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Tópico: IETU y cuotas de seguridad social 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007
[quote:21c695f6d1="BR1"]Ese fundamento no encontraba... ando en la luna... [b:21c695f6d1][color=green:21c695f6d1]DE NADA....[/color:21c695f6d1][/b:21c695f6d1] :) Gracias lcruiz[/quote:21c695f6d1]
Tópico: Pregunta para los que laboran para o en empresas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: Pregunta para los que laboran para o en empresas
Y AÑADELE SI TIENES SUCURSALES EN OTRO ESTADO Y CORRESPONSALES EN OTRO ESTADO....SE VUELVE TODO UN SHOW PARA QUE LLEGUE A TIEMPO LA DOCUMENTACION... :x :x :x :?
Tópico: IETU y cuotas de seguridad social 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007
[quote:42b226a7c3="BR1"]Definitivamente la ando cajeteando (quizas es por las prisas), efectivamente debi decir que si se considerarían para efectos de determinar el monto acreditable (tal como en sueldos y salarios), conforme al penúltimo párrafo del art. 10 LIETU. Por lo que replanteo: Las cuotas del bimestre Nov-Dic 2007, asi como las mensuales de Dic-2007 que se paguen en enero 2007[b:42b226a7c3][color=red:42b226a7c3]//2008[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] ¿se considerarán para determinar el credito respectivo? [b:42b226a7c3][color=red:42b226a7c3]EN MI OPINION NO DEBEN DE FORMAR PARTE DEL CREDITO RESPECTIVO[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] [b:42b226a7c3][color=blue:42b226a7c3]Artículo Décimo Sexto. Lo dispuesto en el penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la presente Ley, no será aplicable por las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] [b:42b226a7c3][color=blue:42b226a7c3]ART. 8 PENULTIMO PARRAFO Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] Gracias y disculpen el mal planteamiento de las dudas.. como ando haciendo maletas me surgieron esas dudas... [b:42b226a7c3][color=darkred:42b226a7c3]SALUDOS[/color:42b226a7c3][/b:42b226a7c3] [/quote:42b226a7c3]
Tópico: IETU y cuotas de seguridad social 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: IETU y cuotas de seguridad social 2007
pues por la redaccion que pones, esta muy claro que seria no deducible para ietu, al menos es lo que entiendo... :lol:
Tópico: creidto al salario repeco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
BUENO AHORA SOLO FALTA VER QUE "PEQUE" SE AVIENTA EL PAQUETE DE TRAMITAR LA DEVOLUCION DE CAS....DIGO TODO ES CUESTION DE COSTO-BENEFICIO....
Tópico: solicito su opinion y ayuda ¿donde estudiar?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: solicito su opinion y ayuda ¿donde estudiar?
PUEDES PREGUNTAR EN TU FACULTAD QUE ESCUELAS PODRIAN TENER ELLOS COMO CONTACTOS PARA ESTUDIAR TU POSGRADO...PARA QUE SE PUEDA AGILIZAR LOS TRAMITES...PORQUE LUEGO ES UN PROBLEMON, YA SABES COMO ES ESO DEL BURROCRATISMO....(sin ofender a los pobres burritos).....
