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Tópico: FACTURA DE A.F
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2008 Asunto: Re: FACTURA DE A.F
EL IVA lo tenias que ir acreditando conforme lo fueses pagando...recuerda que el IVA se causa de acuerdo al flujo de efectivo...por lo que no te puedes acreditar la totalidad en el 2008, si no que tenias que haberlo hecho en cada uno de los meses en que pagaste saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
Solo para complementar: Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo. La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual efectúen el acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago. Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda. Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
Bueno la manera de acreditar el IDE ya lo puso de una manera mas que ilustrativa el colega CHAVALON...
Tópico: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2008 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?
HOLA... El IDE SI se puede ACREDITAR contra Pagos provisionales de ISR, y este se considera como pagao en efectivo del ISR para efectos del IETU.... pero ACREDITARLO de manera directa al IETU NO se PUEDE Articulo 10 LIETU ..... Parrafo 5 [b:213dade4e0] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/b:213dade4e0] Saludos
Tópico: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2008 Asunto:
[quote="jacke"]saludos a todos gracias por sus comentarios por eso fiscalia es de lo mejor por sus afiliados[/quote] NO DE QUE....ADEMAS....TODOS APRENDEMOS DE TODOS... Y ESO DE LO MEJOR....BUENO....TRATAMOS DE SUPERARNOS TODOS LOS DIAS...Y DE APOYAR A QUIENES TENGAN ALGUNA INQUIETUD O DUDA....Y CREEME ES GRATIFICANTE EL SABER SI AYUDASTE A ALGUIEN...AUNQUE SEA CON UN GRANITO DE CONOCIMIENTOS..... SALUDOS.
Tópico: IETU VS ISR PAGOS PROVSIONALES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2008 Asunto: Re: IETU VS ISR PAGOS PROVSIONALES
Asi es tambien se acumulan los pagos provisionales de ISR, pues recuerda que el IETU es sobre base de flujo de efectivo y acumulativo... saludos..
Tópico: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2008 Asunto: Re: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
Querer es poder...asi dicen mi estimado lobozac
Tópico: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2008 Asunto: Re: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31545&highlight=asimilados+salarios http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31336&highlight=asimilados+salarios http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31066&highlight=asimilados+salarios http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30617&highlight=asimilados+salarios http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27794&highlight=asimilados+salarios
Tópico: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2008 Asunto: Re: CONTRATO DE ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS
Esa es una de las sugerencias que puse en el topico llamado SUGERENCIAS, pues se vierten opiniones, fundamentos y todo...y luego no se sabe si el autor del topico quedo satisfecho..... Por cierto por mera curiosidad yo hubiese investigado mas a fondo si existe o no dicho contrato....y de ahi sacar mas informacion... simple opinion...NO ES NADA PERSONAL... saludos
Tópico: Bibliografia sobre Impuestos diferidos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2008 Asunto: Re: Bibliografia sobre Impuestos diferidos
Pues mira en las librerias del imcp hay bibliografia al respecto...incluso...utilizando el www.google.com.mx puedes encontrar varios temas al respecto... saludos

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