Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: VENCIMIENTO DE DICTAMENES FISCALES
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: VENCIMIENTO DE DICTAMENES FISCALES
[b:df9b992acf]Puedes checar esta liga:[/b:df9b992acf] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/ Actualización: 06/mayo/2008, información vigente. Dictámenes Fiscales Aviso importante Contribuyentes del Régimen Simplificado Prórroga de presentación del dictamen 2007 y liberación del llenado de algunos anexos. Estimado contribuyente y/o contador público registrado En relación con los dictámenes fiscales del ejercicio 2007, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, ha considerado conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes para los dictámenes por dicho ejercicio, a fin de que puedan ser presentados a más tardar en la fecha establecida para cada uno de los grupos que integran el siguiente calendario. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVÍO DEL DICTAMEN ________________________________________________________ De la A a la F Del 18 al 20 de junio de 2008 De la G a la O Del 23 al 25 de junio de 2008 De la P a la Z y & Del 26 al 30 de junio de 2008 ________________________________________________________ Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 14 de julio de 2008. Información general ¿Quiénes están obligados a dictaminar el ejercicio 2007? ¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal ejercicio 2007? Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (Sipred) Preguntas frecuentes Invitación a la plática "SIPRED 2007" ¡Contáctenos! Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
lcruizuscanga

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2008 Asunto: Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
[quote:30582e0138="CARSO"]considero que se podria ser mas concreto en las respuestas y no darle tanta vuelta por que hasta llega a confundir si ya con el criterio era suficiente.[/quote:30582e0138] PARA RESPUESTAS CONCRETAS SE NECESITAN PREGUNTAS CONCRETAS Y CLARAS...EL TERMINO UTILIZADO DE GRAVADO Y EXENTO ES MUY GENERICO, GRAVADO O EXENTO PARA QUE LEY......??????
Tópico: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31309&highlight=iva+region+fronteriza
Tópico: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: FACTURACIÓN A CLIENTES REGION FRONTERIZA..
EN DIAS PASADOS SE TRATO ESTE TEMA....PORQUE NO LE DAS EN EL BUSCADOR SALUDOS
Tópico: Proporción..
lcruizuscanga

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: Proporción..
SERA ESTA LA JURISPRUDENCIA: Registro No. 218286 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación X, Octubre de 1992 Página: 401 Tesis Aislada Materia(s): laboral PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SUPUESTO EN EL QUE NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIO PARA EL PAGO DE LA. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 162. FRACCION III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Una correcta interpretación del artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a la conclusión de que la antigüedad de quince años sólo debe exigirse en caso de retiro voluntario del trabajador, porque si la intención del legislador hubiera sido que la antigüedad aludida se exigiera en todos los casos de disolución de las relaciones laborales que contemple la fracción III, no habría existido ninguna necesidad lógica de dividir la norma en dos apartados distintos, como lo hizo, pues bastaría con que se indicase que se concediera la prestación a todos los trabajadores que teniendo quince años de servicio quedaran separados del empleo por cualquier causa. De esa manera, cuando el patrón separa justificadamente de su empleo al trabajador, surge el derecho de éste a la prima de antigüedad y correlativamente la obligación del patrón de pagar la misma, aun en el supuesto de que el trabajador no tenga quince años de servicio ni acredite que fue separado injustificadamente. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 347/92. Pinturas Monterrey, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Tópico: Necesito un Contador....
lcruizuscanga

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: Necesito un Contador....
[quote:98c1371840="Emprendedorfiscal"]Caray Mikeleyva. El sueldo que ofreces es realmente poco para un contador fiscalmente actualizado para esa zona de los cabos. La vida en los cabos es muy cara, ademas de otros aspectos que vienen a ser de tipo personal de quien acepte el puesto. El sueldo de un contador como el que solicitas, en esa zona estará por lo $30,000.00 mensuales, MINIMO, mas departamento, mas alimentos, mas boleto de avion mensual para visitar a sus familiares. Si conseguiste a alguien con el sueldo que propones ¡¡¡FELICIDADES!! pero, probablemente no te durarará mas de tres meses.[/quote:98c1371840] SERA VERDAD ESTOS SUELDOS QUE MENCIONA EL COMPAÑERO....LO QUE SI PUDE INVESTIGAR ES QUE LA VIDA SI ES MUY CARA....AMEN DE LA TRANSPORTACION QUE INDUDABLEMENTE DEBE DE SER POR VIA AEREA.... SALUDOS P.D. MIKELEYVA....GRACIAS POR LA PROPUESTA....Y LO DIGO EN NOMBRE DE TODOS....
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
lcruizuscanga

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
[quote:70b749a142="CHAVALON"]Andreitapreciosa: SON INGRESOS GRAVADOS, ASI LO SEÑALA EL SIGUIENTE CRITERIO NORMATIVO DEL 2007: 57/2007/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Por otro lado, dicha Ley en su artículo 8o., último párrafo, establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia. Por lo anterior, [color=red:70b749a142][b:70b749a142]los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia [/b:70b749a142][/color:70b749a142]al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, [color=red:70b749a142][b:70b749a142]no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,[/b:70b749a142][/color:70b749a142] por que [color=red:70b749a142][b:70b749a142]su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general[/b:70b749a142][/color:70b749a142]. SALUDOS[/quote:70b749a142] Excelente aporte
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA Y PREMIO DE PUNTUALIDAD
lcruizuscanga

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
[quote:4bbea3c314="enrique9727"]Bueno con respecto al ISR: Ya somos 4 los que coincidimos con el criterio que sería gravados: Mem, Chavalon, SHCP y su servilleta. Me parece que lcruizuscanga tambien, solo que no forma parte de la prevision social.[/quote:4bbea3c314] Cierto tocayo...coincido que se tiene que gravar....solo que le deje la tarea de leer esos articulos y que sacara su propia conclusion y no la que todos vertimos....para que luego no diga que en los foros asi se establece... :D
Tópico: Que tipo de ingresos ??????????
lcruizuscanga

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto: Re: Que tipo de ingresos ??????????
yo me estoy refiriendo a las obligaciones de informar ese dinero, mas no a si es gravado o no...el sr.lobozac dentro de sus preguntas menciona que si se debe de informar o no....
Tópico: No obligacion de verificar si el pago es una sola exhibicion
lcruizuscanga

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2008 Asunto:
[quote:32423858d5="vabdo"]Muy interesante. Gracias por la informacion. Saludos[/quote:32423858d5] de nada..... :)

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469