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Tópico: Capacidad de producción
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 22, 2009 14:42:04 Asunto: Re: Capacidad de producción
[b] Como bien comentan los compañeros...la primera opcion seria ampliar tu capacidad de produccion...pero esto conlleva a que tengas que hacer una inversion, como por ejemplo adecuar tu maquinaria, o crear un nuevo turno para poder cumplir con tu objetivo, incluso rotar gente para cubrir horas extras,...incluso si la empresa no cuenta con capital para invertiri tendrias que recurrir a un prestamo, y aqui tendrias que evaluar cuanto tiempo contaras con la produccion extra que necesitas...porque si solo es por dos o tres meses...pues creo que no te convendria... saludos [/b]
Tópico: UTILIDADES DE REPECO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 18, 2009 17:37:21 Asunto: Re: UTILIDADES DE REPECO
[b] Checate el articulo 138 ultimo parrafo de la LISR saludos [/b]
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2009 13:26:01 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
[b] En el portal del infonavit con su numero de credito infonavit o en su defecto puedes consultar con su NSS te dira que tiene credito aparece el numero de tal y luego consultas su estado de cuenta ahi tambien viene el factor de descuento saludos [/b]
Tópico: ISR RETENIDO POR INSTITUCIONES BANCARIAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 11:57:20 Asunto: Re: ISR RETENIDO POR INSTITUCIONES BANCARIAS
[b] Pues es una cantidad considerable.... y en lo particular no veo otra opcion para no perder ese isr retenido, solo te quedara presentar complementarias.... saludos p.d. puedes hacer una consulta al SAT pero pues a como andan en sus criterios no creo que sea tan conveniente otra, si tienes asesoria de algun despacho o si dictaminas, preguntale al auditor [/b]
Tópico: ISR RETENIDO POR INSTITUCIONES BANCARIAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 11:24:35 Asunto: Re: ISR RETENIDO POR INSTITUCIONES BANCARIAS
[b] solo tienes que considerar que al presentar complementarias, reanudas el computo de los plazos de 5 años..tienes que evaluar si te conviene. no se cuanto sea de los intereses retenidos pero pues es cuestion de costo-beneficio saludos [/b]
Tópico: portal tributario PYMES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2009 11:07:13 Asunto: Re: portal tributario PYMES
[b] Pues dicha plataforma esta en 'operacion' para los del SAT desde el año 2006, se les llego el tiempo y dijeron sigan cumpliendo como hasta antes....y por lo que veo...volvera a pasar lo mismo.... saludos [/b]
Tópico: TASA ISR
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 13:32:55 Asunto: Re: TASA ISR
[b] como el autor del topico no especifico a que contribuyente se refiere..solo complemento que el % maximo para aplicar a PF tambien es del 28% segun el articulo 113 de LISR saludos [/b]
Tópico: PAGO DEL FINIQUITO COMPUTA PARA EL 2% del DF
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 12:24:00 Asunto: Re: PAGO DEL FINIQUITO COMPUTA PARA EL 2% del DF
[b] Checate esto: **************** ARTICULO 178.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue. Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes: I. Sueldos y salarios; II. Tiempo extraordinario de trabajo; III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos; IV. Compensaciones; V. Gratificaciones y aguinaldos; VI. Participación patronal al fondo de ahorros; VII. Primas de antigüedad; VIII. Se deroga. IX. Comisiones, y X. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones. ARTICULO 179.- No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por concepto de: I. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo; II. Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; III. Gastos funerarios; IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable; V. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores; VI. Cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; VIII. Gastos de representación y viáticos; IX. Alimentación, habitación y despensas onerosas; X. Intereses subsidiados en créditos al personal; XI. Primas por seguros obligatorios por disposición de Ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora; XII. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; XIII. Las participaciones en las utilidades de la empresa, y XIV. Personas contratadas con discapacidad. Para que los conceptos mencionados en este precepto, se excluyan como integrantes de la base del Impuesto sobre Nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso. ****************** ESPERO TE SIRVA FUENTE: CODIGO FINANCIERO DEL DF SALUDOS [/b]
Tópico: PAGO DEL FINIQUITO COMPUTA PARA EL 2% del DF
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 12:15:15 Asunto: Re: PAGO DEL FINIQUITO COMPUTA PARA EL 2% del DF
[b] Y que dice la ley o codigo financiero del DF.... [/b]
Tópico: SEGURO SOCIAL
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 16, 2009 19:02:51 Asunto: Re: SEGURO SOCIAL
[b] Pues no hay fecha para pagarla...como bien lo dices el dia 17 por ley es el ultimo dia para pagar...si no lo haces tienes que pagar accesorios, como actualizacion y recargos...PERO si el imss te requiere esas COP, tendras que pagar aparte los gastos de ejecucion y la multa que te finque... El imss no demora mucho en requerir el pago..es mas rapido que el SAT o el INFONAVIT para requerir los pagos.... saludos [/b]

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