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Tópico: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
ME SURGE UNA DUDA....BUENO VARIAS...: ¿COMO SE PRESENTO EL DICTAMEN? ¿CONFIARIAS PLENAMENTE APARTIR DE ESTE MOMENTO DE TU AUDITOR? ¿SI LES INFORMO DE ESAS DIFERENCIAS DETECTADAS...POR QUE NO SE CORRIGIERON EN SU MOMENTO?
Tópico: EJEMPLO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: EJEMPLO
DE QUE LEY, REGLAMENTO O CODIGO TE REFIERES...?
Tópico: creidto al salario repeco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
COMPLETAMENTE DE ACUERDO CONTIGO LOBOZAC... PERO RECORDEMOS QUE HAY UN TOPE DE INGRESOS PARA PODER SER REPECO...EN ESE TENOR DE IDEAS...NO SE ME HARIA LOGICO PENSAR QUE UN REPECO PUDIESE TENER UN CAS MUY ELEVADO....QUE SI SE PUEDE DAR... CLARO HAY REPECOS QUE MAS BIEN SON "MAYORES" PERO EN CHIQUITO.... AQUI VALDRIA LA PENA ANALIZAR UN CAMBIO DE REGIMEN HACIA INTERMEDIO....PARA PODER UTILIZAR DICHO CAS CONTRA ISR PROPIO...
Tópico: PROBLEMAS IDSE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
ME INCLINO POR LOS PROBLEMAS QUE MENCIONAS EN EL PUNTO 5 Y 6
Tópico: creidto al salario repeco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: creidto al salario repeco
BUENOS DIAS LISR [b:1a8e1784e7][color=red:1a8e1784e7]Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley [i:1a8e1784e7][u:1a8e1784e7]sólo podrán acreditar[/u:1a8e1784e7][/i:1a8e1784e7] [i:1a8e1784e7][u:1a8e1784e7]contra el impuesto sobre la renta a su cargo o [size=18:1a8e1784e7]del retenido a terceros[/size:1a8e1784e7][/u:1a8e1784e7][/i:1a8e1784e7], las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto[/color:1a8e1784e7][/b:1a8e1784e7], cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario. III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley. IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
Tópico: PROBLEMAS IDSE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS IDSE
todo eso ya se habia hecho...pero aun asi no deja entrar...
Tópico: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
ASI ES EL TEXTO INTEGRO DEL DECRETO ASI LO ESTABLECE...Y ANTE ESO...NO HAY DE QUE YO DIGO QUE SI O DIGO NO.... SALUDOS....Y OJALA NO HAYAN SUFRIDO MUCHOS DAÑOS.... :?
Tópico: Alta a un menor de 18 (16 años )
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Alta a un menor de 18 (16 años )
GRACIAS POR EL APORTE ARUIZ... SALUDOS....
Tópico: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Beneficios fiscales por lluvias en Chiapas y Tabasco
DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco. .......... DECRETO [b:e733bb0ec0][color=red:e733bb0ec0]Artículo Primero.[/color:e733bb0ec0][/b:e733bb0ec0] Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, al cuarto trimestre de 2007, al tercer cuatrimestre de 2007 y al segundo semestre de 2007, así como a los meses de enero a junio de 2008, al primero y segundo trimestre de 2008, al primero y segundo cuatrimestre de 2008 y al primer semestre de 2008, según se trate, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas y Tabasco, [b:e733bb0ec0][color=red:e733bb0ec0]siempre que dichos ingresos correspondan a su [i:e733bb0ec0][u:e733bb0ec0]domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento[/u:e733bb0ec0][/i:e733bb0ec0], que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.[/color:e733bb0ec0][/b:e733bb0ec0] [b:e733bb0ec0][color=blue:e733bb0ec0]SALUDOS.....[/color:e733bb0ec0][/b:e733bb0ec0]
Tópico: asimilables
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: asimilables
HONORARIOS=SERVICIOS PROFESIONALES LA FACILIDAD QUE DA ISR ES QUE SI OBTIENES MAS DEL 50% DE LOS INGRESOS CON UNA MISMA EMPRESA YA SEA PERSONA MORAL O FISICA, PUEDES APLICAR ESTA FACILIDAD DE ASIMILAR A SALARIOS DICHOS HONORARIOS. PERO INCIALMENTE SI PRESTABAS SERVICIOS PROFESIONALES, PARA QUE TE PAGARAN TENIAS QUE EXTENDER UN RECIBO DE HONORARIOS... DE AHI PARTE DE QUE SI A LA MISMA PERSONA LE SIGUES PAGANDO LOGICAMENTE TIENE QUE FIRMARTE DE QUE RECIBIO EL PAGO.

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