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Tópico: FACTURACION EN DOLARES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2008 Asunto: Re: FACTURACION EN DOLARES
BUENOS DIAS: ART. LEY MONETARIA DE LOS E.U.M.: Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor. ART. 17 C.F.F.: Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda extranjera. Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad. ART. 46 FRACCION III ULTIMO PARRAFO LISR: Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. ART. 86 FRACCION I DE LISR: Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicenoperaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. SALUDOS
Tópico: INFORMATIVA REPECOS?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2008 Asunto:
TIENES LA RAZON LOBOZAC :(
Tópico: ISR PF REGIMEN GRAL DE LEY
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: ISR PF REGIMEN GRAL DE LEY
[quote:d643443f07="syscom"]MUCHAS GRACIAS COLEGAS, ILUMINARON MI CAMINO :idea: [b:d643443f07]DE NADA[/b:d643443f07] [/quote:d643443f07]
Tópico: INFORMATIVA REPECOS?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA REPECOS?
si y tienes toda la razon, el motivo: pudiera ser como los repecos ya los administra los estados, pudiera ser el motivo por el cual no estan en la pagina del sat Las cuotas fijas se pagan mediante estimativa de ingresos que la propia autoridad determima. Saludos.
Tópico: ISR PF REGIMEN GRAL DE LEY
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: ISR PF REGIMEN GRAL DE LEY
EL COSTO DE LO VENDIDO FISCALMENTE HABLANDO APLICA UNICAMENTE PARA PERSONAS MORALES LAS PERSONAS FISICAS DEDUCEN COMPRAS DIRECTAMENTE DE LOS INGRESOS SI MANEJAS LA CUENTA DE COSTOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR TU UTILIDAD POR PRODUCTO, NO SE TOMA PARA EFECTOS DE IMPUESTOS. SALUDOS.
Tópico: repecos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: repecos
HOLA MARIFER EL DECRETO ES MUY CLARO, SOLO POR 2005 Y 2006 NO ESTAS OBLIGADA A PRESENTAR LA INFORMATIVA POR ESO COMENTE EN OTRO TOPICO QUE DEPENDE DEL CONVENIO QUE TENGA FIRMADO LOS ESTADOS, PORQUE EN ALGUNOS SE DA EL BENEFICIO ENTRE OTROS DE NO PRESENTAR INFORMATIVA DE INGRESOS. SALUDOS
Tópico: ingresos por arrendamiento en copropiedad
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2008 Asunto: Re: ingresos por arrendamiento en copropiedad
BUENOS DIAS: CHECATE EL SIG. ARTICULO ART.17 LIEUT ----- [i:0664aa26a2]IV. Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o afectos a una sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común, previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los cónyuges, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Para los efectos del acreditamiento y del crédito fiscal a que se refieren los artículos 8, 10 y 11 de esta Ley, los copropietarios considerarán los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio que se determine en la proporción que les corresponda. Tratándose de los integrantes de una sociedad conyugal que, para los efectos del impuesto sobre la renta, hubieran optado porque aquél que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos, podrán optar porque dicho integrante pague el impuesto empresarial a tasa única por todos los ingresos que obtenga la sociedad conyugal por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto. En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto que esta Ley establece presentando declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio que correspondan, por cuenta de los herederos o legatarios.[/i:0664aa26a2] SALUDOS
Tópico: Duda con listado
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Re: Duda con listado
BR1 EN EL PUNTO 2 DEBERA DE IR EL MONTO A DEDUCIR ADICIONALMENTE EN 1/3 PARTE. LOS OTROS DOS PUNTOS CONCUERDO CONTIGO... SALUDOS
Tópico: LEYENDA EN LAS CONST DE SUELDOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Re: LEYENDA EN LAS CONST DE SUELDOS
2.21.3. Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide.
Tópico: AVISOS EN CERO POR RET DE SALARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Re: AVISOS EN CERO POR RET DE SALARIOS
CHECATE LO SIGUIENTE: Registro No. 171202 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI Octubre de 2007 Página: 3124 Tesis: VI.1o.A.237 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES SÓLO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA PRIMERA (DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN 2004 Y 2005). De la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 31, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2004 y 2005, y en la regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2003, se advierte que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones provisionales o mensuales, cuando deban presentar la primera declaración sin pago, quedan relevados de hacerlo, así como de las subsecuentes, pero si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar o saldo a favor, deberán presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se realiza el pago, así como que no tienen la obligación de presentar la declaración informativa cuando se trate de retenciones del impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios o impuesto sobre la renta, salvo que la retención de este último corresponda a los ingresos a que se refiere el capítulo I del título IV de la ley que lo regula, relativos a las retenciones de ese impuesto por los salarios pagados a sus trabajadores; esto es, por regla general, los contribuyentes sí deben presentar declaraciones informativas por esta última obligación. Sin embargo, de acuerdo con la regla 2.14.2. en comento, y especialmente con el último párrafo que se le adicionó a partir de la décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el citado medio de difusión oficial el 12 de febrero de 2004, los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido por la propia regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones que no se consideren pagos definitivos, presentarán la primera declaración señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada, por lo que si en términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta los obligados a pagar el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores están obligados a realizar enteros mensuales que se consideran provisionales, es inconcuso que en caso de no tener que realizar el pago provisional, dichos contribuyentes están obligados a presentar la declaración informativa en la que señalen las razones por las que no se efectúa el pago, quedando relevados de presentar las subsecuentes del ejercicio mientras no varíe esa circunstancia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 178/2007. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 12 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Jesús Uriel Trejo Pérez. EN DIAS PASADOS EL COMPAÑERO LOBOZA, EXPUSO ESTE MISMO TEMA. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30194&highlight=sueldos

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