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Tópico: Proyecciones
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto: Re: Proyecciones
ESPERO TE SIRVA ESTO: http://www.esmas.com/emprendedores/emprendedores/402648.html
Tópico: Solucion IDE gasolineras ¿?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
[quote:f328a4bb9f="enrique9727"]No me entiste Br1: En vez de depositarse en cuenta bancaria del contribuyente, abonarse a la cuenta del proveedor, quien absorba el impuesto si es que procedería seria ahora EL PROVEEDOR O ACREEDOR Hay que tener bien previstas los cortes de caja, para proceder a manejar muy bien los fondos de efectivo mediante CAJA NO TAN CHICA. ¿¿¿Ya vez que no es lo mismo, que DEPOSITES A TU CUENTA, QUE DEPOSITES A LA CUENTA DE OTRO??? [b:f328a4bb9f][color=red:f328a4bb9f]Y COMO DEDUZCO ESA COMPRA O GASTO PAGADO EN EFECTIVO.[/color:f328a4bb9f][/b:f328a4bb9f] [/quote:f328a4bb9f]
Tópico: Cambio de regimen fiscal?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2007 Asunto: Re: Cambio de regimen fiscal?
PARA REGIMEN INTERMEDIO: I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades. III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a 1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación. PARA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley. III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”. Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento. Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior. IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas. Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados. VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo y el artículo 118 fracción V de esta Ley, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito. IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo. X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley. XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá realizar por ejercicios terminados. XII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no exceda de $10’000,000.00 podrán aplicar las facilidades administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.
Tópico: PREGUNTAS IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2007 Asunto: Re: PREGUNTAS IETU
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y RESPUESTAS... :)
Tópico: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2007 Asunto: Re: EL IETU EN REPECOS EN EL EJERCICIO 2008
solo para agregar algo mas: TRANSITORIOS IETU: Artículo Décimo Octavo. Para los efectos del artículo 17 de la presente Ley, hasta en tanto las autoridades estimen la cuota del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la ley de la materia, considerarán que el impuesto empresarial a tasa única forma parte de la determinación estimativa para los efectos del impuesto sobre la renta.
Tópico: PREGUNTAS IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: PREGUNTAS IETU
Me surgieron las dudas siguientes con respecto a IETU: 1.-¿Que es ingreso para efectos de IEUT? :? 2.-¿En que momento se consideran que se obtienen los ingresos para efectos de IETU? :? 3.-¿Porque considerar un ingreso en la exportacion despues de 12 meses, sin haberlo recibido "efectivamente"?. :? 4.-Si cobro en bienes o servicios, se considera ingresos el valor de mercado, pero en ¿que momento considero causado el impuesto? :? Espero sus comentarios.. :)
Tópico: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
ah...ok ahora si me quedo mas claro....gracias enrique, no lo habia visto de esa manera.
Tópico: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: TESIS AISLADA SOBRE DESPENSA
LO QUE ENTIENDO DE LA TESIS, ES QUE LO QUE ESTAN TOMANDO EN CONSIDERACION ES QUE SE ENTREGUE EN EFECTIVO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SI SE GRABA O NO PARA EFECTOS DE ISR.......
Tópico: SE OMITIO LA OBLIG DE RET DE SS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: SE OMITIO LA OBLIG DE RET DE SS
[quote:dd6d0f00d7="enrique9727"]Si tienes razon deben presentarse esas declaraciones pendientes para evitar las sanciones correspondientes (anuales de ISPT) los pagos provisionales y que cotejen con la anual 2006 de ISR, en los datos informativos y con la documentacion comprobatoria expedida (cheques, recibos de nominas y registros contables) [color=indigo:dd6d0f00d7]puedo hacer retroactiva la alta de la obligacion de ret sueldos? [/color:dd6d0f00d7] No seria de manera retroactiva, pero realiza el tramite y seria de manera espontanea de conformidad con el CFF, asi se evitarian las multas, por inclumplimiento de la obligacion, pues ya estaria cumplida, en forma aunque no sea en tiempo, pero cumplimiento al fin [color=indigo:dd6d0f00d7]pero quiero me den su opinion o alguna solucion legal correspondiente, si puede haber sancion, o si puede ser defendible etc [/color:dd6d0f00d7] No habria sancion pues estarias cumpliendo, si llegan a requerir sin haber cumplimiento seguro habria sanciones. [b:dd6d0f00d7][color=green:dd6d0f00d7]PERO COMO LA REQUERIRIAN SI NO TENIA ACTIVADA LA CLAVE FISCAL, DE AQUI EN ADELANTE, SI PROCEDERIA QUE SI NO PRESENTA LA DECLARACION DE ALGUN PERIODO, ENTONCES SI PODRIA HABER REQUERIMIENTO Y MULTA.