23/Sep/08 12:37
Hola a todos.
Me podrían apoyar con esto.
Es una empresa S. A. de C. V.
Dos de los tres socios trabajan las 8 horas diarias al día.
Se les pagara un sueldo semanal de 3,000 y se les entregara un recibo de nomina
donde solo se les retenga el ISR por salarios.
No se darán de alta en el IMSS pero si se pagara 2% sobre ese sueldo.
Es correcto realizarlo de esta manera.
O cual seria la manera correcta?
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gera1195
Soldado
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23/Sep/08 12:53
Re: SOCIO
Una opción es darlos de alta en la nómina como empleados, con todas las prestaciones y carga laboral que esto implica (Imss, Sar, Infonavit) o bien como Honorarios a Administradores, Gerentes o Consejeros (Ver al efecto Art. 31 Fracc. X LISR)
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General Brigadier
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23/Sep/08 16:22
Re: SOCIO
El estar en nomina implica cumplir con todas las obligaciones y cargas sociales LFT,IMSS,INFONAVIT, ETC, por los montos que manejas,incluso les correspondería subsidio al empleo.
se me ocurre darles un fondo de retiro o aportaciones complementarias o voluntarias, donativos etc. un sin fin de beneficios libres de gravamen, checalo.
Atte. El Tapatio
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garcyasocp
Capitán Segundo
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23/Sep/08 18:15
Re: SOCIO
coincido con CP_PACO.
o bien los das de alta como empleados con todas las prestaciones
o los manejas como asimilados y pagas un porcentaje diferente al estado por que no es nomina
aqui en jalisco se paga el 4% por honorarios asimilados a consejo o a adminstradores.
MATTY
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coptima
Teniente
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23/Sep/08 19:32
Re: SOCIO
Bien desafortunadamente para los socios que trabajan en las empresas tienen las mismas prestaciones que los otros trabajadores no hay diferencia en esta materia sólo en la parte accionaria
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JoseAntonioCarrilloM
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23/Sep/08 23:59
Re: SOCIO
Me parece que la intencion esos socios seria el no generar partidas de seguridad social. Entonces para proceder de esa manera, no se debe entregar o contratar servicios subordinados conforme a la LFT. En cuyo caso serian honorarios independientes, que en muchas ocasiones les aplican el tratamiento de asimilacion a salarios, si que por ello, ya se tenga que obligar a los estatutos de la LFT, ni mucho menos a la LSS, LSAR o del INFONAVIT.
Otra situacion es que esas partidas sean anticipos a repartos de utilidades, pero luego el socio que no trabaje, debe llevarse menos participaciones, por eso es conveniente primero acordar algun honorario para los que los laboren y luego por ultimo determinar remanentes a distribuirse en parte proporcionales conforme a la constitutiva.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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24/Sep/08 10:03
Re: SOCIO
Buenos dias
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lcruizuscanga
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