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Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:18:35 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA
Checate el articulo 32 de CFF
Tópico: SUSPENSION DE SERVICIOS EN EL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 13:11:22 Asunto: SUSPENSION DE SERVICIOS EN EL SAT
Para que tomen sus provisiones...sobre todo para los dictamenes fiscales [quote] Aviso Por mantenimiento, las aplicaciones de “Mi Portal” se encontrarán fuera de servicio desde las 20:00 horas del 29 de julio hasta las 6:00 horas del 3 de agosto (horario del centro). Ponemos a su disposición las siguientes alternativas: * Servicio de inscripción o actualización al Padrón del RFC. Podrá acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el catálogo de servicios y trámites a efecto de pre-capturar el trámite correspondiente. Recibirá copia de su trámite sellado como acuse de recibo y posteriormente obtendrá los productos correspondientes * Orientación, aclaraciones o solicitudes. Podrá acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en donde será atendido directamente por un asesor, quien le entregará copia del documento correspondiente a la orientación, aclaración o solicitud debidamente sellada, a manera de acuse de recibo * Donaciones del extranjero. Podrá realizarse conforme al procedimiento tradicional en papel * Transparencia de donatarias autorizadas correspondientes a 2008. Se prorroga el plazo para cumplir con esta obligación hasta el 15 de agosto de 2010 * Servicios proporcionados por Aduanas. Se le informa que las operaciones de las aduanas no se verán afectados en las fechas señaladas Los siguientes servicios no estarán disponibles en las fechas en que el portal del SAT se encuentre en mantenimiento: * Sicofi. Aprobación de folios y series para impresores autorizados respecto a facturas electrónicas y en papel, así como la verificación de comprobantes por parte del impresor autorizado * CIEC. Generación y recuperación de claves * Fiel. Asignación de citas, generación y consulta de certificados y firma electrónica avanzada * Anexos F3241. No se podrá presentar dicha información * Avisos de compensación vía internet. No se podrá presentar dicha información * Las solicitudes de opinión respecto a: o Artículo 32 D del CFF o Artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o Nueva autorización para recibir donativos deducibles * Sipred –Recepción de Dictámenes. No se podrá presentar dicha información * Declaraciones y Pagos de Solución Integral para Grandes Contribuyentes Fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_5443.html [/url] [/quote] Saludos [i]Editado: Julio 29, 2010 13:11:50[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 10:20:56 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
[quote]cualquier duda que tengas del formato 21, aquí andamos... [/quote] Gracias mi estimado...estoy por apoyar a un contador de aqui del grupo de la emresa sobre una AC de uno de los dueños..si tengo dudas ahi me comunico contigo Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 10:08:27 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
Gracias CPVICTOR en el DEM...si ya la encontre en la pagina del SAT les comparto el link: [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos10/pm_dinfo2009.pdf[/url] No cabe duda aprendemos algo nuevo todos los dias Saludos mi estimado
Tópico: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 09:52:21 Asunto: DECLARACION ANUAL SOBRE REMANENTE DISTRIBUIBLE AC
Buenos dias Compañeros tengo la siguiente duda, en que formato o anexo del DEM se presenta la Declaracion Anual de ISR donde se informe sobre el remanente distribuible de PM con Fines no Lucrativos De igual forma la misma declaracion anual donde se informe sobre los ingresos obtenidos y los gastos efectuados de PM con fines no lucrativos Gracias
Tópico: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 12:52:23 Asunto: Re: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
no termino de saber en si cual es tu duda...ya te mencione que la persona que expide el comprobante tiene la obligacion de señalar si es en parcialidades o en una sola exhibicion Tambien te señalo que quien recibe el comprobante de acuerdo a la tesis, no tiene la obligacion de cerciorarse que venga lo señalado en el parrafo anterior. Saludos y si te refieres a los comprobantes de parcialidades, checate el articulo 32 fraccion III de LIVA saludos
Tópico: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 11:51:13 Asunto: Re: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
La persona que emite el comprobante tiene que marcar si es pago en parcialidades o en una sola exhibicion, la tesis, va encaminada para quien recibe el comprobante fiscal.
Tópico: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 11:22:47 Asunto: Re: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
Con gusto FISCALDICT aqui te plasmo la tesis en cuestion [quote] Numeración: 170,111 Tesis: 2a./J. 35/2008 Página: 150 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Materia: Administrativa Sala: Segunda Sala Tipo: Jurisprudencia COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. [u][color=blue][b]De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades,[/b][/color][/u] pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento. Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho. [/quote] Saludos [i]Editado: Julio 28, 2010 11:23:51[/i] [i]Editado: Julio 28, 2010 11:24:42[/i] [i]Editado: Julio 28, 2010 11:53:14[/i]
Tópico: tramites para cambiarme de repeco a intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2010 10:37:56 Asunto: Re: tramites para cambiarme de repeco a intermedio
Si tienes clave CIEC puedes realizar el tramite por internet. No le veo problema el porque no poder cambiarte de regimen... p.d. no todo lo que dicen en el chat los del sat es cierto saludos
Tópico: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2010 18:58:56 Asunto: Re: PUEDEN ENTRGARME UNA FACTURA ACUMULANDO TODOS LOS DEPOSITOS REALIZADOS
si fuesen pagos en parcialidades se tendria que recabar el comprobante respectivo de dicha parcialidad, amen de que en la factura se cumpla con el requisito de que se paga en parcialidades y no en una sola exhibicion (que al respecto hay tesis que libera de cerciorarse de que la factura traiga marcada dicha opcion) Ahora bien, como anticipos, puede ser que se le pueda dar dicho tratamiento, pero de igual forma a quien se le paga tiene la obligacion de expedir comprobante por dicho anticipo. Aqui lo mas conveniente seria, que por cada pago que se le haga, expida su comprobante respectivo, o en su defecto utilizar la opcion del articulo 29-C de CFF junto con sus RMF correspondientes. Pero sobre todo, hacerle ver al prestador de servicios que es su obligacion expedir comprobantes por cada pago que le efectuen. De acuerdo al articulo 133 fraccion III de LISR [quote] Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa 'Efectos fiscales al pago'. Cobro en parcialidades Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. Comprobantes de cobros en parcialidades Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior [/quote] Saludos [i]Editado: Julio 27, 2010 19:03:23[/i]

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