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Tópico: seccion descargas ¿esta bien?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: seccion descargas ¿esta bien?
[quote:6b3928f037="porfiria"]buenas tardes a todos: en la seccion descargas : calculo de sueldos y salarios 2007, hay una calculadora de isr p/sueldos y salarios de 2007, la cual descargue para revisar unos datos, pero en la parte de subsidio no acreditable duplica el monto dando como resultado al finalizar el calculo un mayor impuesto. alguien de ustedes ya detecto eso? y disculpen si ya fue motivo de foro . [b:6b3928f037][color=blue:6b3928f037]NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE CHECARLO[/color:6b3928f037][/b:6b3928f037] y tambien otra duda es sobre el recalculo del impuesto marginal. que pasa si no se aplica el recalculo.? [b:6b3928f037][color=blue:6b3928f037]PUES LA AUTORIDAD TIENE SU PROPIO CRITERIO Y MAS AUN EL FALLO DE LA SCJN DONDE MANIFIESTA QUE SI ES PROCEDENTE EL RECALCULO....CHECATE EN LOS ARTICULOS DE FISCALIA HAY VARIOS TEMAS AL RESPECTO.....[/color:6b3928f037][/b:6b3928f037] gracias por sus amables comentarios.[/quote:6b3928f037]
Tópico: ietu en personas físicas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: ietu en personas físicas
[quote="CHAVALON"][quote:6b86e61821="lcruizuscanga"]pero que pasaria si el contribuyente decide presentar su anual de sueldos y salarios...conjuntamente con la de honorarios[color=red:6b86e61821]....en este caso si aplicaria el total del isr (sueldos y honrarios) contra el ietu?[/[/color:6b86e61821]quote] NO, LOS INGRESOS POR SUELDOS NO SON OBJETO DE IETU, NI EN LOS PAGOS PROVISIONALES, NI EN LA DEC. ANUAL. DE LA PAG. DEL SAT: 28. ¿Los asalariados deben de pagar este impuesto por los sueldos que perciben? No, los ingresos por salarios no se encuentran comprendidos entre las actividades gravadas por la LIETU. Fundamento legal: Artículo 1, fracciones I, II y III. PARA ISR SI SE ACUMULARÍAN, PERO PARA EFECTOS DEL IETU, SOLAMENTE SE "COMPARARÍA" HONORARIOS ISR VS. HONORARIOS IETU. SALUDOS [b:6b86e61821][color=red:6b86e61821]GRACIAS POR DESPEJARME LA DUDA CHAVALON.... :) [/color:6b86e61821][/b:6b86e61821] [/quote:6b86e61821]
Tópico: 2% sobre nominas tamaulipas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: 2% sobre nominas tamaulipas
CHECATE ESTE ARTICULO: De las exenciones ARTÍCULO 251.- Están exentos del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. b).- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se conceden de acuerdo con las leyes o contratos respectivos. c).- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte. d).- Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados. e).- Pagos por primas de antigüedad. f).- Pagos por gastos funerarios. g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. h).- Las aportaciones de seguridad social. i).- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador y de la empresa, y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y sindicales. j).- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones, cuando el cobro de cada una de ellas represente, como mínimo, el 20% de un día de salario mínimo, por cada día de trabajo. k).- Las despensas en especie. No se considerarán incluidos los vales, bonos u otros de naturaleza análoga. Para que las erogaciones mencionadas en esta fracción se excluyan de la base gravable, deberán estar debidamente comprobadas y registradas en la contabilidad del patrón. II.- Las erogaciones que efectúen: a).- Derogado. b).- Derogado. c).- Derogado. d).- Instituciones que impartan gratuitamente la educación, las federales por cooperación y las asociaciones civiles que impartan educación en cualquiera de sus niveles y que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial y con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes. e).- Clubes de servicio
Tópico: Fecha de vencimiento en RBOS DE ARRENDAMIENTO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: Fecha de vencimiento en RBOS DE ARRENDAMIENTO
CHECATE EL SIGUIENTE LINK: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/impauto/mcompfis2007.pdf
Tópico: Transportistas y Fletes..??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: Transportistas y Fletes..??
como menciona lobozac... incluso los doctores...todavia tienen el criterio de presentar en ceros todo el año y acudir en marzo o abril para que los "asesores" del sat, les hagan sus declaraciones y asi no pagar nada de honorarios...hijole como ganan tan poco los doctores... [quote]Hola buen día: Quisiera saber si voy a rentar camiones de Volteo, que régimen fiscal, me conviene..? [b:044a224f5f][color=red:044a224f5f]PUES SIN MAS DATOS....NO SE PODRIA DAR UNA OPINION...[/color:044a224f5f][/b:044a224f5f] o a donde debo pertenecer.. [b:044a224f5f][b][color=red:044a224f5f]DE PREFERENCIA A UN SINDICATO PORQUE ELLOS ACAPARAN TODOS LOS TRABAJOS DE LAS CONSTRUCCIONES..CLARO TIENES QUE PAGAR TU CUOTA[/color:044a224f5f][/b:044a224f5f][/b] Transportista, Fletes o simplemente Persona física actividad empresarial o régimen intermedio, o cual otro séría, el monto a facturar mensual sería de aprox $70,000.00 mensual y necesito dar un comprobante. Gracias [b:044a224f5f][color=red:044a224f5f]DE NADA[/color:044a224f5f][/b:044a224f5f]
Tópico: ietu en personas físicas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: ietu en personas físicas
pero que pasaria si el contribuyente decide presentar su anual de sueldos y salarios...conjuntamente con la de honorarios....en este caso si aplicaria el total del isr (sueldos y honrarios) contra el ietu?
Tópico: ietu en personas físicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: ietu en personas físicas
el calculo mensual del isr por sueldos y salarios loefectua el patron, y este quien tiene que enterar en su caso el isr retenido o entregar el subsidio para el empleo, por tal motivo el trabajador no puede acreditarse este impuesto x sueldos contra el ietu, unicamente el isr por honorarios....
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
de nada....
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto:
de iguial manera pienso yo, que no se deberia considerar como arrendamiento
Tópico: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2008 Asunto: SERVICIO DE HOTEL....ES ARRENDAMIENTO?
A proposito del tema de servicios profesionales en otro topico.... En una ocasion me toco de igual forma un despacho de auditores considerar los servicios de hotel como arrendamiento....ustedes que opinan...?

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