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Tópico: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:21:08 Asunto: Re: ALTA DE NEGOCIO DE MESA DE POSTRES
si tus operaciones son casi por completo con el publico en general, la mejor opcion es un repeco como señala vabdo. y al tributar como repeco, si tu entidad tiene convenio para pago de cuota fija, estos ingresos ya no tienes que considerarlos en la anual, pues los pagos son definitivos. saludos
Tópico: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 11:02:17 Asunto: Re: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
SI ESTA BIEN SOPORTADA LA OPERACION NO DEBES DE TENER PROBLEMA ALGUNO, LO DEL CONTRATO, ES PORQUE EN AUDITORIAS O REVISIONES LOS DEL SAT LO PIDEN. CLARO NO ESTA DEMAS CONTAR CON ELLOS DESDE UN INICIO, Y DARLE MAYOR IMPORTANCIA AL TERCERO CON EL QUE TENGAS MAS OPERACIONES. LO DIGO POR LOS QUE SON ESPORADICOS. SALUDOS
Tópico: PF escuela primaria... regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 10:19:34 Asunto: Re: PF escuela primaria... regimen
QUE TAL Y PORQUE NO CHECAS MEJOR EL ART. 95 FRACCION X DE LISR. SALUDOS
Tópico: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2012 10:15:09 Asunto: Re: DEDUCCION DE EROGACIONES A TRAVES DE UN TERCERO
BUEN DIA ES CORRECTO EL PROCEDIMIENTO, Y MUCHO MEJOR CONTAR CON LOS BAUCHERS DE PAGO. AHORA BIEN PODRIAS COMPLEMENTAR TU OPERACION CON UN CONTRATO DE MANDATO. SALUDOS
Tópico: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 17:49:46 Asunto: Re: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
pero y que tiene que ver el costo de lo vendido en esto?
Tópico: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 14:40:03 Asunto: Re: Sustitucion de Recibos de Arrendamiento.
CON QUE LE PONGAS EN EL CONCEPTO QUE CANCELA Y SUSTITUYE AL RECIBO No. DE FECHA:________ ES SUFICIENTE SALUDOS
Tópico: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 13:02:29 Asunto: Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Para ISR es 100% deducible, pero via depreciacion, de acuerdo al % establecido en LISR, el monto, no importa, ya que al ser camion de carga, no le aplica la limitante de los 175,000 pues no es un automovil. Ahora para IETU tambien seria totalmente deucible, siempre y cuando fuese pagado en su totalidad, ya sea de contado, o via credito con algun banco o financiera, o que el interese del acreedor quede satisfecho, incluso mediante otras formas de extincion de obligaciones. Para IVA quedaria exactamente igual que IETU, y el IVA es 100% Acreditable. Saludos PD aqui algunas tesis que espero sirvan de apoyo: Tesis: VI-TASR-XXX-49 Página: 236 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010 Materia: Sala: Sala Regional del Norte-Centro I Tipo: Tesis Aislada LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro. Tesis: XIX.1o.A.C.58 A (9a.) Página: 2274 Época: Décima Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3 Materia: Administrativa Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Tipo: Tesis Aislada DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. EL LÍMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHÍCULOS COMÚNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO 'PICK UP'. El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la deducción de las inversiones en automóviles sólo será hasta por un monto de $175,000.00. A la vez, el artículo 3o.-A del reglamento de dicha ley determina que por automóvil se entiende el vehículo terrestre para transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo 'pick up'. Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término 'camioneta', como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer su fin para el manejo de mercancías ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque su equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos, máxime si se advierte que la industria automotriz cada vez busca proporcionar más comodidad y funcionalidad a sus unidades, aunque estén destinadas a la carga o al transporte de mercancías. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Revisión fiscal 91/2011. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 21 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 18:25:06 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
Ya sabemos que los repecos no tienen obligacion de hacer pagos con cheques o transferencias de las compras que hacen, a excepcion de las compras de activo, pero ojo, la autoridad puede facilmente cruzar la informacion con tus proveedores y de ahi determinar tus compras, y multiplicarlo por un factor de utilidad y determinarte los impuestos a cargo. Ahora bien, llevas el control de ingresos, y se ha checado que los ingresos sean mayores que las compras, porque asi como lo estas reflejando solo una parte de deposito para nomina, no es que este mal, pero la autoridad puede presumir que estas omitiendo ingresos. Los repecos pagan en base a una cuota fija, en base a un rango de ingresos, tambien has checado eso que tus ingresos no varien en cuanto al bimestre anterior. ya que por lo general se presenta solo la solicitud de pago con cuota y de ahi se sigue pagando la misma cuota sin cuidar dicha variacion. me sali un poco del tema, pero es algo que te pueden detectar. Saludos
Tópico: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 15:16:49 Asunto: Re: ESTADO DE CUENTA DE CREDITO HIPOTECARIO
ese credito hipotecario, claro que tiene que ver con el contribuyente, si no de donde se puede explicar el origen de los recursos para pagarlo, ahora bien, ese credito hipotecario estara generando intereses los cuales para isr son totalmente deducible, asi como el iva que se pague de los mismos. pudiendose acreditar dichos impuestos. saludos
Tópico: CHAT 1 A 1 DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2012 14:53:52 Asunto: Re: CHAT 1 A 1 DEL SAT
a veces pienso que es cuestion de suerte. el como haya entrado si con la ciecf o fiel es lo que menos me importo, al final, solo queria los folios. saludos

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