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Tópico: Rechazo de compensacion
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2006 Asunto: Rechazo de compensacion
Buenos dias Espero me puedan ayudar con lo siguiente: Se presentaron compensaciones de pago de lo indebido, posteriormente nos requieren informacion para las compensaciones, pero desafortunadamente no se atendio en tiempo el requerimiento, el dia de hoy nos llega una resolucion diciendonos que como no presentamos la documentacion requerida no era procedente la compensacion y teniamos 10 dias habiles para efectuar el pago de lo que se trato de compenar, mi pregunta es: ¿Se puede reiniciar el tramite de compensacion?ç Gracias de antemano.
Tópico: CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2006 Asunto: Re: CONTRIBUYENTES DICTAMINADOS
checate el siguiente link: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Uso_Frecuente&pa=showpage&pid=941
Tópico: Aviso de Combustible pagado en Efectivo?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto:
[quote:ad21e7c3ab="bahiat"]Muchas gracias! DE NADA :D :)[/quote:ad21e7c3ab]
Tópico: INSCRIPCION AL RCF X NUEVA PLATAFORMA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION AL RCF X NUEVA PLATAFORMA?
ahi esta la simplifacion administrativa que tanto presumen los sres. de hacienda :twisted:
Tópico: Aviso de Combustible pagado en Efectivo?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: Aviso de Combustible pagado en Efectivo?
listo tiene los dos.... Saludos Lobozac
Tópico: Aviso de Combustible pagado en Efectivo?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: Aviso de Combustible pagado en Efectivo?
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/noticias/avisogasolina.doc
Tópico: cuenta bancaria P.F.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2006 Asunto: Re: cuenta bancaria P.F.
buenos dias checate el siguiente link: http://www.fiscalia.com/postp93526.html&highlight=#93526
Tópico: Viernes 17
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2006 Asunto: Re: Viernes 17
y tomar en cuenta al articulo cuarto del DECRETO para las Exenciones de IMPAC y Suntuarios y Normas para Declaraciones. en su articulo CUARTO, este fue publicado el dia 31 de mayo de 2002.
Tópico: como se paga
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: Re: como se paga
[quote:7b4518d68e="jeroge"]Teofiloperea, jeje yo si capte tu informacion desde la primera. [color=blue:7b4518d68e][b:7b4518d68e]QUE QUIERES DECIR QUE NO CAPTE LA INFORMACION, POR SI NO SE DIERON CUENTA EL COMPAÑERO TERMINA DICIENDO [/b:7b4518d68e][/color:7b4518d68e]: [color=blue:7b4518d68e]o ya existe el progama para generar el pago porque en el portal no lo encuentro[/color:7b4518d68e] A LO QUE SE DIJO EN OTRA CONTESTACION QUE SE PODIA HACER LO SIGUIENTE: En el portal del banco ya estan los dos tipos de pagos y en las suursales bancarias [b:7b4518d68e][color=red:7b4518d68e]te aceptan los dos tipos de pagos[/color:7b4518d68e][/b:7b4518d68e], con hoja de ayuda y [b:7b4518d68e][color=red:7b4518d68e]linea de referencia[/color:7b4518d68e].[/b:7b4518d68e] [b:7b4518d68e][color=blue:7b4518d68e]ES OBVIO QUE EL COMPAÑERO QUE INICIO EL TOPICO SABE DEL NUEVO PROCEDIMIENTO, PERO NO LE PODEMOS DECIR QUE YA EN LOS BANCOS LO ESTAN ACEPTANDO PORQUE LE CREARIAMOS MAS CONFUSION[/color:7b4518d68e].[/b:7b4518d68e] [b:7b4518d68e][color=red:7b4518d68e]SIN MAS COMENTARIOS[/color:7b4518d68e][/b:7b4518d68e] Saludos.[/quote:7b4518d68e]
Tópico: DIFERENCIA VTA. CREDITO Y PARC.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2006 Asunto: Re: DIFERENCIA VTA. CREDITO Y PARC.
BUENAS TARDES: ART.29 CFF Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código. Cuarto párrafo (Se deroga) Quinto párrafo (Se deroga) Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo. [b:bee4537043][color=red:bee4537043]El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague [u:bee4537043]en una sola exhibición[/u:bee4537043], en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación [u:bee4537043]se paga en parcialidades[/u:bee4537043], en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.[/color:bee4537043][/b:bee4537043] [b:bee4537043][color=red:bee4537043]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.[/color:bee4537043][/b:bee4537043] Las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes electrónicos que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cubriendo los requisitos que al efecto se señalen en reglas de carácter general, asimismo, deberán demostrar que cuentan con la tecnología necesaria para emitir los citados comprobantes. II. Incorporar en los comprobantes fiscales digitales que expidan los datos establecidos en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII del artículo 29-A del Código. Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los comprobantes fiscales digitales deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código. Adicionalmente deberán reunir los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV, V y VI de este artículo. III. Asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente: a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. IV. Proporcionar a sus clientes en documento impreso el comprobante electrónico cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará las especificaciones que deberán reunir los documentos impresos de los comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. [b:bee4537043][color=red:bee4537043]V. Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.[/color:bee4537043][/b:bee4537043] VI. Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir otro tipo de comprobantes fiscales, salvo los que determine el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el Servicio de Administración Tributaria y no ha sido cancelado. Para los efectos de este artículo, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deudor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación. ESPERO HABERTE AYUDADO.

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