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Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: ¿Se tiene derecho a PTU?
[quote:d7ce2160e4="enrique9727"]un ocho acostado de gracias...[/quote:d7ce2160e4] DE NADA...... :)
Tópico: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUDAN..
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUD
PARA ESTE TIPO DE SITUACIONES POR LO GENERAL SE DEBE DE SOLICITAR CON VARIOS DIAS DE ANTICIPACION EL PERMISO PARA DETERMINADA FECHA.... SI SE OTORGA ESTE BENEFICIO AUNQUE SEA SIN GOCE DE SUELDO O SE PIDIERA UN DIA A CUENTA DE VACACIONES TODO SIEMPRE DEBE DE SER CON ANTICIPACION, EL TRABAJADOR DEBE DE INFORMAR AL JEFE DE DEPARTAMENTO Y ESTE A SU VEZ AL DEPTO DE PERSONAL....BUENO AL MENOS ASI LO MANEJAMOS EN LA EMPRESA EN QUE LABORO... SALUDOS
Tópico: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUDAN..
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: EXISTIRÁ PERMISO LFT, JEJEJ A TRABAJADORES PARA QUE ACUD
QUE YO SEPA EN LA LFT NO SE ESTIPULA ALGO ASI AHORA BIEN, EN LAS CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES SI SE ACUERDA OTORGAR DICHO DIA COMO UNA PRESTACION MAS...PUES NO HABRIA INCOVENIENTE ALGUNO....PERO REPITO TENDRIA QUE ESTAR PLASMADO EN LOS CONTRATOS RESPECTIVOS. SALUDOS
Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: ¿Se tiene derecho a PTU?
CLARO QUE SI AQUI ESTA EL LINK: SELECCIONAS LA OPCION DE TESIS... [URL=http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/]JURISPRUDENCIAS[/URL]
Tópico: DE PDF A EXCEL, WORD Y OTROS
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: DE PDF A EXCEL, WORD Y OTROS
BUENO A QUIEN NO NOS HA PASADO QUE TENEMOS UN FORMATO DE PDF PERO LO NECESITAMOS EN EXCEL O WORD......PUES SIMPLEMENTE NO SE PODIA HABIA QUE ELABORAR EL FORMATO O ESCRIBIR DE NUEVO EL TEXTO PARA PODERLO EDITAR.... PUES NAVEGANDO POR LA BASTA RED....ME ENCONTRE CON ESTO.... [URL=http://www.mediafire.com/?krizmtgmqd4]CLICK[/URL] BAJAN DESCOMPRIMEN Y LEEN EL ARCHIVO DE *.TXT
Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto:
[quote:724845b7f1="Mem"]lcruizuscanga Como siempre, aportas excelentes fundamentos!![/quote:724845b7f1] DE NADA..... COMO SIEMPRE LO HE DICHO...EL PARTICIPAR EN LOS FOROS AYUDA PORQUE APRENDES ALGO NUEVO TODOS LOS DIAS....SOLO ES CUESTION DE INVERTIRLE UNOS MINUTOS A LA LECTURA E INVESTIGACION....Y CREO QUE TODOS SALIMOS GANANDO..... :)
Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: ¿Se tiene derecho a PTU?
DE NADA TOCAYO... ALGUNOS CASOS QUE A MI JUICIO PODRIAN CONSIDERARSE COMO EVENTAULES Y QUE EN EL MISMO CONTRATO DEBEN DE ESTIPULARSE PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE DEMOSTRACION DE QUE ES EVENTUAL: 1.INCAPACIDAD POR MATERNIDAD 2.INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL QUE AMERITE INTERVENCION QUIRURGICA Y EL TIEMPO DE REPOSO SEA PROLONGADO 3.POR ALGUN RIESGO DE TRABAJO 4.POR OBRA DETERMINADA ENTRE OTRAS SALUDOS
Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: ¿Se tiene derecho a PTU?
