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Tópico: contpaq i demasiado lento
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 06, 2009 08:26:08 Asunto: Re: contpaq i demasiado lento
En mi experiencia te puedo comentar, las caracteristicas que dices tener la PC es suficiente para trabajar el contpaqi en modo monousuario, tambien depende de cuantos programas tengas en ejecucion, si tienes office 2007, te consume mas recursos y si tienes winvista, mas aun.... Por otra parte aplica lo mismo que si tienes esa PC como terminal es decir, accesas al programa por medio de un servidor, el cual, checaron que tenga las caracteristicas que el programa necesita...porque si esta dentro de lo minimo aceptable, si el programa se ejecutara pero lento. Te recomiendo, checar los requisitos que pide el programa, ampliar la memoria ram de las PC y servidor en su caso Darles una revisada con algun antivirus, luego se ponen lentas las maquinas por algun troyano o spyware Tambien te sugiero utilices un programa que se llama ccleaner, es buenisimo para limpiar la basura de internet que se aloja en el cache y temporales de las maquinas, por eso tambien luego se ponen lentas. y pues ya no me acuerdo que mas aconsejarte....jejeje saludos y espero te sirva... p.d. soy cp no ing en sistemas..eh
Tópico: CONTABILIDAD DE MERENDERO BAR
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 06, 2009 08:18:58 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE MERENDERO BAR
si es para regimen intermedio: [quote] LISR Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general. [/quote] Saludos
Tópico: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 08:14:48 Asunto: Re: Nuestro sueldo en 2010..Feliz 2010!!!!
Pues hoy en las noticias apenas escuche que la camara de 'senadores' ya envio el paquete fiscal al Ejecutivo...me imagino que para su publicacion en el DOF.... BR2....por grillero...pa' presidente.... jejeje....a ver si no sale como el peje... p.d. por eso luego te vetan....
Tópico: Farmacias
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2009 08:11:54 Asunto: Re: Farmacias
Solo quiero hacer el comentario de que las medicinas estan sujetas a la tasa del 0% y no exentas, aunque el efecto de traslacion del impuesto es el mismo es decir $0.00, no asi, el tratamiento que LIVA le da, ya que la tasa 0% tiene las mismas caracteristicas que la tasa del 15% o 10%, por lo que, el iva que pagues por tus deducciones, sera acreditable al 100% no asi en exentos. Articulo 2 fraccion I fraccion b, y ultimo parrafo de LIVA Por lo que respecta al IDE, lo puedes acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros...o en ultimo caso, pedirlo en devolucion...
Tópico: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2009 13:47:32 Asunto: Re: Comparativa 'arrendamiento PF/PM'
...............................PF……………………………………………PM - Opción deducción ciega al 35% + predial - Solo proceden deducciones autorizadas - Al tomar la opción no deduce la inversión - Se considera dentro de las ded. autorizadas - Ingreso se divide entre copropietarios - El ingreso es el mismo sin considerar # socios - Aplica deducciones personales - No aplica deducciones personales - Al pagar el impto. la utilidad queda disponible - La utilidad se distribuye anualmente - Acumula conforme cobra (ISR/IETU) - Acumula conforme devengado (ISR) y flujo en IETU - No acumula por efectos inflacionarios - Considera efectos inflacionarios anualmente (AAI) - Sin problemas por reducir capital 'de trabajo' - Retiro de capital con efectos fiscales - Anual en abril - Anual en marzo ***********DE MI COSECHA********************** -Paga conforme a Tarifa -Paga conforme a Coeficiente -No estar obligados a PP (10 SMDF) -No aplicaria esta facilidad -Retencion del 10% de ISR -No hay retencion de ISR [i]Editado: Noviembre 05, 2009 13:48:06[/i]
Tópico: Que pasa con iva en zona fronteriza?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 18:15:46 Asunto: Re: Que pasa con iva en zona fronteriza?
FRANK....QUE PASO....QUE NOS CUENTAS...A DONDE ANDAS....PS, PS, DA MUESTRAS DE VIDA Y QUE TE INTERESA EL TOPICO...
Tópico: Que pasa con iva en zona fronteriza?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 18:15:06 Asunto: Re: Que pasa con iva en zona fronteriza?
SI LO VEO QUE VISTE LAS NOTICIA CJ....QUE CANAL EL DE LA NASA...O EL DEL VALLE DE MEXICO...JEJEJE
Tópico: Que pasa con iva en zona fronteriza?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2009 09:49:10 Asunto: Re: Que pasa con iva en zona fronteriza?
Mi estimado...si estuvieras un poquito al tanto de las noticias en los medios...sabras que la iniciativa es aumentar un 1% a la tasa de iva tanto fronteriza como en el resto de la republica....asi que si sacas tu sumadora...10+1=11 en zona fronteriza...ah...pero tienes que esperar a que se publique en el DOF. Saludos
Tópico: REGIMEN FISCAL
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 19:42:19 Asunto: Re: REGIMEN FISCAL
CONCUERDO CON SAUL...UN CONTRIBUYENTE....EN UN 99% NUNCA TE DIRA TODAS SUS ACTIVIDADES..... SALUDOS
Tópico: Impuesto sobre Nominas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2009 19:20:14 Asunto: Re: Impuesto sobre Nominas
checate esto: LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA ARTÍCULO 22. Se exceptúan del pago de este impuesto: I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a).- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (sic );?) b).- Prima vacacional. (sic );?) c).- Indemnización por riesgo de trabajo que se conceda de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; d).- Pensión y jubilación en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; e).- Indemnización por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo; f).- Pago por gastos funerarios; g).- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; h).- Pagos a trabajadores domésticos; i).- Aguinaldo y gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones durante el año de calendario, hasta el equivalente a un salario mínimo general del Estado de Sinaloa elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; y, j).- Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados exentos o no gravables, para efectos del Impuesto sobre la Renta. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección). II.- Las erogaciones que efectúen: a).- Se deroga. (por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección). b).- Instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada. (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección). c).- Agrupaciones de trabajadores, de profesionales y de empresarios; (Ref. por Decreto No. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección). d).- Se deroga. (Por Decreto N. 38, publicado en el Periódico Oficial No. 156, del 28 de diciembre del 2007, primera sección). e).- Partidos, Asociaciones Políticas y Asociaciones Religiosas. (El inciso e) fue derogado, por lo que el inciso f) pasó a ser e) por Decreto N. 650, publicado en el P.O. N 113 del 19 de septiembre del 2001). si no esta aqui el 10% de prima por puntualidad y asistencia tendria que gravar... saludos

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