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Tópico: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fed.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: Duda sobre deduccion ciega en autotransporte de carga fe
CHECATE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE PUBLICARON EL 29/ABRIL/2005. AHI VIENE DE LO QUE ESTAS MENCIONANDO NO ES DEDUCCION CIEGA, ES UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: MICELANEAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
NADIEN REGAÑA A NADIEN EN ESTE FORO TRATAMOS DE AYUDARNOS ENTRE TODOS. QUE TENGAS BUEN DIA
Tópico: MICELANEAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
de hecho en el contenido de la resolucion miscelanea, en el titulo de impuesto sobre la renta, no viene ningun capitulo que hable de arrendamiento. mejor que te den el fundamento la persona que te lo comento.
Tópico: PF forma una PM para evitar demanda
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: PF forma una PM para evitar demanda
mira esto lo tendrias ya que ver directamente con un abogado aunque si te puedo decir que tanto la PM coma la PF, tienen personalidades juridicas diferentes, cada una tiene su propia personalidad. te repito, porque mejor no acudes con un abogado.
Tópico: MICELANEAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
AL PRINCIPIO DE LA MISCELANEA VIENE LO QUE ES EL CONTENIDO O INDICE, VIENE SEPARADO POR CFF. ISR IVA IEPS,ETC, DEPENDIENDO QUE IMPUESTO BUSCA DEBES DE DIRIGIRTE A LOS NUMEROS CON LO QUE SE DIVIDE LA MISCELANEA (DICHOS NUMERO SE LLAMAN CAPITULOS). Títulos 1. Disposiciones generales 2. Código Fiscal de la Federación Capítulo 2.1. Disposiciones generales Capítulo 2.2. Devoluciones y compensaciones Capítulo 2.3. Inscripción y avisos al RFC Capítulo 2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales Capítulo 2.5. Auto facturación Capítulo 2.6. Mercancías en transporte Capítulo 2.7. Discos ópticos Capítulo 2.8. Prestadores de servicios Capítulo 2.9. Declaraciones y avisos Capítulo 2.10. Dictamen de contador público Capítulo 2.11. Facultades de las autoridades fiscales Capítulo 2.12. Pago en parcialidades Capítulo 2.13. Garantía fiscal Capítulo 2.14. Pagos provisionales vía Internet Capítulo 2.15. Pagos provisionales por ventanilla bancaria Capítulo 2.16. Disposiciones adicionales para el pago vía Internet y ventanilla bancaria Capítulo 2.17. Declaraciones anuales vía Internet Capítulo 2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria Capítulo 2.19. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales Capítulo 2.20. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos Capítulo 2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes Capítulo 2.22. Medios electrónicos Capítulo 2.23. Solicitudes y avisos por Internet. Capítulo 2.24. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Capítulo 2.25. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet. Capítulo 2.26. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria. Capítulo 2.27. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria. Capítulo 2.28. Remate de bienes embargados 3. Impuesto sobre la renta Capítulo 3.1. Disposiciones generales Capítulo 3.2. Personas morales Capítulo 3.3. Ingresos Capítulo 3.4. Deducciones Capítulo 3.5. Régimen de consolidación Capítulo 3.6. Obligaciones de las personas morales Capítulo 3.7. Régimen simplificado de personas morales Capítulo 3.8. Personas morales con fines no lucrativos Capítulo 3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Capítulo 3.10. Donativos deducibles en el extranjero Capítulo 3.11. Personas físicas Capítulo 3.12. Exenciones a personas físicas Capítulo 3.13. Salarios Capítulo 3.14. Pago en especie Capítulo 3.15. Ingresos por enajenación de inmuebles Capítulo 3.16. Régimen de pequeños contribuyentes Capítulo 3.17. Ingresos por intereses Capítulo 3.18. Deducciones personales Capítulo 3.19. Tarifa opcional Capítulo 3.20. Cálculo del subsidio acreditable Capítulo 3.21. Residentes en el extranjero Capítulo 3.22. Opción para residentes en el extranjero Capítulo 3.23. Pagos a residentes en el extranjero Capítulo 3.24. De los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales Capítulo 3.25. Cuentas de ahorro y primas de seguros Capítulo 3.26. Maquiladoras Capítulo 3.27. Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida Capítulo 3.28. Depósitos e inversiones que se reciban en México Capítulo 3.29. Máquinas registradoras de comprobación fiscal Capítulo 3.30. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis, 139, fracción VI y 154-Bis de la Ley del ISR Capítulo 3.31. De los fideicomisos inmobiliarios a que se refieren los artículos 223 y 224 de la Ley del ISR 4. Impuesto al activo 5. Impuesto al valor agregado Capítulo 5.1. Disposiciones generales Capítulo 5.2. Acreditamiento del impuesto Capítulo 5.3. Enajenaciones de bienes Capítulo 5.4. Prestación de servicios Capítulo 5.5. Importaciones Capítulo 5.6. Exportaciones Capítulo 5.7. Cesión de cartera vencida Capítulo 5.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes 6. Impuesto especial sobre producción y servicios 7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos Capítulo 7.1. Tarifas Capítulo 7.2. Cálculo del impuesto Capítulo 7.3. Obligaciones Capítulo 7.4. Del pago del impuesto de aeronaves 8. Contribución de mejoras 9. Derechos 10. Impuesto sobre automóviles nuevos 11. Ley de Ingresos de la Federación 12. Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003. 13. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003. 14. Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004. 15. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004. ESPERO HABERTE AYUDADO Y DISCULPA QUE PONGA TODO EL CONTENIDO PERO ES PARA DARME A ENTENDER. :)
Tópico: MICELANEAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
[quote:be2613f0f7="Charolina"]perrrdoooonnn ando buscando si en ARRENDAMIENTO PF, si optas x la deduccion ciega, puedes aparte deducir gastos x mantenimiento a los locales, gastos personales, gastos medicos, etc. gracias[/quote:be2613f0f7] checate este articulo pero de la LISR: Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Reforma 01-12-2004 II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. [b:be2613f0f7][i:be2613f0f7][u:be2613f0f7]Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.[/u:be2613f0f7][/i:be2613f0f7][/b:be2613f0f7] Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue dicho uso o goce. espero haberte ayudado
Tópico: URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto:
[quote:6731db33d2="CONTLETY"]GRACIAS YA LAS ENCONTRE, TENGO 4 DIAS UTILIZANDO ESTE FORO Y AUN NO LO CONOZCO MUY BIEN, PERO ME PARECE EXCELENTE QUE EXISTAN PERSONAS QUE COMPARTAN EL CONOCIMIENTO DE TAN BUENA MANERA Y EN ESTA GRAN PAGINA DE FISCALIA.[/quote:6731db33d2] ESTAMOS PARA AYUDARNOS :) QUE TENGAS BUEN DIA SALUDOS DESDE EL PTO DE VERACRUZ
Tópico: MICELANEAS ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
[quote:f8fc8956ba="Charolina"]ya la encontre en fiscalia y en el sat, GRACIAS :) solo que no se como encontrar lo que busco, porque son muchos links, me podrian asesorar, es la primera vez que recurro a la micelanea gracias :)[/quote:f8fc8956ba] Y QUE ES LO QUE ANDAS BUSCANDO, SE MAS ESPECIFICA. :)
Tópico: MICELANEAS ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: MICELANEAS ???
[quote:13c6d31c7b="Charolina"]DISCULPEN donde puedo ver las micelaneas fiscales gracias!![/quote:13c6d31c7b] BUENOS DIAS ENTRA A INFORMACION Y ACTUALIDADES, AHI VIENEN SEGUN LA FECHA DE PUBLICACION O TAMBIEN PUEDES ENTRAR A www.sat.gob.mx ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: URGENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: URGENTE
[quote:e8a3780273="CONTLETY"]BUENOS DIAS NECESITO SU AYUDA. ALGUIEN QUE ME PUEDA FACILITAR LAS TABLAS PARA EL CALCULO DE ISR POR SALARIOS PARA UN PERIODO DE 15 DIAS. TRATE DE BAJARLAS DEL SAT, PERO ME MARCA ERROR, POR FAVOR ES URGENTE. MI CORREO ES cecil12_24@yahoo.com MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.[/quote:e8a3780273] BUENOS DIAS PORQUE NO ENTRAS A LA SECCION DE USO FRECUENTE AQUI EN FISCALIA AHI ESTAN LAS TABLAS QUE NECESITAS ESPERO HABERTE AYUDADO

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