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Tópico: REG. SIMPLIFICADO PERSONA MORAL TRANSPORTISTA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: REG. SIMPLIFICADO PERSONA MORAL TRANSPORTISTA
DALE UNA LEIDA A ESTOS ARTICULOS: L.I.S.R. ART.79 ART.80 ART.81 ART.82 ART.83 ART.84 ART.85
Tópico: Venta a un extranjero .
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: Venta a un extranjero .
PERO AQUI LO QUE ESTA PASANDO ES QUE LA ENTREGA MATERIAL SE HACE EN TERRITORIO NACIONAL, POR LO TANTO GRAVARIA IVA.
Tópico: Donación ¿exenta?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: Donación ¿exenta?
POR LO QUE APRECIO EN EL 4o. ACTO COMENTADO POR BR1, NO SE PAGARIA EL ISR. ¿ Y DONDE QUEDO LA BOLITA? ASI SE LLAMARIA LA OBRA BR1? :lol:
Tópico: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 27, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO INFORMAL DE INFONAVIT
se lo mandare lic.
Tópico: DUDA EN NUMERO DE FACTURA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: DUDA EN NUMERO DE FACTURA
[quote:b0a1dfdfd1="MEXTAX"]Ya verifiqué en el SAT y la factura si está correctamente emitida, gracias. [b:b0a1dfdfd1][color=darkred:b0a1dfdfd1]DE NADA[/color:b0a1dfdfd1][/b:b0a1dfdfd1] [/quote:b0a1dfdfd1]
Tópico: ISN "JALISCO"
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: ISN "JALISCO"
DE NADA.....
Tópico: DUDAS SOBRE EL IDE...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: DUDAS SOBRE EL IDE...
o se refiere al pago que establece el banco como minimo.....?
Tópico: ISN "JALISCO"
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: ISN "JALISCO"
CHECATE ESTA LEY. Ley de Hacienda del Estado de Jalisco Título Segundo De los Impuestos Capítulo Quinto Del Impuesto Sobre Nóminas Del objeto Artículo 39.- Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón. Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar omiciliadas en el estado de Jalisco, tengan personal subordinado dentro del estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias. Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados. De los sujetos Artículo 40.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona. De la base Artículo 41.- Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. De la cuota Artículo 42.- Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de Ingresos del Estado. Del pago Artículo 43.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente en que se causó. Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas. De las exenciones Artículo 44.- Están exentas del pago de este impuesto: I. Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y II. Las erogaciones que efectúen: a) La Federación, Estado y Municipio; b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas. De la estimación de erogaciones Artículo 45.- La Secretaría de Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos: I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente están obligados a llevar; y II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada y la que debió enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%. De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 46.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes: I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto; II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades; III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto; IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control; V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control; VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto; y VII. Las personas físicas o jurídicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado.
Tópico: PROGRAMAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: PROGRAMAS
DAMIAN23 ACABO DE CONVERTIR UN ARCHIVO EN LINEA EN LA PAGINA QUE MENCIONAS....MUY BUENO....NO ME DEMORO NI 5 MINUTOS GRACIAS POR EL DATO http://www.zamzar.com/
Tópico: DUDAS SOBRE EL IDE...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Re: DUDAS SOBRE EL IDE...
BUENAS TARDES: [b:84249ed1de][color=red:84249ed1de]Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:[/color:84249ed1de][/b:84249ed1de].... [b:84249ed1de][color=red:84249ed1de]VI.Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.[/color:84249ed1de][/b:84249ed1de]

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