Tópico: IMSS TABASCO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: IMSS TABASCO
[quote:22a930e954="aruiz"]El dia de ayer se publico ya un comunicado (No. 428) del IMSS a traves de la coordinacion de comunicacion social de la dependencia, donde dice a la letra: [b:22a930e954]EL IMSS APOYARÁ A LAS EMPRESAS Y PATRONES DE TABASCO PARA EL PAGO DE CUOTAS: JMH[/b:22a930e954] - Ningún trabajador del IMSS en la entidad ha dejado de cobrar su quincena. [b:22a930e954][color=red:22a930e954]LAMENTABLEMENTE LOS DEL SECTOR PRIVADO NO HAN DE ESTAR CORRIENDO CON LA MISMA SUERTE....[/color:22a930e954][/b:22a930e954] - Se restableció la operación médica fundamental de la Institución de manera rápida y eficiente en aquel estado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respondió con energía y de manera ejemplar a la emergencia en Villahermosa, Tabasco; al restablecer de manera rápida y muy eficiente su operación fundamental, afirmó el director general Juan Molinar Horcasitas. En gira de trabajo por el estado de Morelos, dijo que en Tabasco se han recuperado dos tercios del nivel de operación hospitalaria del Seguro Social, y puntualizó que se está trabajando para que se restablezca la capacidad operativa en su totalidad. [url]http://www.imss.gob.mx/IMSS/IMSS_SITIOS/IMSS_06/prensa/prensa.htm[/url][/quote:22a930e954]
Tópico: creidto al salario repeco
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
enrique, como vez esta tesis aislada: Registro No. 177039 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Octubre de 2005 Página: 2326 Tesis: XIV.2o.A.C.85 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa CRÉDITO AL SALARIO. PROCEDE SU DEVOLUCIÓN A TRAVÉS DEL PAGO DE LO INDEBIDO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PATRÓN TIENE SALDO A FAVOR Y NO DISPONE DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A SU CARGO PARA ACREDITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). La obligación de pago del crédito al salario que de sus propios recursos eroga el patrón a los trabajadores a nombre del fisco federal, y que en su caso puede generar un saldo a favor de quien desembolsa dicha cantidad monetaria, no puede limitarse al acreditamiento que prevé el numeral 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en el año dos mil dos), en virtud de que en caso de no tener el patrón alguna contribución a cargo, ello equivaldría a que se perdiera el derecho de recuperación, lo cual no fue desde sus orígenes, intención del legislador, tal y como se advierte de la exposición de motivos que creó dicha obligación tributaria. Por consiguiente, aun cuando está previsto como un deber del patrón en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de pagarse y no tener impuesto contra el cual acreditarlo, procede la devolución de dichas cantidades en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón. Lo anterior es así, pues dicha obligación patronal prevista en el artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (de entregar en efectivo las cantidades que corresponden por concepto de crédito al salario), lo hace a nombre del Gobierno Federal, y es éste quien otorga dicho estímulo a los trabajadores que les corresponda. En ese sentido, el pago del crédito al salario que no se pueda recuperar por acreditamiento, debe tenerse como una cantidad pagada indebidamente a que alude el artículo 22 citado, pues tal concepto abarca todo tipo de erogación que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias, es decir, se refiere a todas aquellas situaciones que surgen cuando el particular entrega sumas de dinero sin que le corresponda hacerlo en su carácter de contribuyente, o como sujeto de obligaciones en la relación jurídica establecida con el fisco. No es obstáculo a lo expuesto, que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero del año dos mil dos, se haya omitido establecer expresamente la hipótesis de devolución, como ocurrió en la legislación del dos mil uno, pues basta con acreditar ubicarse en alguno de los supuestos, y cumplir los requisitos ahí previstos, para que proceda la devolución; como tampoco debe considerarse que la prohibición de solicitar la devolución del crédito al salario se encuentra en la regla 3.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, pues esta disposición se emitió con relación a la entrada en vigor del impuesto sustitutivo del crédito al salario, que fue declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en consecuencia, dicha regla carece de efecto alguno en el caso específico. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 44/2005. Penco de México, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo. Notas: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2005-SS en que participó el presente criterio. Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 200/2007-SS, en la Segunda Sala.
Tópico: creidto al salario repeco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
SALDO A FAVOR.....DIME COMO PRESENTO ESE SALDO A FAVOR?
Tópico: PROBLEMAS IDSE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
[quote:155eb10a4c="enrique9727"]Es bueno tener duplicados de los certificados y archivos llaves, pues retramitarlos, sería doblemente fastidioso conseguirlos. Y también mantener registros de passwords y usuarios y sus vigencias. Y esas camaritas, sólo sirven para cobrar y cuando principia el año, "ayudan" con el amparo de una ley, que luego se pierde. Razones especiales para reconsiderar, si es conveniente estar adscritos en asociaciones tan prominentes y fructíferas.[b:155eb10a4c][color=red:155eb10a4c]PERO PARA EL QUE ESTA DE SECRETARIO EN TURNO....NO QUIERO PENSAR MAL.....[/color:155eb10a4c][/b:155eb10a4c] :twisted: [/quote:155eb10a4c]

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