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Tópico: DERECHO AGRARIO P.M.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: DERECHO AGRARIO P.M.
buenas tardes: como personas morales del regimen simplificado de conformidad con el articulo 79fraccion II: Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales: I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada. Reforma 30-12-2002 [b:13e98101ea][i:13e98101ea][u:13e98101ea]II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.[/u:13e98101ea][/i:13e98101ea][/b:13e98101ea] III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. IV. Las constituidas como empresas integradoras. V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. las obligaciones fiscales las encuentras en los articulos 81,82,83 asi como lo dispuesto en la seccion I del capitulo II del titulo IV de la LISR. espero haberte ayudado.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO
[quote:a8a9b8f448="juanconde"]que pasa donde estan los expertos me urge ayudenme por favor[/quote:a8a9b8f448] mira si algo he aprendido en fiscalia es que en el pedir esta el dar no crees que si tomas el codigo finaciero del estado de mexico o entras a la pagina de la secretaria de finanzas ahi encuentres algo mas rapido es mi mas humilde opinion.
Tópico: Imp. sobre nóminas diferentes estados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Imp. sobre nóminas diferentes estados
tendrias que checar la legislacion de tu estado, para ver si hay algo al respecto, si mal no recuerdo aqui en el estado de veracruz, si la empresa tiene su domicilio en veracruz, y tiene alguna sucursal fuera, los pagos efectuados a esos trabajadores no entran en el calculo, dejame checarte el fundamento de aqui de veracruz. pero te repito tienes que checar la legislacion de tu estado.
Tópico: Escuelas y guarderias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: Escuelas y guarderias
BUENOS DIAS Efectivamente tendrias mas beneficios , para ISR, pudiera ser una persona moral no contribuyente, y cumplir con lo espeficado en el articulo 95 fraccion X, que dice: [i:26455b4e1a]X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.[/i:26455b4e1a] para efectos de iva, estaria exento de conformidad al articulo 15 fraccio IV que dice: [i:26455b4e1a]IV.-Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar[/i:26455b4e1a] ESPERO QUE LA INFORMACION TE SIRVA.
Tópico: ACUSE DE DEC. INFORMATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: ACUSE DE DEC. INFORMATIVA
buenos dias porque primero no entras a consulta de operaciones, ahi te da un resumen de las declaraciones presentadas ya sea por el sat o por el portal bancario o pago con tarjeta tributaria.
Tópico: SUSPENCION DE ACTIVIDADES POR INTERNET?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2005 Asunto: Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES POR INTERNET?????
[quote:f1c64433b9="Matilde"]BUENOS DIAS A TODOS. MI DUDA ES LA SIGUIENTE, QUIERO PRESENTAR UNA SUSPENCION DE ACTIVIDADES, EN HACIENDA ME INFORMARON QUE A PARTIR DEL 01 DE JULIO SOLO SE HACE ESE TRAMITE POR INTERNET, EN QUE OPCION DEBO ENTRAR PARA HACERLO??? GRACIAS[/quote:f1c64433b9] buenos dias necesitas entrar en la oficina virtual del sat, deberas de tener la clave ciee o la fea, y sigues los pasos que te pide, es bien sencillo. espero haberta ayudado
Tópico: Que pasa cuando hay deflacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: Que pasa cuando hay deflacion
CHECATE ESTE ARTICULO DEL CFF Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. [b:d5c45c5f53][i:d5c45c5f53][u:d5c45c5f53]Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.[/u:d5c45c5f53][/i:d5c45c5f53][/b:d5c45c5f53] Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación. Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior. ESPERO HABERTA AYUDADO
Tópico: facturacion de un intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: facturacion de un intermedio
[quote:90c1aee61b="amaya"]:? hola amigos, muy buen dia, tengo una duda, sobre las facturas que expide una persona del Régimen Intermedio: mi pregunta es si las facturas deben tener impresa la leyenda "CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN INTERMEDIO" o alguna optra similar? De antemano Gracias por su colaboración. :)[/quote:90c1aee61b] art.133 fraccion III: III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior. espero haberte ayudado
Tópico: sobre acta constitutiva...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: sobre acta constitutiva...
[quote:b6af821430="Mariadelcarmencotaaguayo"]Hola buenos dias...quisiera saber si me informan sobre una acta costitutiva en cuanto tiempo te la entregan para poder darta de alta en hacienda...gracias or su ayuda-- me urge¡¡¡ bye....[/quote:b6af821430] buenos dias POR LO GENERAL SE DEMORA EL TRAMITE ALREDEDOR DE 20-30DIAS , PUEDEN SER MAS DIAS O MENOS. P.D. EL NOTARIO UNA VEZ QUE TENGA LA AUTORIZACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, TE PUEDE HACER ENTREGA DE UNA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA, NO ES LA DEFINITIVA, TODA VEZ QUE TODAVIA LE FALTARIA INSCRIBIRLA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, PERO CON ESA ACTA PUEDES HACER LA INSCRICPION AL SAT. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION
CHECATE ESTE ARTICULO DEL C.F.F. Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. [b:12dbd353da][i:12dbd353da][u:12dbd353da]VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.[/u:12dbd353da][/i:12dbd353da][/b:12dbd353da] VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados. ESPERO HABERTE AYUDADO

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