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Tópico: duda formato importes con centavos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 21, 2007 Asunto: Re: duda formato importes con centavos
[quote:7ad384c535="tererom"]ok si pude lo de redondear en excel muchas gracias ahora voy a copiar mi archi a la carga bach de operaciones con terceros gracias [b:7ad384c535][color=blue:7ad384c535]DE NADA..............[/color:7ad384c535][/b:7ad384c535] :) [/quote:7ad384c535]
Tópico: vales de despensa
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2007 Asunto: Re: vales de despensa
[quote:2c5c4a0f79="pepesoto"][quote:2c5c4a0f79="lcruizuscanga"]... DESPENSAS EN EFECTIVO. ...[/quote:2c5c4a0f79] :| Buenos dias. ESTA, es la palabra clave: "efectivo". [b:2c5c4a0f79][color=red:2c5c4a0f79]TOTALMENTE DE ACUERDO...LIC. SALUDOS DESDE EL PUERTO JAROCHO[/color:2c5c4a0f79]..[/b:2c5c4a0f79] :) El Lic.[/quote:2c5c4a0f79]
Tópico: duda formato importes con centavos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: duda formato importes con centavos
hola puedes introducir la siguiente funcion =REDONDEAR(VALOR,0) y te redondea las cantidades....en cuanto al formato de celdas dejalo como lo pusistes, quiero decir, sin decimales, porque aunque le des el redondeo, sitienes el formato con decimales te pondra cero en los decimales. Espero que esto te pueda ayuadr. Saludos.
Tópico: pago diferido de impuestos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: pago diferido de impuestos
Buentas tardes: Hay que recordar que para efectos de IVA se paga en cuanto al FLUJO DE EFECTIVO, y tal impuesto tiene el caracter de pago definitivo. CHECATE ESTOS ARTICULOS: ART. 66, 66-A DEL C.F.F. SALUDOS
Tópico: SUBSIDIO ACREDITABLE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
[quote:5487bc63ad="enrique9727"]reyes3: Si me haces el favor de enviar un correo o proporcionas el tuyo te puedo dar un formato, para la determinacion de este calculo, ya es algo tardio para lo que va del ejercicio pero bueno mas vale un poco tarde que nunca. El formato lo tengo en un Excel, fue diseñado de conformidad a un noticia de actualidades de este portal Fiscalia, muy completo y esta desarrollado muy claro su formato para el mejor entendimiento de la legislacion correspondiente. Es una simple hoja se determina claramente paso a paso. Al que desee estoy en disposicion de cooperar para hacercelo llegar. Si pueden leer el articulo, buscandolo con el buscador de este portal, es altamente recomendable. [b:5487bc63ad][color=red:5487bc63ad]AQUI LES DEJO EL LINK:[/color:5487bc63ad][/b:5487bc63ad] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1693&mode=&order=0&thold=0&file=article& [b:5487bc63ad][color=red:5487bc63ad]SALUDOS....JUNTOS DAMOS SOLUCIONES (Dicen por ahi)[/color:5487bc63ad][/b:5487bc63ad] [/quote:5487bc63ad]
Tópico: SUBSIDIO ACREDITABLE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto:
[quote:e33dff3ddb="Dinora"]Buenas tardes alguien me podria proporcionar las tablas del art. 143 y 144 asi como las del credito al salario quincenal y semanal o una pagina de las que la pueda obtener. Gracias [b:e33dff3ddb][color=blue:e33dff3ddb]AQUI PUEDES ENCONTRAR LO QUE BUSCAS:[/color:e33dff3ddb][/b:e33dff3ddb] http://www.fiscalia.com/tablas_indicadores.html SALUDOS [/quote:e33dff3ddb]
Tópico: vales de despensa
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: vales de despensa
LA TESIS SEÑALA LO SIGUIENTE: Registro No. 172535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. [b:95e9930768][color=red:95e9930768]Por tanto, [u:95e9930768][i:95e9930768]las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales,[/i:95e9930768][/u:95e9930768] pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.[/color:95e9930768][/b:95e9930768] Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. SALUDOS¡¡¡¡
Tópico: derechos de autor
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: derechos de autor
BUENAS TARDES CHECATE EL ARTL.109 FRACCION XXVIII DE LA LISR: XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de [b:dc35f585eb][color=red:dc35f585eb]veinte salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año,[/color:dc35f585eb][/b:dc35f585eb] por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda “ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando los ingresos se deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Se supone que los estados harian esa labor de recaudar y administrar el isr e iva por repecos, pero no lo estan haciendo.....porque no tienen la infraestructura para hacer los recorridos.
Tópico: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO
PERO QUE TAL SI SOY FORMAL....Y MIS OPERACIONES SON PRACTICAMENTE EN EFECTIVO.....DIGAMOS.....AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, O ABARROTES EN GRAL....LA GRAN MAYORIA DE LAS OPERACIONES SON EFECTIVO...EL IMPACTO FINANCIERO SERIA CONSIDERABLE....

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