parcialidades restantes. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestre correspondiente el monto a pagar en Unidades de Inversión de las parcialidades restantes. Los contribuyentes que cubran, en tiempo y monto la totalidad de las parcialidades convenidas, recibirán una bonificación del 5% calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado desde el mes correspondiente a la autorización del pago en parcialidades y hasta el mes en que se liquide la última de ellas, siempre que el número de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a veinticuatro. Cuando el número de parcialidades autorizadas sea superior a veinticuatro, los contribuyentes recibirán una bonificación equivalente a la diferencia entre el monto de los recargos pagados efectivamente en las primeras veinticuatro parcialidades más los pendientes de pago por el plazo autorizado y el monto de los recargos que se hubieren determinado y pagado en el mismo periodo, tomando en consideración una reducción del 25% de la tasa establecida para tales efectos, sin considerar la reducción de la tasa a que se refiere el octavo párrafo de esta fracción ni la bonificación establecida en el párrafo anterior. La diferencia de los montos señalados se expresará en unidades de inversión vigentes al momento del pago. Esta bonificación en ningún caso dará derecho a devolución, compensación o acreditamiento alguno. La bonificación a que se refiere el párrafo anterior procederá cuando los contribuyentes hubieran cubierto en tiempo y en monto las primeras veinticuatro parcialidades. Para estos efectos, se podrán reducir las parcialidades subsecuentes en la proporción que representen, dentro del total de las que faltan por liquidar, el monto total de la bonificación correspondiente a las primeras veinticuatro parcialidades. La bonificación que se derive del descuento de los recargos por las parcialidades restantes se hará mediante la reducción del número de parcialidades hasta el momento en que esta última bonificación sea igual al monto del saldo del adeudo denominado en unidades de inversión. Este beneficio se perderá si posteriormente se incumple por más de dos meses, el pago de alguna de las parcialidades restantes. También procederá la citada bonificación cuando se opte por pagar la totalidad del saldo del adeudo después de haber pagado las primeras veinticuatro parcialidades, en cuyo caso se diminuirá la primera bonificación del mencionado saldo. Lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de esta fracción no será aplicable a los adeudos fiscales que las autoridades fiscales hayan determinado o determinen mediante resolución que hubiera sido notificada al contribuyente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general los mecanismos y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta fracción II. Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos, en los términos de este Código y de su Reglamento. En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 de este Código, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía la garantía, se estará a lo dispuesto por la fracción III, inciso a) del presente artículo. III.-Quedará revocada la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando: a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. b) El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial. c) El contribuyente deje de pagar tres parcialidades. En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de: a) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios. c) Contribuciones que debieron pagarse en el año calendario en curso, o en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autorización a que se refiere este artículo no procederá tratándose de contribuciones pagaderas en los plazos a que se refiere dicho párrafo, cuando las mismas se adeuden con motivo de importación o exportación. La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, contribuciones que se causaron en el año de calendario en curso o en los seis meses anteriores al en que se solicite la autorización, cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como cuando, procediendo el pago en parcialidades, no se otorgue la autorización correspondiente. epsero haberte ayudado
Tópico: Ayuda urgente con el SUA, por favor ayuda!!!!!!!!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Ayuda urgente con el SUA, por favor ayuda!!!!!!!!!!!
de nada estamos para ayudarnos
Tópico: Ayuda urgente con el SUA, por favor ayuda!!!!!!!!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Ayuda urgente con el SUA, por favor ayuda!!!!!!!!!!!
buenas tardes si es la primera vez que lo das de alta en el imss. tienes que borrar sus datos y volverlo a capturar si ya estaba dado de alta en el sua y lo quieres reingresar, tienes que borrar el movimiento de reingreso y volver a capturarlo. esperop haberte ayudado
Tópico: ES OBLIGATORIO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: ES OBLIGATORIO
PROVECHO LOBOZAC LO MAS SEGURO ES QUE NO LE AUTORICEN LA IMPRESION DE LOS COMPROBANTES FISCALES. ASI QUE DE NADA SERVIRIA LA "VERDECITA" Y SI TE LO LLEGASEN A AUTORIZAR QUE NO LO CREO, PUEDES PONER EL CURP DONDE QUIERES Y COMO QUIERAS Y CON LO QUE QUIERAS, NADA TE LO IMPIDE.
Tópico: ES OBLIGATORIO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
[quote:7ef4a24e77="sscaro"]LA ÚLTIMA: Y SI SU CÉDULA ESTA BIEN, Y ME PIDE QUE ADICIONALMENTE ANOTE SU CURP LO DEBO DE HACER. YO DIGO QUE NO ES OBLIGATORIO. NI C.F.F. NI REGLAS MISCELANEAS ME OBLIGA A ELLO.[/quote:7ef4a24e77] 2.4.7. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente: [b:7ef4a24e77][[i:7ef4a24e77]u]I. La cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura[/u].[/i:7ef4a24e77][/b:7ef4a24e77] ESPERO HABERTE AYUDADO II. La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. III. El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos. IV. La fecha de impresión. V. La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema. Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y V del párrafo anterior, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente. El requisito a que se refiere la fracción VII del artículo 29-A del Código, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.
Tópico: que me recomiendan?????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?????
ASI ES TUS INGRESOS YA LOS TUVISTES QUE HABER DECLARADO, NO CREO QUE PASA NADA YA QUE LOS IMPUESTOS NO SE DIVIDEN POR SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS. ES MI MAS HUMILDE OPINION
Tópico: que me recomiendan?????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: que me recomiendan?????
[quote:f7a91790e3="erikas"]solo dice status atendido pero no dice ni aceptado ni rechazado :twisted:[/quote:f7a91790e3] BUENAS TARDES AMI ME PASO ALGO PARECIDO PERO EN UN AUMENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, LO QUE HICE, FUE IR DIRECTAMENTE AL SAT A PREGUNTAR EL SATUS QUE GUARDABA EN SU BASE DE DATOS Y OH SORPRESA EL TRAMITE HABIA SIDO RECHAZADO, PERO NUNCA LLEGO EL AVISO DE RECHAZO. ASI QUE SE TUVO QUE VOLVER A HACER EL TRAMITE COMO SI FUERA POR PRIMERA VEZ.
Tópico: ES OBLIGATORIO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: ES OBLIGATORIO
BUENAS TARDES: TENDRAS QUE TRAMITAR UNA CEDULA NUEVA CON CURP, DE HECHO AL MOMENTO DE QUE MANDES A HACER LAS FACTURAS EL IMPRESOR TE VA A DECIR QUE LA CEDULA NO CUENTA CON CURP Y TENDRAS QUE TRAMITARLA. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fed.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe
PUES MANDALO A UNA CUENTA DE PASIVO, NORMALMENTE SE LLAMA IMPUESTOS POR PAGAR Y LE DAS EL NOMBRE DE LA SUBCUENTA QUE QUIERAS PARA IDENTIFICAR EL ISR RETENIDO ESPERO HABERTE AYUDADO.

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