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Tópico: FORMATO RU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2006 Asunto: Re: FORMATO RU
vabdo checate este articulo transitorio de la quinta resolucion Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera: I. Se reforma el rubro C, numerales 1 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Se da a conocer la nueva “Cédula de identificación fiscal”. [b:35014c1560][color=blue:35014c1560]II. La forma oficial RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.[/color:35014c1560][/b:35014c1560] III. La forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006. [b:35014c1560][color=blue:35014c1560]IV. Las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal”, así como sus Anexos 1 al 9, se derogan a partir del 30 de octubre de 2006.[/color:35014c1560][/b:35014c1560] V. La derogación del rubro C, numeral 2 “Constancia de inscripción en el RFC”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006. VI. La reforma al rubro C, numeral 9, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006. [b:35014c1560][color=blue:35014c1560]VII. La derogación al rubro E (tarjeta tributaria), dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.[/color:35014c1560][/b:35014c1560]VIII. La forma oficial FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006. [b:35014c1560][color=blue:35014c1560]ENTONCES SI EL DIA 30 SE DEROGAN LOS FORMATOS R1 Y R2 Y ENTRAN EN VIGOR LA RU, PERO COMO ESTA ULTIMA NO ESTA DISPONIBLE NO PODREMOS PRESENTAR TRAMITES CON LOS R1 Y R2 PUESTO QUE YA FUERON DEROGADOS PARA SU USO.....ENTONCES ¿QUE HACEMOS SEÑORES DEL SAT?[/color:35014c1560][/b:35014c1560]
Tópico: Inglés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2006 Asunto: Re: Inglés
pues en veracruz puerto esta el harmon hall o el institudo de ingles de la universidad veracruzana.
Tópico: FORMATO RU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2006 Asunto: Re: FORMATO RU
pues tengo entendido que este formato entraria en vigor con la dichosa nueva plataforma que sirvio para dos cosas porque ni siquiera esta disponible y la autoridad no ha emitido ningun comunicado al respecto de que si se pueden seguir haciendo los tramites de la forma anterior o esperarse a que les quede bien su plataforma :twisted:
Tópico: facilidades transporte
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: facilidades transporte
buenas tardes checate esta liga: http://www.fiscalia.com/downloads-file-947.html
Tópico: 2 de noviembre no labora el sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: 2 de noviembre no labora el sat
buenos dias liz solo espero que lo hagan oficial mediante alguna regla.... solo para corroborarlo hable al sat de coatzacoalcos y efectivamente mañana no laboran....
Tópico: PAGINA NUEVA SAT.....QUE PASO??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: PAGINA NUEVA SAT.....QUE PASO??
simple y sencillamente no pudireron una vez mas...... :x y claro los usuarios detenidos por su ineptitud :twisted:
Tópico: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2006 Asunto: Re: Recibo de honorarios ¿Neto o bruto?
BUENOS DIAS CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO Art. 29-A del CFF Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. [color=red:38e80ba6cd]VI. Valor unitario consignado en número e [u:38e80ba6cd][b:38e80ba6cd]importe total consignado en número o letra[/color:38e80ba6cd][/b:38e80ba6cd][/u:38e80ba6cd], así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.[/color]VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Último párrafo (Se deroga) [b:38e80ba6cd][color=blue:38e80ba6cd]ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:38e80ba6cd][/b:38e80ba6cd]
Tópico: defuncion de contribuyente
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2006 Asunto: Re: defuncion de contribuyente
saludos estamos para ayudarnos y en cuanto a los rangos, no tienes que fijarte en eso
Tópico: defuncion de contribuyente
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2006 Asunto: Re: defuncion de contribuyente
BUENAS NOCHES CHECATE EL SIGUIENTE LINk http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: pequeño contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: pequeño contribuyente
BUENAS TARDES: 1.-SI ES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE CUANDO MANDO A HACER SUS NOTAS DE VENTA CON EL IMPRESOR, ESTE NO PUDO HABERLE HECHO FACTURAS, PUESTO QUE AL SOLICITAR LA AUTORIZACION SE LA IBAN A RECHAZAR POR NO ESTAR EN REGIMEN EN EL CUAL PUDIERA HACER FACTURAS. 2.-CERCIORATE SI ESA FACTURA DEL REPECO TIENE TODOS LOS REQUISITOS DEL ART. 29-A DEL CFF 3.-SI EL REPECO AL MOMENTO DE EXPEDIR COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES QUE MARCA EL CFF PASARA A TRIBUTAR EN SECCIONES I OII DEL CAPITULO II TITULO IV. SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS SI SERIA DEDUCIBLE.

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