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Tópico: titulos mineros
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Re: titulos mineros
espero te sirva este link: http://www.economia.gob.mx/?P=520
Tópico: IETU y terrenos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: IETU y terrenos
NO ESTAN DENTRO DE LAS DEDUCCIONES DE IETU...O SE LES OLVIDO O LO HARIAN A PROPOSITO
Tópico: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos
IETU PARA REPECOS.... EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LIETU.. [b:3ec298a9ab][color=red:3ec298a9ab]Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, [i:3ec298a9ab]hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única[/i:3ec298a9ab], las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, [i:3ec298a9ab]considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.[/color:3ec298a9ab][/b:3ec298a9ab][/i:3ec298a9ab] IDE PARA REPECOS.... LIDE Artículo 1. [color=red:3ec298a9ab]Las personas físicas[/color:3ec298a9ab] y morales, [color=red:3ec298a9ab]están obligadas[/color:3ec298a9ab] al pago del impuesto establecido en esta Ley [color=red:3ec298a9ab]respecto de todos los depósitos en efectivo[/color:3ec298a9ab], en moneda nacional o extranjera, que se realicen en [color=red:3ec298a9ab]cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.[/color:3ec298a9ab]
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
AQUI LO QUE PREVALECE ES LA "COSTUMBRE".....LOS IMPRESORES LA GRAN MAYORIA SE QUEDO CON EL FORMATO DEL RLISR COMO INDICA SOSGTORREON ADEMAS EL QUE TENGA EL APARTADO DE LA FIRMA O NO ESTEN FIRMADOS...NO AFECTAN SU DEDUCIBILIDAD YA QUE NO ESTA ESTABLECIDO EN LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES.
Tópico: Determinación del Coeficiente de Utilidad
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: Determinación del Coeficiente de Utilidad
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: [b:803cf85b95][color=red:803cf85b95]I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.[/color:803cf85b95][/b:803cf85b95] [b:803cf85b95][color=red:803cf85b95] El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.[/color:803cf85b95][/b:803cf85b95]
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
[i:d7f6a39279][b:d7f6a39279]Actualización: 07/agosto/2007, información vigente. Requisitos de los recibos de honorarios En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes: A) La matriz, que contendrá los datos completos y; B) El talón, el cual debe ser conservado por el prestador del servicio como control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y otras disposiciones fiscales son: I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V. Descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII. Vigencia del comprobante. IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.) X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición. Los requisitos establecidos en la regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea vigente, son: A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales. D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante. [/b:d7f6a39279][/i:d7f6a39279] [b:d7f6a39279][color=blue:d7f6a39279]AL MENOS EN ESTA INFORMACION DEL SAT NO ESTA ESTABLECIDO QUE TENGA QUE ESTAR FIRMADOS.... ALGUIEN NOS PODRIA AYUDAR A SABER SI DEBEN IR O NO FIRMADOS LOS RECIBOS DE HONORARIOS...[/color:d7f6a39279][/b:d7f6a39279]
Tópico: base de datos sua
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: base de datos sua
NO CABE DUDA QUE CADA DIA SE APRENDE ALGO MAS GRACIAS....ByPACO...POR CORREGIRME :x :x :oops: :oops:
Tópico: SC ¿ANUAL EN FORMATO 18 0 21?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: SC ¿ANUAL EN FORMATO 18 0 21?
buenos dias seria el formato 18
Tópico: CURSO DE ESCUELA PARTICULAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto: Re: CURSO DE ESCUELA PARTICULAS
DESGLOSAR QUE....?
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto: Re: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
EN NINGUN LADO SE MENCIONA QUE LOS CONTRIBUYENTES ESTEN OBLIGADOS A EXPEDIR DETERMINADO "COMPROBANTE" CON UN NOMBRE ESPECIFICO LLAMESE: *FACTURAS *RECIBO DE HONORARIOS *RECIBO DE ARRENDAMIENTO *CARTA PORTE ETC, ETC, ETC, SOLO MENCIONA QUE SEAN "COMPROBANTES FISCALES"......QUE EN LA PRACTICA SE UTILIZAN ESTOS TERMINOS ESA ES OTRA CUESTION....ADEMAS EL PROGRAMA CON EL QUE IMPRESOR VALIDA LOS DATOS DE ALGUN CONTRIBUYENTE, LE ARROJA QUE TIPO DE "COMPROBANTE" SE LES PUEDEN IMPRIMIR....ESTO DEPENDE TANTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE TENGA Y/O DE LA ACTIVIDAD PREPONERANTE.....Y NO PORQUE EL IMPRESOR SEA UN INEPTO. ART.29 CFF Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Artículo 29-A.- Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Los [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria [/color:2421fd5600][/b:2421fd5600]deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir [b:2421fd5600][color=red:2421fd5600]comprobantes[/color:2421fd5600][/b:2421fd5600] simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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