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Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
COMO SIEMPRE AL DIA CON LA INFORMACION.... GRACIAS CHAVALON SALUDOS
Tópico: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: retencion x serv.profesionales en regimen simplificado
LO IMPORTANTE ES QUE TU DUDA QUEDO ACLARADA..... SALUDOS
Tópico: Licenciatura el Nutriologia
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: Licenciatura el Nutriologia
EN SENTIDO ESTRICTO NO SERIA CONSIDERADO COMO EXENTO YA QUE NO ES UN MEDICO....
Tópico: pago prov.de IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: pago prov.de IETU
AL SER LA BASE GRAVABLE DE IETU DE MANERA ACUMULATIVA (ACUMULAS INGRESOS Y DEDUCCIONES) POR ENDE LOS PAGOS PROVISIONALES TANTO DE IETU COMO DE ISR TAMBIEN SON ACUMULATIVOS.... SALUDOS
Tópico: Pedir devolución de Impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: Pedir devolución de Impuestos
DE NADA...
Tópico: pagos provisionales restando la perdida
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: pagos provisionales restando la perdida
NO EL COEFICIENTE QUE UTILIZARAS SERA EL MISMO....CON EL QUE VENIAS PAGANDO, LO UNICO QUE CAMBIA ES QUE EN EL MOMENTO DE OBTENER LA PERDIDA ESTA LA PUEDES DISMINUIR DE LA UTILIDAD FISCAL ESTIMADA PARA ISR.... SALUDOS
Tópico: determinacion de importes a pagar por Auditor del Imss
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: determinacion de importes a pagar por Auditor del Imss
seria conveniente que cheques esta tesis: Calcular el IMSS el importe de los créditos omitidos aplicando los datos que de acuerdo con su experiencia considere como probables, no viola los principios de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria. Así lo establece tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito publicada en febrero de 2008. Registro No. 170184 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Febrero de 2008 Página: 2394 Tesis: XXII.2o.15 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AL FACULTAR AL INSTITUTO RESPECTIVO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS OMITIDOS APLICANDO LOS DATOS QUE DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA CONSIDERE COMO PROBABLES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA. Conforme al artículo 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para determinar, con base en su experiencia, es decir, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las obligaciones cuyo cumplimiento omitió el patrón en el rubro de aportaciones de seguridad social, así como la base gravable de éstas. Por tanto, al disponer el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que para determinar los créditos que haya omitido el obligado, el citado instituto debe emplear, además de los datos con los que cuente "... los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables ...", se limita a complementar el referido artículo 251, fracción XV, pues ambos preceptos lo que en esencia disponen es la facultad del mencionado organismo para determinar las contribuciones omitidas por los sujetos obligados; motivo por el cual no puede considerarse que el invocado precepto 18 viola los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que radican esencialmente en que la ley es la que debe determinar el marco normativo y no las disposiciones reglamentarias. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. Revisión fiscal 8/2007. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Tópico: pagos provisionales restando la perdida
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: pagos provisionales restando la perdida
El coeficiente pudo provenir del ejercicio 2005 o anteriores, por lo que pago 2006 con dicho coefeciente, y por los meses de enero y febrero de 2007 cubrio los pagos provisionales con dicho C.U. al mes de marzo de 2007 que presento la anual de 2006 debio de efectuar calculos provisionales de acuerdo al c.u. que venia utilizando, pero a la U.F.E. le disminuira la perdida fiscal del 2006, por lo que puede no tener base de ISR y por lo tanto procederia el concepto especificado de que se disminuyeron perdidas fiscales... Art. 14 LISR .... saludos
Tópico: Pedir devolución de Impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: Pedir devolución de Impuestos
LES DEJO EL LINK: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2007/147_10779.html
Tópico: Pedir devolución de Impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: Pedir devolución de Impuestos
DE LA PAGINA DEL SAT: Actualización: 23/abril/2008, información vigente. Programa de devoluciones automáticas Mediante este programa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria. Los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor: basta que hayan presentado su Declaración Anual correctamente y señalado en ella que optan por la devolución. El SAT verificará la procedencia o improcedencia de la devolución mediante la confrontación automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, arrendatarios, proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare. El programa inicia en la primera semana de mayo de 2008 y concluye en febrero de 2009. Cómo opera el programa de devoluciones automáticas Validación de declaraciones con información de retenedores Validación de declaraciones presentadas con deducciones por gastos médicos Qué sucede si previamente se solicita la devolución Negativa para efectuar la devolución Consulta de devoluciones Inconsistencias y rechazos Errores comunes Aviso importante No se deje sorprender por personas que le ofrecen tramitar su devolución a cambio de un porcentaje o de cierta cantidad de dinero, ya que las devoluciones sólo pueden obtenerse cuando se ha presentado la Declaración Anual y en ella se ha determinado un saldo a favor real. En los casos en que el programa no haya autorizado la devolución, el interesado puede solicitarla presentando la forma fiscal 32 en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda. Le recordamos que éste, como todos los trámites ante el SAT, es gratuito. Si tiene alguna duda, puede llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Servicio de Administración Tributaria, México. SALUDOS....

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