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Tópico: ISPT DE VACACIONES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ISPT DE VACACIONES
de nada, estamos para ayudarnos que tengas buen dia tambien
Tópico: ISPT DE VACACIONES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ISPT DE VACACIONES
no hay formatos oficiales, solo son formatos libres
Tópico: ISPT DE VACACIONES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ISPT DE VACACIONES
checate el articulo 81 de LFT: Artículo 81 Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. tienes que tener en su expediente dicha constancia, asi como el recibo donde conste el pago de las vacaciones.
Tópico: REPECOS EN VERACRUZ
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: REPECOS EN VERACRUZ
buenos dias el dia de ayer fue publicado el anexo 3 al convenio entre la shcp y el gobierno del estado. entre los puntos principales que se destacan, es que ahora la entidad federativa, podra "estimar" el valor de los actos o actividades de los repecos para iva, y de esta manera poder establecer una cuota fija la cual podra incluir el isr y hacer un solo pago conjunto los fundamentos que se dan es el ultimo parrafo del articulo 2-C de la LIVA. solo nos queda esperar algun comunicado o publicacion oficial por parte de la secretaria de finanzas, para ver cuales son esas cuotas.
Tópico: ISPT DE VACACIONES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ISPT DE VACACIONES
gracias compañero como dije es una costumbre que se nos quedo creo que desde la escuela. o en algun despacho que ya tenga sus varios años laborando :)
Tópico: ISPT DE VACACIONES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: ISPT DE VACACIONES
[quote:71f673502c="KIKE1082"]ME PODRIA DETALLAR EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL ISPT PARA CUANDO EXISTEN VACACIONES. EJEMPLO DENTRO DE LA QUINCENA SON 9 DIAS DE SALARIO Y 6 DE VACACIONES, Y EN SU QUINCENA NORMAL LE DOY CRED AL SAL. GRACIAS[/quote:71f673502c] creo que nos hemos quedado con la costumbre de nombrar ISPT, cuando en la LISR, no aparece tal concepto. o me equivoco compañeros, si es asi diganmelo. gracias
Tópico: Clientes
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Clientes
buenos dias: en esto de "buscar" clientes como lo mencionas, no es facil, ya que hoy en dia hay que batallar por principio de cuentas con la mala imagen (fama) creado por pseudos contadores que han denigrado la profesion, tambien hay que batallar porque muchos han devaluado nuestra profesion cada uno de nosotros de acuerdo a la experiencia que tenga y a los conocimientos adquiridos, es como valoramos nuestro trabajo. muchas veces establecemos un precio por el volumen de operaciones y que tan compleja puede ser procesar la misma. un tip, siempre que hagas una propuesta de trabajo y sobre todo cuando se toca el tema de $$ tus honorarios, por lo general te van a decir que si les puedes bajar un poco, es normal, debido a la crisis que enfretamos todos en el pais. pero no por eso, vamos a regalar nuestro trabajo,tiempo y esfuerzo. ahora, como conseguir los clientes, TU TRABAJO, es el unico que te va a recomendar, no hay de otra. es mi mas humilde opinion.
Tópico: Autorización para imprimir sus propios comprobantes
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2005 Asunto: Re: Autorización para imprimir sus propios comprobantes
[quote:f2e1927bf3="JorgeTax"]Alguien tiene algún trabajo realizado para obtener dicha autorización. Saben si las facturas que se impriman a público en genera (sin RFC ) se tiene que hacer una factura global por día por dichas ventas?? O dónde puedo encontrar algo al respecto ya que en la página del SAT no hay nada referente al caso. Help me!!!![/quote:f2e1927bf3] buenos dias: checate esta regla y ve si caes en lo supuestos que la misma menciona 3.29.6. Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del Código, el SAT podrá autorizar a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, en los términos del artículo 32-A del citado Código, a que utilicen sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general. Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el SAT, conjuntamente con el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución, relativo a las características y especificaciones técnicas de sus sistemas de registro contable electrónico, acreditando además que se cumplen los requisitos siguientes: I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. II. Acreditar que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general, cumplen lo siguiente: a) Un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Posibilidad de que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado. c) Capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del Código. d) Capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. El SAT revocará la autorización otorgada cuando con motivo de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos a que se refiere esta regla o hayan incurrido en la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del Código. Los contribuyentes autorizados en los términos de esta regla, son los que se relacionan en la dirección electrónica de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Los contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización. espero haberte ayudado.
Tópico: duda con factura¡¡¡¡
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: duda con factura¡¡¡¡
entonces en el acta tendras que declarar que se extravio, claro esta que cuando la encuentres (si es que aparece), ya no la podras utilizar.
Tópico: ¡¡¡¡¡ NADA MAS ESO FALTABA ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2005 Asunto: Re: ¡¡¡¡¡ NADA MAS ESO FALTABA ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
el es el candidato ideal para presidir el pais en donde no pasa nada. :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: no se vale que hablen nadamas por hablar, decir puras pen... , deberia de tomar consciencia si es que la tiene.

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