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Tópico: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
gracias por tus opiniones y si asi lo voy a fundamentar
Tópico: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
leyendo mas a fondo encontre esto art.15 fraccion XI de LIVA: XI.-Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación. ahora bien el art.16-A del CFF dice: Artículo 16-A.- Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entiende por operaciones financieras derivadas las siguientes: I. Aquéllas en las que una de las partes adquiere el derecho o la obligación de adquirir o enajenar a futuro mercancías, acciones, títulos, valores, divisas u otros bienes fungibles que cotizan en mercados reconocidos, a un precio establecido al celebrarlas, o a recibir o a pagar la diferencia entre dicho precio y el que tengan esos bienes al momento del vencimiento de la operación derivada, o bien el derecho o la obligación a celebrar una de estas operaciones. que piensas al respecto
Tópico: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
ook muchas gracias por tus comentarios
Tópico: CONCILIACION Y ARBITRAJE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: CONCILIACION Y ARBITRAJE
mmmm en estos casos cuando he agotado todos los medios de busqueda, hablo al 040
Tópico: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
estoy de acuerdo, pero el comprar un giro bancario, no es como si estuviese comprando dolares en efectivo, al final de cuentas es dinero pero en otra presentacion que opinas
Tópico: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMBUSTIBLE
[quote:5fc6b5f312="Luiskarlos"]No se si en este caso aplique, pero no se podria que te traiga la factura de gasolia siempre y [u:5fc6b5f312]cuando no rebasen los 2000[/u:5fc6b5f312] pesos y que le expidas el cheque a nombre del trabajador, y de esta manera sera cheque nominativo y cumpliras con laley de pagar el combustible con cheque??? Segun yo la ley nunca marca que el cheque en este caso deba ser a nombre del proveedor o si?[/quote:5fc6b5f312] mi estimado dale una leida al articulo 31 fraccion III segundo parrafo que a la letra dice: III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [size=18:5fc6b5f312][color=red:5fc6b5f312][u:5fc6b5f312][b:5fc6b5f312][i:5fc6b5f312]Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.[/i:5fc6b5f312][/b:5fc6b5f312][/u:5fc6b5f312][/color:5fc6b5f312][/size:5fc6b5f312] espero haberte ayudado
Tópico: REPECOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: REPECOS
Buenas tardes y si tiene trabajadores dados de alta en el imss, tienes que pagar las cuotas imss, rcv e infonavit, asi como el impuesto sobre nominas, ademas de los impuestos que ya mencionaron los compañeros espero haberte ayudado
Tópico: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: COMISION BANCARIA POR COMPRA DE GIROS BANCARIOS
Buenos dias Gracias de antemano por leer este topico: Se adquiere en un banco un giro bancario (en moneda extrajenra), para pagar un servicio de una factura en dolares, a lo cual, el banco nos cobra una comision, pero en el documento que nos expide, solo aparece la comision sin iva desglosado. me estan preguntando porque no se desglosa el iva en esta operacion, y me piden fundamentarlo en mi opinion diria que no grava iva de acuerdo al articulo 9 fraccion VI de liva USTEDES QUE OPINAN COMPAÑEROS
Tópico: Autofacturacion e invernaderos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Autofacturacion e invernaderos
Buenos dias checate estas reglas miscelaneas, y fijate si caes en los supuestos que en ella se mencionan: 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos. Espero haberte ayudado.
Tópico: DUDA IMPAC 2005 PERSONAS FISICAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: DUDA IMPAC 2005 PERSONAS FISICAS
buenos dias no no se ha publicado nada aun si quieres puedes la opcion de buscar y veras las respuestas. esepero haberte ayudado

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