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Tópico: retencion de isr a salarios por internet
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: retencion de isr a salarios por internet
en tu portal bancario que tengas contratado con alguna institucion bancaria, tendras que seleccionar primero IMPUESTO SOBRE LA RENTA....DEPENDE EN QUE REGIMEN ETES Y SI ERES PF O PM.. luego seleccionas isr x salarios (esta es una obligacion) luego seleccinas isr x asimilados (esta es otra obligacion) Te lo menciono asi porque tienes que presentar las declaraciones por cada concepto (isr por salarios, e isr por asimilados a salarios). espero haberte ayudado.
Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION
de nada estamos para ayudarnos y si me preguntas a mi mi correo esta en mi perfil checalo. :D
Tópico: RECARGOS Y ACTUALIZACION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: RECARGOS Y ACTUALIZACION
ASI ES TIENES QUE ACTUALIZARLO Y CALCULAR RECARGOS POR CADA CONCEPTO DE IMPUESTO QUE TENGAS A CARGO. SALUDOS.
Tópico: impuesto sobre nomina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2005 Asunto: Re: impuesto sobre nomina
BUENAS TARDES: TE SUGIERO QUE CONSIGAS LOS CODIGOS FINANCIEROS DEL DISTRITO FEDERAL DE ESOS AÑOS. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: sociedades cooperativas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: sociedades cooperativas
BUENOS DIAS: LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS. Artículo 12 La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en la que se levantará una acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas. [b:6850718569][color=red:6850718569]Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, [u:6850718569][i:6850718569]ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio[/color:6850718569][/b:6850718569].[/i:6850718569][/u:6850718569] PERO TE ACONSEJO QUE PRIMERO HABLES EN TU ALAC QUE TE CORRESPONDA, YA QUE A VECES TIENEN CRITERIOS DIFERENTES. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: EJIDOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Re: EJIDOS
buenos dias checate esto: Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Reforma 30-12-2002 XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma. Reforma 30-12-2002 XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de esta Ley. Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes. En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo. Artículo 101. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. II. Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones fiscales respectivas. III. Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar el día 15 del mes de febrero del siguiente año. V. Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. VI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. b) De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. Cuando la persona moral de que se trate lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refieren los incisos anteriores deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos dispositivos serán devueltos al contribuyente por las autoridades fiscales dentro de los seis meses siguientes a su presentación. Tratándose de las personas morales a que se refiere este Título, que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia. Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 118 fracción V y 143 último párrafo de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior. Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible. Reforma 30-12-2002 Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año. Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución. Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna. Las asociaciones a que se refiere el párrafo anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: De la manera mas atentales pido ayuda
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: De la manera mas atentales pido ayuda
BUENAS TARDES: PARA IVA, SERIA LO EFECTIVAMENTE COBRADO, TU IVA TRASLADADO MENOS TU IVA ACREDITABLE = IVA A CARGO O A FAVOR PARA ISR INGRESOS MENOS DEDUCCIONES = BASE DE ISR Y LE APLICAS LAS TABLAS ACUMULADAS. O PODRIAS SER MAS CLARA EN CUANTO A TU DUDA. SALUDOS
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
[quote:5a07caa75b="EduardoOchoa"][quote:5a07caa75b="TALIBAN"]NO ES DEDUCIBLE CHECATE EL ART. 172 FRACC. IV.[/quote:5a07caa75b] Perdon Taliban pero el articulo que mencionas es para Arrendamiento, enajenacion y adquisicion de bienes. En mi muy particular punto de vista las PF Regimen general NI SIQUIERA ESTAN OBLIGADOS LLEVAR CHEQUERA. Y[color=red:5a07caa75b] TIENES RAZON NO ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CHEQUERA, PERO PARA PODER DEDUCIR TIENES QUE CUMPLIR CON CIERTOS REQUSITOS Y ES AHI DONDE SE TIENE LA "NECESIDAD A FUERZA" DE TENER UNA CUENTA DE CHEQUES.[/color:5a07caa75b] SALUDOS[/quote:5a07caa75b]
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
[quote:6323c29a3f="EduardoOchoa"][quote:6323c29a3f="TALIBAN"]NO ES DEDUCIBLE CHECATE EL ART. 172 FRACC. IV.[/quote:6323c29a3f] Perdon Taliban pero el articulo que mencionas es para Arrendamiento, enajenacion y adquisicion de bienes. En mi muy particular punto de vista las PF Regimen general NI SIQUIERA ESTAN OBLIGADOS LLEVAR CHEQUERA. CHECA ESTO: [quote:6323c29a3f="lcruizuscanga"]buenas tardes: lee lo siguiente: [size=18:6323c29a3f][b:6323c29a3f][color=red:6323c29a3f]REGIMEN INTERMEDIO[/color:6323c29a3f][/b:6323c29a3f][/size:6323c29a3f] Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [size=18:6323c29a3f][color=red:6323c29a3f]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y[/color:6323c29a3f] [/size:6323c29a3f]podrán estar a lo siguiente: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. [size=18:6323c29a3f][b:6323c29a3f][color=red:6323c29a3f]REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL[/color:6323c29a3f][/b:6323c29a3f][/size:6323c29a3f] Articulo 125 ultimo parrafo dice: [color=red:6323c29a3f]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/color:6323c29a3f] [size=18:6323c29a3f][b:6323c29a3f][color=red:6323c29a3f]PERSONAS MORALES[/color:6323c29a3f][/b:6323c29a3f][/size:6323c29a3f] y art 31 fraccion III dice: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red:6323c29a3f]Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/color:6323c29a3f] Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. como veras no esta de una manera mas enunciativa dentro de las obligaciones delintermedio, mas sin embargo los articulos se van relacionando de la manera antes descrita para asi establecer la obligacion. de esta manera se lo puedes hacer entender a tu jefe espero haberte ayudado.[/quote:6323c29a3f] SALUDOS[/quote:6323c29a3f][size=12:6323c29a3f][/size:6323c29a3f][size=12:6323c29a3f][/size:6323c29a3f]
Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles?
Buenas tardes SERIA NO DEDUCIBLE. CHECATE EL SIGUIENTE LINK: http://www.fiscalia.com/postlite16520-gastos.html+mayores+2000 ESPERO HABERTE AYUDADO.

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