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Tópico: deducciones mayores en 2007 .....perdida
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2008 Asunto: Re: deducciones mayores en 2007 .....perdida
Las perdidas fiscales no se toman en cuenta para IETU, lo que si se puede ver afectado el contribuyente es que al disminuir esa perdida fiscal, le puede dar o no ISR pagar que es el que se acredita para IETU. Saludos
Tópico: PUBLICACIONES EN DOF
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto: Re: PUBLICACIONES EN DOF
http://www.dof.gob.mx/index.php?fecha=01/12/2004&mes=11&ano=2004 http://www.dof.gob.mx/index.php?fecha=28/12/2004&mes=11&ano=2004 http://www.dof.gob.mx/index.php?fecha=31/12/2004&mes=11&ano=2004 NO TE PIDE USUARIO NI NADA...HAY UN CUADRO A LA DERECHA DONDE ESTA UN CALENDARIO Y AHI PUEDES CONSULTARLO...ESO SI...NO PUEDES IMPRIMIRLO PORQUE ESTAN BLOQUEADOS...EN EL FORO DE SOTWARE PUSE UN PROGRAMA PARA DESBLOQUEAR LOS PDF...DALE UNA BUSCADITA SALUDOS
Tópico: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto: Re: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...
CHECATE EL ARTICULO 189 DEL RISR
Tópico: Nomina semanal o quincenal
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto: Re: Nomina semanal o quincenal
Tu puedes elegir la forma de pago sin necesidad de esperarte a que termine el ejercicio....
Tópico: actualizacion....
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2008 Asunto: Re: actualizacion....
Gracias por la informacion lobozac
Tópico: PUBLICACIONES EN DOF
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Re: PUBLICACIONES EN DOF
lo puedes checar aqui: [url=www.dof.gob.mx]DOF[/URL]
Tópico: CHEQUES DE CAJA
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Re: CHEQUES DE CAJA
Checate esta regla...y comentamos... 20.9. Para los efectos del artículo 4, fracción I de la Ley del IDE, tratándose de la adquisición de cheques de caja, las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el IDE al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo. Saludos
Tópico: Algo sobre agentes de seguros y comisionistas??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Re: Algo sobre agentes de seguros y comisionistas??
De nada Creeme que si lo he pensado...pero el trabajo no me da tiempo....
Tópico: Algo sobre agentes de seguros y comisionistas??
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 26, 2008 Asunto: Re: Algo sobre agentes de seguros y comisionistas??
Te dejo algunas jurisprudencias al respecto, espero te sirvan: Registro No. 256356 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 42 Sexta Parte Página: 108 Tesis Aislada Materia(s): laboral SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES A PARTIR DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. COBRO DE CUOTAS. La naturaleza laboral de los comisionistas, por estar así definida en la nueva Ley Federal del Trabajo, constituye una cuestión de derecho que no admite prueba; el carácter de comisionista sufrió un cambio radical, en virtud de que en la anterior Ley Federal del Trabajo, los comisionistas mercantiles no eran sujetos laborales; en cambio, la nueva Ley Federal del Trabajo los asimiló a la rama laboral y, efectivamente, el artículo 285 de ese nuevo ordenamiento considera a los comisionistas como trabajadores en todos los casos, excepto cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que solamente intervengan en operaciones aisladas, lo que así se deduce de su texto, que es como sigue: "Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas". Así las cosas, correctamente el Instituto Mexicano del Seguro Social hace el cobro de las cuotas correspondientes a partir de la vigencia de la nueva Ley Federal del Trabajo, si el carácter de trabajadores de una empresa parte de esa fecha y no posteriormente, cuando según la misma empresa, haya celebrado unos contratos de trabajo de "naturaleza mercantil laboral". PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo DA-140/72. Lance, S. A. 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. COMISIONISTAS QUE SON TRABAJADORES SEGUN LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". Genealogía: Informe 1972, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 64. Registro No. 273205 Localización: Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Quinta Parte, CXXIX Página: 11 Tesis Aislada Materia(s): laboral, Civil COMISIONISTAS. NO SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA. Si la actividad de una persona se concreta al desempeño de un determinado comercio, como lo es el realizar ventas de los productos de una negociación y para llevar a cabo una operación que tiene todas las características mercantiles que marca el artículo 273 del Código de Comercio, es cuando se presenta una relación directa o de dependencia por parte del comisionista con relación a la empresa en cuyo beneficio realiza tales ventas, tal tipo de actividad no permite establecer de ninguna manera la existencia de un contrato de trabajo ya que es indudable que en tales condiciones no se reúnen las características de una dirección y dependencia económica permanente, tal y como se exige en la materia laboral. Amparo directo 1087/67. Mueblería Rendón, S. de R. L. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La Ministra María Cristina Salmorán de Tamayo no asistió a la sesión previo aviso. Ponente: Angel Carvajal. Registro No. 367997 Localización: Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXV Página: 715 Tesis Aislada Materia(s): laboral COMISIONISTAS CASOS EN QUE SON TRABAJADORES. Los comisionistas, como los profesionistas liberales, no son trabajadores, pero pueden, como éstos, llegar a serlo, ya que es sólo el elemento subordinación el que determina la existencia o inexistencia del contrato de trabajo, entendiéndose por subordinación, el poder jurídico que tiene el patrón sobre la persona del trabajador durante la prestación del servicio (jornada), imponiéndole su voluntad, de manera efectiva o simplemente en potencia y que lo obliga a la obediencia, tal como se reconoce en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo. Amparo directo en materia de trabajo 1822/52. Urcelay Luis F. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente. Registro No. 370897 Localización: Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XCIV Página: 58 Tesis Aislada Materia(s): laboral COMISIONISTAS, NO EXISTE CONTRATO DE TRABAJO CON LOS. No basta la prueba de que se ha prestado un servicio para que por este solo hecho; se admita la existencia del contrato de trabajo, sino que es necesario que el servicio prestado se haga precisamente bajo la dirección y dependencia del patrón y que el servicio dé lugar a una retribución de ese patrón. Ahora bien, si se demuestra que el quejoso cobraba a comisión de un tanto por ciento sobre sus ventas al mayoreo, y que la mercancía se remitía a los compradores señalados en los diversos pedidos del mismo quejoso, debe decirse que esta forma de intervenir del susodicho quejoso, en los negocios de la empresa demandada, es típicamente la forma que el código de Comercio señala para los comisionistas, y éstos no deben ser considerados como trabajadores sujetos a un salario. Por tanto, como el quejoso no era empleado a sueldo, sino que intervenía en los negocios de la empresa demandada, como un agente comisionista, es claro que no existió un contrato de trabajo, sino una comisión mercantil. Amparo directo en materia de trabajo 3918/46. Porras B. Moreno Enrique. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tópico: isr retenido por bancos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2008 Asunto: Re: isr retenido por bancos
[quote="marifer"]GRACIAS LCRUIZ Y BUENAS NOCHES.[/quote] DE NADA...E IGUALMENTE....

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