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Tópico: Deducicion de Refacciones
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Deducicion de Refacciones
I.3.4.25. Los contribuyentes que realicen inversiones de activo fijo y conjuntamente adquieran refacciones para su mantenimiento, que se consuman en el ciclo normal de operaciones de dicho activo, para los efectos del artículo 37 de la Ley del ISR, podrán considerar el monto de esas refacciones, dentro del monto original de la inversión del activo fijo de que se trate, [b:ec5424ccd3]pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, mediante la aplicación en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados en la Ley del ISR, para el activo de que se trate, siempre que dichas refacciones no sean adquiridas por separado de la inversión a la que corresponden y la parte del precio que corresponda a las refacciones se consigne en el mismo comprobante del bien de activo fijo que se adquiera.[/b:ec5424ccd3] En el caso de que con posterioridad a la adquisición del activo fijo y de las refacciones a que se refiere el párrafo anterior, se efectúen compras de refacciones para reponer o sustituir las adquiridas con la inversión original, se considerarán como una deducción autorizada en el ejercicio en el que se adquieran, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del ISR [b:ec5424ccd3]Por lo que entiendo, si yo compro refacciones anticipadamente, las podre deducir via depreciacion fiscal....pero no me convendria deducirlas por separado...[/b:ec5424ccd3] [b:ec5424ccd3]Y si pago una poliza de servicio....y el importe me lo desglosaran en la misma factura....se podria considerar tal y como lo establece la regla miscelanea?[/b:ec5424ccd3]
Tópico: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
Otra opcion es que la PF se lo rente a la PM....
Tópico: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: ACTIVOS A NOMBRE DE UN SOCIO Y NO DE LA SOCIEDAD
puedes manejarlos como comodato...no transmites la propiedad de los bienes, pero si puedes utilizarlos y el mantenimiento hacerlo deducible....
Tópico: Comprobantes publico en general
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Comprobantes publico en general
.2.4.2. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios. [b:295fe9840b]Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.[/b:295fe9840b] [b:295fe9840b]No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.[/b:295fe9840b] Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
Tópico: DIOT personas fisiscas apartir de agosto 08
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto:
[quote:4b8b50555f="lobozac"]O QUE SACARAN QUE PRESENTANDO EL DIOT, SE HACEN DEDUCIBLES LOS PAGOS EN EFECTIVO POR COMBUSTIBLES AL 100%...... SALUDOS[/quote:4b8b50555f] Eso estaria mejor....
Tópico: COPIA DEL CHEQUE ....Y NOS QUITAMOS DE BRONCAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: COPIA DEL CHEQUE ....Y NOS QUITAMOS DE BRONCAS
Asi es lobozac, esas son las juris a las que me referia... Gracias por el aporte... Saludos
Tópico: DIOT personas fisiscas apartir de agosto 08
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: DIOT personas fisiscas apartir de agosto 08
Pues esperemos y que no...aunque no caeria mal...que para las PF lo aplazaran otros 6 meses....total ya lo hicieron por el primer semestre de 2008
Tópico: Beneficio de NO presentar Dictamen-Tabasco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Beneficio de NO presentar Dictamen-Tabasco
[b:d5ce3a5899]Articulo Octavo. Disposiciones Transitorias[/b:d5ce3a5899] Octavo. Para los efectos del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren obligadas de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52 del CFF, podrán no presentar el dictamen para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal del 2007; siempre y cuando: Durante los meses de octubre y noviembre de 2007, su domicilio fiscal se hubiere ubicado en los municipios del Estado de Tabasco afectados por las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007, siempre que los contribuyentes hayan hecho constar los acontecimientos ocurridos en documento público y lo conserven hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Para efectos de lo señalado en la presente regla, se consideran zonas afectadas los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco.
Tópico: COPIA DEL CHEQUE ....Y NOS QUITAMOS DE BRONCAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: COPIA DEL CHEQUE ....Y NOS QUITAMOS DE BRONCAS
Asi es, pero la juris a que hago referencia señala que el CHEQUE constituye una garantia de pago....y por lo tanto se procederia al acreditamiento... cuestion de buscar de nuevo la mencionada jurisprudencia... p.d. si la encuentro la pongo saludos
Tópico: DIOT personas fisiscas apartir de agosto 08
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: DIOT personas fisiscas apartir de agosto 08
[b:e185867a93]Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de presentación[/b:e185867a93] II.5.1.7. Para los efectos de la regla I.5.1.6., se deberá estar conforme a la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de: Julio de 2008 Agosto de 2008 Agosto de 2008 Septiembre de 2008 Septiembre de 2008 Octubre de 2008 Octubre de 2008 Noviembre de 2008 Noviembre de 2008 Diciembre de 2008 Diciembre de 2008 Enero de 2009 Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este párrafo, será aplicable a las personas físicas que estén obligadas a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.

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