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Tópico: costo por reposicion de cedulas del RFC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 11:33:02 Asunto: Re: costo por reposicion de cedulas del RFC
CHECA ESTE LINK: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/plataforma/132_11605.html [/url]
Tópico: costo por reposicion de cedulas del RFC
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 11:26:19 Asunto: Re: costo por reposicion de cedulas del RFC
Hijole..pues si tienes FIEL o CIEC basta entrar a mi portal en la pagina del SAT y desde ahi puedes reimprimir tu inscripcion al RFC asi de sencillo y rapido
Tópico: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 14:05:46 Asunto: Re: ¿si tengo un trabajador que laboro solo un mes tambien le corresponde el calculo de la Ptu?
Creo que es pertinente tomar en cuenta que se considera un trabajador eventual: IUS: 274,044 Página: 32 Época: Sexta Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, LXXIX Materia: Laboral Sala: Cuarta Sala Tipo: Tesis Aislada TRABAJADORES EVENTUALES. [b]Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta.[/b] Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. SALUDOS
Tópico: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 12:53:10 Asunto: Re: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
[quote]Y SI MODIFICAN EL TRANSTORIO ?.............SI LO ABROGAN .............O DEROGAN ?....... JOJOJOJOJO SALUDOS [/quote] PUES SI ESO LLEGASE A PASAR, NO SERIA APLICABLE LO DE LA VIGENCIA, PERO APARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTO SUCEDA. LO MALO, ES QUE NO SE PUEDE SABER CUANDO SE PUBLIQUE EN CASO DE QUE SUCEDIERA.
Tópico: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 12:31:00 Asunto: Re: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
[quote]ÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Transitorios II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. DOF 07-12-2009 [/quote] MEM... JEJEJEJE CON ESTO...MANDARE A HACER UNAS 10,000 FACTURAS...CLARO...LAS MANDARE A HACER EN DICIEMBRE....JEJE SALUDOS
Tópico: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 11:56:10 Asunto: Re: VIGENCIA DE LAS FACTURAS ???
Pues en mi punto de vista, deberia de seguir operando las facturas que se hayan impreso hasta el 31 de diciembre y hasta cumplir los 2 años de vigencia
Tópico: Escrito pago en parcialidades
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 13:45:56 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Vayamos por partes El IETU es un impuesto que se tiene que calcular y enterar de manera ANUAL, debiendo hacer PAGOS PROVISIONALES durante todo el ejercicio fiscal, si por algun motivo, no pagaste un mes, se repercute en el calculo anual. Por lo que de acuerdo a los articulos mencionados, procederia la solicitud de pagar en parcialidades pero por el IMPUESTO ANUAL. En caso de que te autorizen...compartenos el saber como hacerlo... Saludos
Tópico: ¿COMO REGISTRO CONTABLEMENTE LAS DEPRECIACIONES DE ACTIVO FIJO?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 12:55:10 Asunto: Re: ¿COMO REGISTRO CONTABLEMENTE LAS DEPRECIACIONES DE ACTIVO FIJO?
Contablemente tienes que cargar a gastos y abonar a la cuenta de Depreciaciones acumuladas (es una cuenta de activo fijo pero de caracter acreedor) Dice que no aplico contablemente dichas depreciaciones, suponiendo que sea una persona moral, como le hizo para realilzar la conciliacion contable fiscal Lo mas recomendable es contabilizar las depreciaciones mes por mes. Saludos
Tópico: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 14:02:36 Asunto: Re: SE CONSIDERA INGRESO OMITIDO?????
LA CUESTION SERIA COMO REGISTRASTE LAS OPERACIONES, PUES SI HAY COPIA DE LOS CHEQUES POR PARTE DE LA CNB, ES INDUDABLE QUE LO DEPOSITARON A SU CUENTA, SI ESTAMOS HABLANDO DE UNA PM, DECLARO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES POR ESOS DEPOSITOS? COMO YA LE MENCIONARON EL QUE TE HAYA PAGADO OTRA PERSONA DISTINTA A TU CLIENTE QUE LE FACTURAS ESO A USTED NO DEBE AFECTARLE, PERO SIEMPRE Y CUANDO HAYA PAGADO SUS IMPUESTOS
Tópico: FELICIDADES CONTADORES!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2010 09:41:33 Asunto: Re: FELICIDADES CONTADORES!!!!
FELICIDADES A TODOS...SIN MENCIONAR A NADIE PARA NO DESCRIMINAR YA QUE TODOS CON POCO O MUCHO CONOCIMIENTO COMPARTIMOS LO QUE SABEMOS, LO QUE LA VIDA DIARIA Y EXPERIENCIA NOS HA ENSEÑADO. ES SIN DUDA UN TRABAJO, UNA PROFESION DE UNA LABOR TITANICA, EJEMPLO: ENERO: EMPEZAMOS EL AÑO DESPUES DE HABER CERRADO A TAMBOR BATIENTE EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR FEBRERO: EMPEZAMOS CON LAS INFORMATIVAS ANUALES Y LA PRIMA DE RIESGO MARZO: COMENZAR A PREPARAR LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES ABRIL: LA DE PERSONAS FISICAS MAYO: EMPEZAMOS A BATALLAR CON LOS AUDITORES PARA EL DICTAMEN FISCAL JUNIO: VER LOS AJUSTE DE LAS PARTIDAS QUE TE QUIEREN HACER NO DEDUCIBLES, ETC ETC SI ALGUIEN GUSTA ACOMPLETAR LOS MESES DE JULIO A DICIEMBRE SE LOS AGRADECERE. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ F E L I Z D I A A T O D O S !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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