Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: Fecha para pagar el ISR anual
lcruizuscanga

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 19:38:20 Asunto: Re: Fecha para pagar el ISR anual
suponiendo que te refieres a personas morales tienes hasta el dia lunes 2 de abril de 2012 fundamento art.12 de CFF
Tópico: isr anual pago referenciado
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2012 13:53:34 Asunto: Re: isr anual pago referenciado
Los pagos referenciados son apartir de 2012 para los pagos provisionales desde enero, la anual de 2012 se presentara y pagara en 2013 por lo que para 2011 todavia puedes presentarlo de la forma anterior saludos
Tópico: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
lcruizuscanga

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2012 13:43:22 Asunto: Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
Tambien hay esto en reglas miscelaneas: I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF , así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Tópico: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
lcruizuscanga

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 19:27:26 Asunto: Re: PAGO CON TARJETA DE CREDITO
SI SI APLICA EL ART. 35 DE RISR
Tópico: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 20, 2012 18:17:53 Asunto: Re: ¿Es posible suspender una PM en mi portal?
NO YA NO ES POSIBLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 26 FRACCION IV INCISA a) DEL RCFF: [quote]IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión, cuando el contribuyente [b][color=red]persona física[/color][/b] interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.[/quote] Saludos
Tópico: PAGO EFECTUADO EN VENTABILLA DEBIENDO SER POR PORTAL BANCARIO
lcruizuscanga

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 19:23:19 Asunto: Re: PAGO EFECTUADO EN VENTABILLA DEBIENDO SER POR PORTAL BANCARIO
UPS PERDON QUE METIDOTA DE PATA NI HABLAR
Tópico: Actividad de autotranporte son deducibles gastos de construccion de bodega.?
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 19:22:14 Asunto: Re: Actividad de autotranporte son deducibles gastos de construccion de bodega.?
checate esto: LISR Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley. SALUDOS
Tópico: PAGO EFECTUADO EN VENTABILLA DEBIENDO SER POR PORTAL BANCARIO
lcruizuscanga

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2012 19:02:00 Asunto: Re: PAGO EFECTUADO EN VENTABILLA DEBIENDO SER POR PORTAL BANCARIO
QUE TAL Y PORQUE NO CHECAS ESTO: [url=ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_280212.pdf]PREGUNTAS Y RESPUESTAS DYP [/url] SALUDOS
Tópico: ACTIVOS FIJOS EN FUSION
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2012 14:10:26 Asunto: Re: ACTIVOS FIJOS EN FUSION
BUENO YA LO ENCONTRE Y PLASMO EL FUNDAMENTO ART. 42 LISR Valores de bienes adquiridos por fusión o escisión IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda. GRACIAS PD CUALQUIER COMENTARIO ADICIONAL SERA BIEN RECIBIDO
Tópico: ACTIVOS FIJOS EN FUSION
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2012 13:35:26 Asunto: ACTIVOS FIJOS EN FUSION
QUE TAL AGRADECERE SU AYUDA CON LO SIGUIENTE CUAL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ACTIVOS FIJOS EN UNA FUSION, ES DECIR, COMO SE DEPRECIAN? GRACIAS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469