[/color:dd6d0f00d7][/b:dd6d0f00d7] [color=indigo:dd6d0f00d7]anexo - solo algunos trabajadores cuentan con contrato indiv de trab, pero por lo que vi no estan muy bien hechos. espero contar con su apoyo para aprender hacerlos lo mejor posible y tip referentes a los recursos humanos [/color:dd6d0f00d7] Pues unicamente tienes que observar que partidas SALARIALES, serian las que se deben de incluir en el contrato, seguir si cada una de las aseveraciones son valederas, como el horario de trabajo, si habria remuneracion o las mal llamadas "prestaciones de ley" se encuentran bien determinadas en esos contratos, como procederia la forma de pago, en que periodos se formularian, cuales seria los periodos por los cuales se pagarian, que desempeño tendrian los trabajadores para fincar sus responsabilidades, adjuntar cualquier obligacion patronal o del trabajador que se considere de relevancia en el contrato, asi como los datos generales de cada uno de ellos. [color=indigo:dd6d0f00d7]-en enero 2007 empezo a declarar como empresarial y profesional, por que como de abril a dic 2006 rebaza el limite para llevar caja registradora, y que segun con el cambio de regimen evita esa obligacion [/color:dd6d0f00d7] La obligacion de la caja registradora unicamente se aplicaria a las personas que enajenan servicios al publico en general, por una determinada cantidad de ingresos -hay algunos cheques que no tienen soporte, y estan a nombre del contribuyente o en su caso pues los gastos no soportan dicho importe (tambien a nombre del contrib. Habria buscar la documentacion comprobatoria o en su defecto determinarlos como un anticipo a rendimientos, reparto de utilidades, hacerlos deducibles, puesto que ya se habrian pagado impuestos, para no duplicar su gravacion. [color=indigo:dd6d0f00d7]gracias por lo que me puedan apoyar cplizflores[/color:dd6d0f00d7] Por nada y espero haberme explicado de la mejor manera.[/quote:dd6d0f00d7]
Tópico: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: NUEVOS IMPUESTOS Y SUS INCONSTITUCIONALIDADES...
[quote:5a78b8714c="enrique9727"]Al parecer sacaran un decreto para remachar y provocar que sea mas dificil la inconstitucionalidad en especial con el IETU 1- Haran validas las perdidas fiscales, pero parcialmente 2- Auque ese decreto tiene la finalidad basica de tapar uno de los boquetes mas grandes para la inconstitucionalidad, tendrian que adjuntar otras pequeñas lagunillas, como los intereses, algunas exhimiciones al pago, o decretos al no pago, como en el IMPAC ------------------------------------------------------------------------------- Ya estoy entendiendo la mecanica de calculo del IETU y al parecer tendría transformaciones una vez que se consolide, por que la forma de tributacion cambiará de rentas a productividad. Pero todos los gastos improductivos y apocrifos o por lo menos la mayoria quedarian fuera de la determinacion de este impuesto Por eso sacaron a la Autofacturacion, pues en el ISR se permite, pero en IETU ya estaria muy pero muy limitada, en realidad este tipo de gastos eran apocrifos, segun los del SAT, y me parece que tienen razon. [b:5a78b8714c][color=darkred:5a78b8714c]Y QUE PASARA CON LAS EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA [b][color=darkred]RECOLECCION DE DESPERDICIOS INDUSTRIALES, A LAS EMPRESAS QUE COMPRAN SUS PRODUCTOS NATURALES DE PRIMERA MANO, LOS PEQUEÑOS MINEROS QUE VENDEN SUS PRODUCTOS SIN TRANSFORMACION.....EN SERIO SERA LA REFORMA POR LOS QUE MENOS TIENEN.......? AHORA SI SON APOCRIFOS...ENTONCES PORQUE EL SAT EN SUS REGLITAS MISCELANEAS SIEMPRE LAS HA AUTORIZADO, INCLUSO LAS AUTOFACTURAS ESTAN CONTROLADAS CON LOS SISTEMAS DE IMPRESION, AMEN DE PRESENTAR UNA INFORMATIVA ANUAL ALLA POR EL MES DE JUNIO O JULIO SI MAL NO RECUERDO....[/color:5a78b8714c][/b:5a78b8714c][/color][/b] Se basaran mucho en el flujo de efectivo y rastrearian esas operaciones para considerar si serian apropiadas para deducirse De hecho tiene las bases del IMPAC, pero las bondades del IVA y de hecho esta muy mal estructurado pero solo gramaticalmente, pero eso sería arreglado en proximos ejercicios, sino que sacan fe de erratas, antes de su causacion. Pero estas expresiones gramaticales no serian muchas pero algunas de relevancia.[/quote:5a78b8714c]

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