Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lcruizuscanga

Autor Mensaje
Tópico: dias para pagar impuestos
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: dias para pagar impuestos
NO ESTA EN REGLAS SI NO EN UN DECRETO....
Tópico: dias para pagar impuestos
lcruizuscanga

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: dias para pagar impuestos
si aplica...pero para quienes dictaminan sus estados financieros no les aplica...
Tópico: Bitacora historica...SAT
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: Bitacora historica...SAT
si es lo que estoy viendo...que seria una excelente herramienta para las diot
Tópico: Bitacora historica...SAT
lcruizuscanga

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Bitacora historica...SAT
Aunque debe de estar en el foro de software lo puse aqui...jejeje creo que lo leeran mas en este foro... http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12205.html vamos a ver de que se trata este programita... saludos
Tópico: Informacion de prestamos...pospuesta...SAT
lcruizuscanga

Mensajes: 0
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Informacion de prestamos...pospuesta...SAT
Actualización: 16/julio/2008 19:11, información vigente. Información de préstamos, aportaciones o aumentos de capital Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 86-A de la Ley del ISR, la regla II.3.1.4 de la RMF 2008 establece que la información debe presentarse a través de la forma oficial 86-A y, por las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008, a más tardar el 15 de julio de 2008. Al respecto se informa que próximamente se publicará la modificación a esta regla, posponiendo la fecha de presentación al 15 de noviembre (por lo que además del primer semestre, este plazo procede para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre). No es necesaria la presentación de esta información por los meses de enero a octubre mediante escrito libre. Servicio de Administración Tributaria, México. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_12206.html
Tópico: REQUISITOS FACTURA EXTRANJERA
lcruizuscanga

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2008 Asunto: Re: REQUISITOS FACTURA EXTRANJERA
[b:a7be18ad48] Aqui puedes descargar todas las leyes federales en version electronica y en PDF[/b:a7be18ad48] [url=http://hosting.diputados.gob.mx/leyes/LEYFED_020708.exe]LEYES FEDERALES[/URL]
Tópico: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
lcruizuscanga

