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Tópico: Comunicado SAT 26-Dic-2011
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 12:08:58 Asunto: Re: Comunicado SAT 26-Dic-2011
pero ya no es de extrañarnos los horrores del SAT
Tópico: Comunicado SAT 26-Dic-2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2011 09:53:08 Asunto: Re: Comunicado SAT 26-Dic-2011
Pues es alentador hasta cierto punto pero la pregunta ¿en que parte del CFF publicado el 12 dic 2011 sale esto de la prorroga? En fin solo queda esperar a que publiquen algo, pero cada vez, el rumor de ampliacion del plazo es mas fuerte saludos
Tópico: PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 17:52:41 Asunto: PORTAL DE INTERNET CAUSA IEPS
EL SERVICIO DE PUBLICIDAD E INFORMACION EN EL ALGUN PORTAL CAUSA EL 3% DEL IEPS. PORQUE SEGUN EL ARTICULO 2 FRACCION II INCISO C) DICE: Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. .............................................................................................. 3% Y DE HECHO ESTA MARCADA DICHA OBLIGACION EN EL MOMENTO QUE SE INSRIBIO UNA PM. EL GIRO ES PUBLICIDAD DE NOTAS INFORMATIVAS CON ALGUNAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO. PERO ME QUEDA LA DUDA SI GRAVA O NO PARA IEPS? EN LO PERSONAL DIRIA QUE NO GRACIAS POR SUS RESPUESTAS. FELIZ NAVIDAD
Tópico: INVITACION SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 14:02:16 Asunto: Re: INVITACION SAT
son dias inhabiles las dos semanas de diciembre 09/dic/2011 I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además de los señalados en el citado artículo, el 21 y 22 de abril de 2011, así como del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012. saludos
Tópico: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2011 12:55:25 Asunto: Re: ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD PARA TODOS LOS INTEGRANTES DE FISCALIA !!!
IGUALMENTE FELIZ NAVIDAD PASENLA BIEN CON SUS SERES QUERIDOS [img]http://tecnologiaaldia.files.wordpress.com/2011/12/feliz_navidad.gif[/img]
Tópico: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2011 13:19:11 Asunto: Re: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
JOEGON es correcto pueden pasar hasta dos años, o antes si se terminan los folios autorizados.
Tópico: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 18:34:13 Asunto: Re: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
Y VIENE LO BUENO PUES EN EL MISMO DECRETO DEL 12 DIC 2011 HAY ESTO ART.81........... XXXII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo de este Código. ART.82..........MULTAS XXXII. De $8,000.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XXXII. ASI QUE ACUMPLIR SE HA DICHO
Tópico: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 18:25:41 Asunto: Re: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
pues bueno mas claro ni el agua, esto estara vigente a partir del 1 de enero de 2012, por lo tanto habra que presentar dicha informacion trimestralmente. saludos
Tópico: Declaracion informativa trimestral al SAT sobre los comprobantes fiscales emitidos con CBB
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 17:34:24 Asunto: Re: Declaracion informativa trimestral al SAT sobre los comprobantes fiscales emitidos con CBB
en que parte lo dice?
Tópico: comprobante fiscal digital reforma 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2011 09:38:16 Asunto: Re: comprobante fiscal digital reforma 2012
CP PACO COMO LO MENCIONE ANTERIORMENTE, EN LO PERSONAL CREO QUE QUIEN TENDRIA EL PROBLEMA SERIA EL QUE PAGA. POR QUE QUIEN RECIBA EL PAGO ACUMULARA PARA IMPUESTOS POR LO SIGUIENTE: ULTIMO PARRAFO ARTICULO 29-A DE CFF Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que [color=red]no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición [/color]o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Y UNA DE LAS DISPOSICIONES ES ESTA: c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. SI INICIALMENTE SE SEÑALA UNA FORMA DE PAGO, PERO SE REALIZA DE OTRA FORMA, YA NO CONCORDARIA, DIGO, SIENDO MUY RIGORISTAS SERIA NO DEDUCIBLE UNA ALTERNATIVA SERIA EMITIR NOTA DE CREDITO Y VOLVER A FACTURAR CON FECHA ACTUAL Y CON LA NUEVA FORMA DE PAGO. SALUDOS [i]Editado: Diciembre 14, 2011 09:38:51[/i]

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