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Tópico: INFORMES DE FINIQUITOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: INFORMES DE FINIQUITOS
en este caso te sugiero que adquieras un libro que hable sobre el tema, hay de varios autores, asi como de varios precios, elige el que mas te convenga.
Tópico: Ustedes que harian? Nueva creación
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Ustedes que harian? Nueva creación
buenos dias no crees que seria una sustitucion patronal? :?: :?: es el mismo domicilio, el mismo giro, porque si es asi, si cae dentro de la sustitucion patronal.
Tópico: Senado recomienda diferir inicio uso tarjeta compra gasolina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Senado recomienda diferir inicio uso tarjeta compra gaso
buenos dias: lo mas seguro es que lo aplazan para el 2006, ya que la mayoria de las gasolineras no estan preparadas para operar los sitemas que ellos proponen.
Tópico: FORMA R-1
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: FORMA R-1
los formatos R1 y R2 con sus anexos estan en el area de descarga de fiscalia y apartir del 3 de agosto la inscripcion al rfc es directamente en la alac que te corresponda checate este link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_6467.html espero haberte ayudado.
Tópico: duda???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: duda???
esta aplicando el recalculo
Tópico: Una de Régimen Intermedio
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Una de Régimen Intermedio
buenas tardes: lee lo siguiente: Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [size=18:e33c832ab0][color=red:e33c832ab0]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y[/color:e33c832ab0] [/size:e33c832ab0]podrán estar a lo siguiente: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Articulo 125 ultimo parrafo dice: [color=red:e33c832ab0]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/color:e33c832ab0] y art 31 fraccion III dice: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red:e33c832ab0]Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/color:e33c832ab0] Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. como veras no esta de una manera mas enunciativa dentro de las obligaciones delintermedio, mas sin embargo los articulos se van relacionando de la manera antes descrita para asi establecer la obligacion. de esta manera se lo puedes hacer entender a tu jefe espero haberte ayudado.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
buenas tardes asi es, ya casi todas las entidades federativas tienen el impuesto sobre nomina como parte de sus ingresos. de que estado eres porque posiblemente pudiera ser que lo hayan quitado de tu estado, pero no lo creo, ya que representan una fuente de ingreso extra para las finanzas de la entidad federativa
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
de que estado eres ????
Tópico: AYUDA SOBRE PERSONA FISICA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: AYUDA SOBRE PERSONA FISICA
PUES MI ESTIMADO A PRESENTAR TODAS LAS DECLARACIONES PROVISIONALES Y DE CARACTER DEFINITIVO ASI COMO LAS ANUALES
Tópico: SOLICITUD DE NO PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE NO PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO
muchas gracias ya lo cheque: 3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de conformidad con los siguientes lineamientos: A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros: 1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios. 2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos: 1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte. 2. El avance de los servicios bancarios. 3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización. osea que son juez y parte, de igual manera me pueden contestar, señor tome un autobus y dirijase a la poblacion mas cercana pero no hay pero lucha que la que no se hace por otro lado, yo como el proveedor de los servicios, puedo solicitar la autorizacion para que mis clientes no me paguen con cheque nominativo?

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