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Tópico: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
buenas tardes puedes aplicar la autofacturacion (regla 2.5), dale en el buscador, ya se ha tratado lo de autofacturacion. Espero servirte
Tópico: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
buenas tardes puedes aplicar la autofacturacion (regla 2.5), dale en el buscador, ya se ha tratado lo de autofacturacion. Espero servirte
Tópico: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
buenas tardes puedes aplicar la autofacturacion (regla 2.5), dale en el buscador, ya se ha tratado lo de autofacturacion. Espero servirte
Tópico: Dijo su nana que siempre no!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: Dijo su nana que siempre no!!
como siempre una muestra mas de como funciona nuestro sistema gubernamental, todo lo hacen al vapor y cuando ni ellos mismos estan preparados para el cambio que pretenden, sacan sus comunicados en la pagina del sat, para posteriormente via Reglas miscelaneas "remienden" las cosas mal hehcas por ellos mismos. En fin, hay que esperar para enero, haber si no salen con otra cosita mas.
Tópico: retencion de iva
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2006 Asunto: Re: retencion de iva
BUENOS DIAS, Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicaciónjudicial o fiduciaria. [b:edf511a3c9][color=blue:edf511a3c9]II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/color:edf511a3c9] [/b:edf511a3c9] Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999
Tópico: pago 5% estado de veracruz
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: Re: pago 5% estado de veracruz
[quote:23291ebc3b="Maribelmt"]muchas gracias por la informacion......claro q sip me es de mucha ayuda lcruizuscanga....[color=blue:23291ebc3b]DE NADA[/color:23291ebc3b].........lobozac eres un amor tqm........gracias......[/quote:23291ebc3b]
Tópico: Ganaderos y Agric Obligados a expedir cheq nominativos?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2006 Asunto: Re: Ganaderos y Agric Obligados a expedir cheq nominativos?
ESPERO TE SIRVA ESTO FACILIDADES ADMINSITRATIVAS 09/MAYO/2006 No obligación de emitir cheques nominativos 1.13. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Tópico: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
BUENAS TARDES ESPERO TE SIRVA ESTO: Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Fracción adicionada DOF 01-12-2004 Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Último párrafo (Se deroga). Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005 Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
Tópico: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: COMISIONISTAS EN OXXO, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES?
BUENAS TARDES ESPERO TE SIRVA ESTO: Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. III. Los gastos. IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Fracción adicionada DOF 01-12-2004 Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Último párrafo (Se deroga). Párrafo adicionado DOF 01-12-2004. Derogado DOF 26-12-2005 Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
Tópico: pago 5% estado de veracruz
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2006 Asunto: Re: pago 5% estado de veracruz
buenos dias puedes checar este link: http://des.everacruz.gob.mx/pls/portal/url/page/ovh/tramites/pagosISRIntermedios Espero haberte ayudado.

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