HAY QUE TOMAR EN CUENTA LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 35, 36, 38, 38, 40 Y 41 DE LA LFT DONDE SE SEÑALAN LA DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO....Y DE AHI LA IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS SI EN ESTOS SE ESPECIFICA QUE SI ES POR TIEMPO DETERMINADO...ENTONCES ESTAMOS ANTE UN TRABAJADOR EVENTUAL... Registro No. 274044 Localización: Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, LXXIX Página: 32 Tesis Aislada Materia(s): laboral TRABAJADORES EVENTUALES. Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta. Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Registro No. 273259 Localización: Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, CXXII Página: 66 Tesis Aislada Materia(s): laboral TRABAJADORES EVENTUALES, TERMINACION DEL CONTRATO DE LOS. La simple identidad de los trabajos extraordinarios con los permanentes y ordinario, no puede servir de fundamento para estimar procedente el reconocimiento de la categoría de empleado de planta a un trabajador eventual ya que aquéllos pueden obedecer a un incremento ocasional de actividades o bien a otras circunstancias diversas. La estabilidad de los obreros en sus empleos se encuentra sujeta a modalidades diversas y no al simple transcurso del tiempo, como son la permanencia, persistencia o duración indefinida de la relación laboral y la exigencia de una causa razonable para su disolución. La Ley Federal del Trabajo considera entre las causas razonables de disolución, la que se refiere a la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato para obra determinada, pues sería ilógico que, celebrándose únicamente el contrato para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe. La desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad, y no sería justo, lógico ni posible económicamente, que una vez concluido el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero cuyos servicios ya no serán utilizados. En otro orden de ideas, en un contrato por tiempo fijo la ley no descuida la protección del trabajador y por ello se ha establecido en el artículo 39 que, si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen o la materia del trabajo contratado, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que perduren estas circunstancias. Amparo directo 7203/66. Tristán Toral Martínez. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal. Registro No. 375468 Localización: Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación LXXVI Página: 5805 Tesis Aislada Materia(s): laboral TRABAJADORES EVENTUALES Y DE PLANTA, DERECHOS DE LOS. Existe una diferencia fundamental entre ser contratado para un empleo determinado y prestar servicios eventuales, pues en el primer caso, el contrato da derecho al trabajador, a ser conservado en su empleo, mientras no haya motivo justificado de rescisión y subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo (artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo); en cambio, en el segundo caso, el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente por los servicios accidentales que hubiera prestado (artículos 26, fracción III, y 28 de la ley citada). Amparo directo en materia de trabajo 10201/42. Molina Font Julio.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tópico: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: ANUAL DE SUELDOS + SALARIOS CAIDOS
AL SER SUELDOS CAIDOS....NO SE LES PODRIA DAR EL TRATAMIENTO DE PAGO POR RETIROS.... SI ES ALGO ESPECIAL ESTE CASO...EN LO PERSONAL NUNCA ME HA TOCADO UN CASO ASI...POR LO QUE ESTARE ATENTO DE COMO CONCLUYE ESTO...O MEJOR DICHO SI NOS HACES EL FAVOR DE INFORMARNOS COMO LO RESOLVISTE... SALUDOS
Tópico: ¿Se tiene derecho a PTU?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 08, 2008 Asunto: Re: ¿Se tiene derecho a PTU?
EL ARTICULO 127 FRACCION VII DE LA LFT SEÑALA QUE EL PLAZO DE LOS 60 DIAS ES PARA TRABAJADORES EVENTUALES...CLARAMENTE DISTINGUE QUE SI SON TRABAJADORES DE PLANTA AUNQUE NO CUMPLAN CON LOS 60 DIAS TENDRAN DERECHO AL REPARTO DE LA PTU.... COMPLEMENTO CON LO SIGUIENTE: Registro No. 222318 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VIII, Julio de 1991 Página: 205 Tesis Aislada Materia(s): laboral REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO PROCEDE SU PAGO.- Si el trabajador no laboró en el lapso que abarca el reparto de utilidades, es claro que carece de derecho para exigir el mismo, sin que a esto se oponga el que se le hayan anticipado utilidades del ejercicio fiscal, porque es requisito indispensable para tener derecho al pago de las utilidades, que se haya laborado durante el año, según lo establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente, señala: “la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 287/90.- Ricardo Nishi García y otros.- 7 de noviembre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: Raúl Molina Torres.- Secretario: Concepción Roano Sánchez. POR LO TANTO SI DESDE EL INICIO DE CONTRATACION DE UN TRABAJADOR SE ESTIPULA QUE SERA DE PLANTA O CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO GOZARA DEL REPARTO DE UTILIDADES EN EL EJERCICIO QUE HAYA COMENZADO A LABORAR SIN IMPORTAR LOS DIAS QUE HAYA LABORADO EN EL MISMO...NO SIENDO ACUMULATIVO LOS DIAS DE UNA AÑO CON OTRO... SALUDOS

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