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Tópico: REFORMAS 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: REFORMAS 2007
LES DEJO EL ENLACE DE DESCARGA DE LA REFORMA 2007. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2006/default.asp
Tópico: Cambio naturaleza de cuentas Contpac
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Cambio naturaleza de cuentas Contpac
BR1 que yo sepa el contpaq, no te va a permitir cambiarle la naturaleza de la cuenta a la de Dev s/Ventas, debido a que la cuenta principal Ventas Netas es de Naturaleza Acreedora.
Tópico: ANTIVIRUS.....
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: ANTIVIRUS.....
ah y de como instalarlo, solo lo bajas y lo ejecutas y sigues los pasos que el programa de instalacion te va pidiendo.
Tópico: ANTIVIRUS.....
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: ANTIVIRUS.....
visita la pagina http://www.softonic.com
Tópico: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
[quote:e92a58cdfe="lcruizuscanga"]BUENAS TARDES: ART. 83 FRACCION VII DEL CFF: No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. COMO COMPLEMENTO: ART. 29-A DE CFF: Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. [b:e92a58cdfe][color=red:e92a58cdfe]VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Relacionado con la regla 2.4.19 que dice: 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF: I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color:e92a58cdfe][/b:e92a58cdfe] IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. [u:e92a58cdfe][b:e92a58cdfe][color=red:e92a58cdfe]Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales[/color:e92a58cdfe].[/b:e92a58cdfe][/u:e92a58cdfe] [b:e92a58cdfe][color=blue:e92a58cdfe]ES MI MAS HUMILDE OPINION.[/color:e92a58cdfe][/b:e92a58cdfe][/quote:e92a58cdfe]
Tópico: Obligación de cálculo anual!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Obligación de cálculo anual!!
QUE OPINAN DE ESTO: Miércoles 27 de diciembre de 2006DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 50 ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: ------ V. Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006. :?:
Tópico: Obligación de cálculo anual!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Obligación de cálculo anual!!
QUE OPINAN DE ESTO: Miércoles 27 de diciembre de 2006DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 50 ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: ------ V. Lo dispuesto en los artículos 116, último párrafo, inciso b), 117, fracción III, inciso e) y 175, segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, también será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006. :?:
Tópico: Software para autotransporte
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Software para autotransporte
entra a http://www.fussion.com.mx saludos
Tópico: Negocio por internet
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: Negocio por internet
buenos dias El regimen seria el de las personas fisicas con actividades empresariales Art. 121 LISR Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones. II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo. III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional. IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal. [b:798f4ef5e7][color=blue:798f4ef5e7]VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.[/color:798f4ef5e7][/b:798f4ef5e7]IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente. [b:798f4ef5e7][color=blue:798f4ef5e7]ES MI MAS HUMILDE OPINION[/color:798f4ef5e7][/b:798f4ef5e7]
Tópico: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2006 Asunto: Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
[quote:831ba15f8d="juanventuragutierrez"]Gracias lcruizuscanga, por el cometario, este me sera de gran utilidad, esperando algunos otros comentarios al respecto. [b:831ba15f8d][color=blue:831ba15f8d]DE NADA, ESTAMOS PARA AYUDARNOS.[/color:831ba15f8d][/b:831ba15f8d] Saludos[/quote:831ba15f8d]

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