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Tópico: vales de despensa en efectivo
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2008 Asunto: Re: vales de despensa en efectivo
TAL VEZ TE REFIERES A ESTO: [b:e4c608e5af][color=blue:e4c608e5af]Despensas en efectivo no son deducibles en ISR No tiene la característica de los vales de despensa, que sí son deducibles. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Miércoles 25 de julio, 2007 La razón es que, sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Así lo señala jurisprudencia por contradicción de tesis de la SCJN publicada en mayo de 2007. Registro No. 172535 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007Página: 852Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete. [/color:e4c608e5af][/b:e4c608e5af]
Tópico: DUDA SOBRE USO DE CUENTA BANCARIA NORTE AMERICANA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE USO DE CUENTA BANCARIA NORTE AMERICANA
PAGARAS EN DOLARES, SI ES ASI, PUEDES APERTURAR UNA CUENTA BANCARIA AQUI EN MEXICO EN DOLARES, OTRA OPCION, SERIA COMPRAR GIROS BANCARIOS AL EXTRANJERO, O HACERLES EL DEPOSITO VIA TRANSFERENCIA BANCARIA AL TIPO DE CAMBIO DE LA OPERACION.
Tópico: Certificado IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Certificado IMSS
Y ES QUE A VECES NO LE DAMOS LA IMPORTANCIA DE ALGUN DOCUMENTO, OTRA OPCION, SERIA TAMBIEN LA FECHA DE RECEPCION DEL CORREO ELECTRONICO DONDE SE PIDE ACUDIR A UNA LIGA PARA DESCARGAR EL CERTIFICADO, CLARO ESTO SE HACIA ANTES, AHORA TE ENTREGAN EL CERTIFICADO EN EL MOMENTO, AL MENOS EN VERACRUZ PUERTO ASI ES.
Tópico: Certificado IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2008 Asunto: Re: Certificado IMSS
OTRA OPCION SERIA CHECAR LA CARTA DE ACEPTACION DEL CERTIFICADO, DICHA CARTA SE GENERA Y FIRMA EL DIA QUE SE TRAMITA EL CERTIFICADO.
Tópico: capital constitutivo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: capital constitutivo
ENTRO A TRABAJAR EN DICIEMBRE, Y DICES QUE LA CIRUGIA SE LA HICIERON EL 17 DE NOVIEMBRE...???? POR OTRO LADO SI LO DISTES DE ALTA CON FECHA 01 DE NOVIEMBRE SERIA UN AVISO EXTEMPORANEO. LO QUE ME QUEDA LA DUDA ES COMO EL IMSS LO ATENDIO? :x
Tópico: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2008 Asunto: Re: P.F. realiza compras a nombre de una P.M.
es perfectamente deducible, y la pf en su factura si tiene que ponerle el importe de las facturas que pago por cuenta de la pm, le agregas los honorarios mas iva y a es total le descuentas el anticipo, y te puede dar saldo a favor de la pm o a cargo
Tópico: Aguinaldo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: Aguinaldo
IGUALMENTE FELIZ AÑO
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS AFECTADOS POR NUEVO ESQUEMA 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS AFECTADOS POR NUEVO ESQUEMA 2008
COINCIO DE QUE HAY QUE INFORMARLES A LOS TRABAJADORES DE LOS CAMBIOS QUE LE AFECTARAN, PERO TAMBIEN SE DEBERIA DE HABER HEHCO EN TIEMPO, AMEN DE QUE SE APROVECHARIA PARA LA FIRMA DEL ESCRITO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEXTO DE LA FRACCION I DEL ARTICULO 8 DEL SUBSIDIO AL EMPLEO. ASI SE MATAN DOS PAJAROS DE UN TIRO....
Tópico: POR ERROR BAJA DE UN TRABAJADOR INCAPACITADO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: POR ERROR BAJA DE UN TRABAJADOR INCAPACITADO
TANTO LA BAJA COMO EL REINGRESO NO PROCEDERIAN. HABRIA QUE ESPERAR LAS CONFIRMACIONES DEL IDSE.
Tópico: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2008 Asunto: Re: MICRSOIP NOMINAS 2008!¡
SUENA INTERESANTE, OJALE EL AMIGO DE SU AMIGO...HICIERA EL FAVOR DE PROPORCIONARL ALGUN DEMO PARA ANALIZAR DICHO SISTEMA...SIEMPRE SON BIEN RECIBIDAS NUEVAS HERRAMIENTAS, SOBRE TODO SI ES PARA MEJORAR EN EL TRABAJO.

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