Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: SI NO PAGO NORMAL...COMPLEMENTARIA DESPUES???
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:57:51 Asunto: Re: SI NO PAGO NORMAL...COMPLEMENTARIA DESPUES???
gracias chavalon...cada vez sigo sin comprender el porque de los dos libros en las reglas miscelaneas...cosa de dificultarnos mas las cosas...pero en fin... saludos
Tópico: REPECOS SI NO PAGO ESTIMATIVA CAMBIO DE REGIMEN
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:52:15 Asunto: REPECOS SI NO PAGO ESTIMATIVA CAMBIO DE REGIMEN
II.5.4.1. Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los contribuyentes que [b]no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa[/b] deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones fiscales, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda. El articulo 2C de LIVA me da la [b]OPCION[/b] de pagar mediante estimativa...esta de mas decir que es si quiero o no para eso es OPCIONAL...pero con esta regla...lo OPCIONAL me lo hacen a la de AHUE....RZA...si no cambio de regimen....
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:23:51 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. CFF 31 [b] QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE...... [/b]
Tópico: SI NO PAGO NORMAL...COMPLEMENTARIA DESPUES???
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:19:22 Asunto: SI NO PAGO NORMAL...COMPLEMENTARIA DESPUES???
II.2.12.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración [b]“complementaria”[/b], así como la opción “modificación de obligación”. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa. III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago. V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1., fracción VI. O SEA SI NO PAGO EN TIEMPO ME CONSIDERARAN COMO COMPLEMENTARIA EL PAGO, ES DECIR, NO NORMAL EXTEMPORANEO,....Y COMO ME AFECTARA PARA LO DE LAS 3 COMPLEMENTARIAS A QUE TENGO DERECHO SEGUN CFF
Tópico: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
lcruizuscanga

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:10:53 Asunto: Re: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
[b] Pues entiendo lo mismo que tu....que solo se considerara para el acreditamiento un salario minimo.... jijos de su....10/05/xxx [/b]
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:06:22 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
a esto me refiero lobozac II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.: I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto. IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse. VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. [b]Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.[/b] Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
Tópico: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:04:20 Asunto: Re: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
[b] si pagos provisionales no los efectuo y que pasa con la anual???? [/b]
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:45:45 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
TOMATE UN TECITO PARA LOS NERVIOS POR SI LAS MOSCAS
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:28:29 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
ENTONCES LO DEL PORTAL DE PYMES PARA QUE SERVIRA---SI AHI SE MANIFESTARA EL SALDO A CARGO O A FAVOR...ENTONCES PARA QUE PRESENTAR ESTADISTICA???
Tópico: Saldo a favor PF ¿devolución automática o en papel?
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 16:03:28 Asunto: Re: Saldo a favor PF ¿devolución automática o en papel?
[quote]Comunicado de prensa núm. 35/2009 México D. F., 28 de abril de 2009. SEGUNDA EMISIÓN DE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR • Se depositaron más de 55 millones de pesos El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el viernes 24 de abril se inició el depósito de la segunda emisión de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 4 y el 12 de abril.[/quote]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469