17/Sep/08 23:50
¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Hola A todos:
Resulta que no se presento a trabajar la persona que realiza los pagos de impuestos y no pudimos pagar las cuotas del IMSS, SAR e INFONAVIT, por lo que se pagaran de manera extemporánea y me surge la siguiente duda:
¿Aún en el pago extemporáneo, podemos aplicar el descuento del 5% en cuotas patronales del IMSS?
En los lineamientos de la aplicación de decreto del descuento del 5%, menciona que 'El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero
patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago,
conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el
monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se
haya constituido como crédito fiscal firme.'
¿El último día del mes siguiente al de pago se refiere al 30 de septiembre o es el último día del mes, refiriéndose al día 17 que menciona el artículo 39 de la Ley?
Por su atención, muchas gracias.
Saludos!!!
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Lukard
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17/Sep/08 23:58
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Buenas noches. En mi opinión, el decreto se refiere al 30 de septiembre.
Saluti,
El Lic.
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pepesoto
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18/Sep/08 10:20
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Lukard, yo te diría que nop, y no porque yo lo diga sino porque el mismo caso me pasó con un cliente cuyo pago no lo realizó el día 17 sino hasta un día despues, yo le puse que si se apegaba al decreto pero o realidad cuando llegó al banco, no se lo aceptaron, por lo tanto lo tuve que realizar sin apego al decreto, ha estos del banco, no sé como el IMSS les envió el programa para validar el disco pero parece que no es lo que nosotros manejamos, por lo tanto y en conclusión: puedes enviarlo con el decreto pero haber si pasa con el banco.
Salud2
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DAMIAN23
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18/Sep/08 12:14
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Gracias por sus comentarios, lo voy intentar de las dos formas.
gracias.
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Lukard
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18/Sep/08 20:28
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Buenas noches.
'damian23': ,,,cuando llegó al banco, no se lo aceptaron
O sea... nomás porque el sistema de validación del banco no lo aceptó, no puede aplicar la exención...??
El interrogantioso,
Lic.
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pepesoto
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20/Sep/08 21:12
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
El decreto señala el plazo de un mes, es decir tiene que leerse ese articulo para el plazo del pago, el 17 se vence los plazo de las cuotas, mientras que un mes al siguiente.
Lo que seria un pago extemporaneo entonces para cumplir con el decreto debe tambien cubrirse con los recargos y actualizaciones, ademas de no tenerse adeudos por periodos anteriores.
Tambien habria que vigilar, que se aplique el descuento del 5%, debe tenerse la ultima version parche del SUA, las versiones previas no generan el descuento de manera apropiada.
Como indica el Lic, investigue por que no se le permite ese descuento. Hay muchas razones por las que no obtendria el derecho del descuento.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
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enrique9727
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24/Sep/08 11:40
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
colega,claro que se puede la limitante del decreto son los créditos , no la extemporaneidad,en todo caso aun aplicando el decreto te calcula los recargos.
saludos
Atte. el tapatio
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garcyasocp
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24/Sep/08 12:16
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Creo que seria bueno acudir al imss y solicitar un estado de cuenta para ver si hay adeudos con el imss, para que despues no vayan a requerir las cuotas no pagadas por el decreto
Caso en particular empresa dictaminada, nos niegan el beneficio del 5% por tener un supuesto adeudo del imss del 2004 por cuotas de RCV, pese a que la empresa se dictamina y pago diferencias de RCV, acuden al imss para aclarar y presentar el aviso de dictamen y dicen que no es procedente que las diferencias que ellos reclaman del 2004 son de otra cosa, que por cierto no dicen de que, y que no aceptan el aviso de dictamen y que no aplica el dictamen para estos casos...como la ven...
saludos
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lcruizuscanga
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26/Sep/08 01:09
Re: ¿Puedo aplicar el descuento del 5% en pago extemporáneo?
Hola lcruizuscanga:
El problema radica que cuando se presenta el dictamen del Seguro Social. Seguro hay que presentar avisos de modificaciones, que dieron lugar a pagos complementarios. Y todo perfecto hasta aqui. Pero no lo es tanto.
Es importante ir al departamento de AUDITORIA y hasta el de dictamenes, y mostrar las presentaciones de esos avisos y los pagos normales y complementarios, para que no existan diferencias, en los sistemas del propio IMSS.
Si no se hace asi... seguro habra problemas, pues la autoridad no 'borra' diferencias de sus bases de datos, pues no se retro-alimentan los avisos complementarios a la par de las declaraciones complementarias, por lo rudimentario de sus equipos y de sus mecanicas de labores.
Y aunque se tenga todo pagado, los del IMSS seguirian 'tercos', en que no procede el beneficio de este tipo de descuento, pues existerian creditos... Aunque todavia faltarian que estuviesen 'firmes'...
¿Lo de 'firmes' sera que esten bien parados, ante el IMSS? Como los sardos en el ejercito.
Editado: Septiembre 26, 2008 01:12:56
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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