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: El gerente general cobra por honorarios asimilables...
LES DEJO ESTAS TESIS: Registro No. 239002 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 24 Tercera Parte Página: 43 Jurisprudencia Materia(s): laboral, Administrativa GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. QUE DESEMPEÑE ADEMAS EL CARGO DE FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO NO LE QUITA EL CARACTER DE TRABAJADOR. El hecho de que un gerente de sociedad anónima sea simultáneamente miembro del consejo de administración, no le quita su calidad de trabajador, puesto que como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón, y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración. Por lo que el gerente es afiliable al Instituto Mexicano del Seguro Social exclusivamente por ese cargo que desempeña al servicio de la empresa, mas no por el de miembro del consejo de administración. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 15, página 51. Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 291/67. Acumulados. Embotelladora Okey de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S.A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 73. Revisión fiscal 51/68. Autos Germanos, S.A. 17 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Genealogía: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 250, página 433. Registro No. 239044 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 20 Tercera Parte Página: 13 Tesis Aislada Materia(s): laboral, Administrativa ADMINISTRADOR UNICO Y GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. CARGOS EJERCIDOS POR UNA MISMA PERSONA. NO ES SUJETO DEL REGIMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. La interpretación coherente de los artículos 4o., fracción I, de la Ley del Seguro Social, 3o., 4o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, antes del 1o. de mayo de 1970, y 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ha dado apoyo al criterio jurisprudencial sustentado por esta Segunda Sala en el sentido de que la persona física que desempeña el cargo de gerente de una sociedad anónima tiene la calidad de trabajador, en atención, fundamentalmente, a que en el ejercicio de las actividades inherentes a su función, se realiza la hipótesis normativa de una relación jurídica laboral en virtud de hallarse bajo la dirección y dependencia de la persona moral a través de su órgano de gobierno (asamblea general de accionistas) y de su órgano nato de administración (consejo de administración o, en su caso, administrador único); y que actuando así, conforme a las facultades que los mencionados órganos superiores le han concedido y dentro de las atribuciones asignadas, tiene, obviamente, el carácter de ejecutor de la voluntad directriz de la sociedad y, en tales condiciones, está obligada a afiliarse al régimen del seguro social. Por otra parte, debe señalarse que las razones y fundamentos legales que sustentan la anterior conclusión, han originado que esta propia Sala, por lógica consecuencia, haya establecido el criterio de que la persona física que integre o concurra a integrar el órgano nato de administración en su carácter de administrador único o miembro del consejo de administración, no es afiliable obligatoriamente al régimen del seguro social, ya que la propia circunstancia de formar o concurrir a formar la voluntad directriz de la empresa, determina la inexistencia del vínculo laboral. Ahora bien, cuando en una misma persona física resultan reunidas simultáneamente las funciones de administrador único y gerente general de una sociedad anónima, debe concluirse que, en atención a estas especiales circunstancias, no existe vínculo laboral con la empresa, por la evidente ausencia del requisito de dirección y dependencia, ya que la misma persona física integra totalmente la voluntad directriz del ente jurídico en el ámbito de su administración (como administrador único) y, al mismo tiempo, ejecuta tal voluntad directriz en su carácter de gerente general. En estas condiciones, se impone concluir que cuando coexistan tales circunstancias en la persona física, en su carácter de gerente general de la empresa no es afiliable al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social. Revisión fiscal 5/70. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 6 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 19, página 13. Revisión fiscal 286/67. Arcillas Tratadas La Laguna, S.A. 22 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Genealogía: Informe 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 94. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación aparece la expresión "... persona física anónima tiene la calidad ...", la cual se corrige con el propósito de adecuar la redacción, con apoyo en la publicación de su precedente. Registro No. 239106 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 18 Tercera Parte Página: 169 Jurisprudencia Materia(s): laboral, Administrativa GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION. Para establecer que un gerente general debe afiliarse al seguro social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador. Se tratará en realidad de una confusión de términos que no podrá variar la naturaleza jurídica de la relación existente entre la sociedad y la persona física concreta en la que radica su voluntad. Ahora bien, mientras no se demuestre ante el instituto del seguro que en el caso concreto planteado se presenta la hipótesis de que en realidad se trata de un administrador general, calificado como gerente general, deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 145 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia). Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 15, página 106. Revisión fiscal 68/69. Quinta del Sureste, S.A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 16, página 54. Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S.A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S.A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 18, página 78. Revisión fiscal 290/67. La Parroquia, S.A. 4 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Genealogía: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 249, página 432. Registro No. 814739 Localización: Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Informes Informe 1970, Parte II Página: 36 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL. SU CALIDAD DE ACCIONISTA NO LE QUITA LA DE TRABAJADOR. El hecho de que un gerente general sea simultáneamente accionista de la empresa no le quita su calidad de trabajador, pues como gerente se encuentra subordinado a la sociedad, que tiene el carácter de patrón y cuya voluntad radica en la asamblea general de accionistas y en sus órganos de administración, y como accionista tiene derechos y deberes específicos diferentes a las facultades y obligaciones que posee como gerente, por lo que no existe ninguna base para confundir esas situaciones. Lo anterior se infiere de los artículos 2o. y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los que se dispone que la sociedad anónima es aquella que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, así como que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, lo que significa que tienen un patrimonio propio y un nombre o denominación y un domicilio diversos a los de los miembros que las integran (socios), quienes se encuentran vinculados a la persona moral en tanto que deben aportar los medios necesarios para la realización del objeto social, sea con la calidad de socios industriales o de socios capitalistas, pero sin que en forma alguna puedan confundirse con la sociedad. Los socios, como personas diversas a la persona moral, tienen frente a ella derechos de contenido muy variado, entre los que son fundamentales el derecho de participar en el reparto de utilidades (dividendos), así como en su caso el de obtener parte del patrimonio de la sociedad al disolverse y liquidarse ésta, y la obligación derivada del concepto de sociedad anónima, de pagar sus acciones. Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 de marzo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Revisión fiscal 79/69. Asientos Internacionales, S.A. 27 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva. Revisión fiscal 291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 170 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 474, página 344 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Tópico: PERDIDA DE DERECHOS
lcruizuscanga

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: PERDIDA DE DERECHOS
Prescribe en 5 años, tal como lo marca el articulo 22 y 146 del CFF
Tópico: LIQUIDACION ?
lcruizuscanga

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: LIQUIDACION ?
Te dejo los siguientes links: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31671&highlight=comisionista http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29932&highlight=comisionista
Tópico: GRANDES CONTRIBUYENTES
lcruizuscanga

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: GRANDES CONTRIBUYENTES
jajaj cierto....lo unico que tengo en comun con enrique es el apellido...a lo mejor como en algunos topicos nos referimos como tocayos, se podria pensar que me llamo tambien enrique porque a diferencia de el que su nick si se menciona su nombre en el de un servidor solo los apellidos...de ahi pudiera ser la confunsion... pero no problem.... saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469