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Tópico: facura valida fiscal
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 13:34:50 Asunto: Re: facura valida fiscal
AQUI EL PROBLEMA ES VER SI ESTA PERSONA TIENE LEGALMENTE LA PROPIEDAD DEL VEHICULO, SE ME HACE RARO QUE SI LO DEJO DE PAGAR NO ESTE EN BURO NI MUCHO MENOS HAYAN HECHO ALGO POR RECUPERAR PARTE DE LO ATRASADO YO LO VEO MUY ARRIESGADO EL COMPRAR ASI DICHO VEHICULO. SALUDOS
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 11:34:04 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
GRACIAS A AMBOS POR CONTESTAR PERO VEAMOS, EL 110 DE LISR DICE QUE SE ASIMILAN A SALARIOS ENTRE OTROS LOS SIGUIENTES: I.-FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y MUNICIPIOS, Y FUERZAS ARMADAS. II.-RENDIMIENTOS Y ANTICIPOS QUE OBTENGAN LOS MIEMBROS DE LAS SCP O DE LAS SC O AC. II.-HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO, VIGILANCIA, CONSULTIVOS, ETC. IV. HONORARIOS A PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PREPONDERAMENTE A UN PRESTARIO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE LLEVEN ACABO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL MISMO. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley (ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL) DICHA FRACCION A LA LETRA DICE: Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. V.-LOS HONORARIOS QUE PERCIBAN PF DE PM O DE PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO. VI.-LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS PF DE PM O PF CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR LAS 'ACTIVIDADES EMPRESARIALES' QUE REALICEN, CUANDO SE COMUNIQUE POR ESCRITO QUE 'OPTAN' POR PAGAR EL IMPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE CAPITULO. VII.-Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. POR LO QUE EN ESTE CASO QUE EXPONGO NO ENCUADRAN EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, NO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU.
Tópico: Comprobantes caducos y su sustitución
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 11:01:34 Asunto: Re: Comprobantes caducos y su sustitución
QUE TAL, SI ES FACTIBLE PONERLE EN SUS NUEVOS COMPROBANTES LA LEYENDA DE SUSTITUYE AL FOLIO X SALUDOS
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 10:26:32 Asunto: ACREDITAMIENTO DE ASIMILADOS CONTRA IETU
EL PAGO DE ASIMILADOS A SALARIOS, SE PUEDE CONSIDERAR PARA EL ACREDITAMIENTO DE IETU. PARA MI NO DE ACUERDO AL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LIETU Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, AHORA BIEN EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LISR HABLA DE LAS PF SUELDOS Y SALARIOS Y EL ARTICULO 110 DICE: ART. 110.- Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[size=40][b][color=red].[/color][/b][/size] Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: ----------------- ES MUY CLARO EL SEÑALAR QUE HASTA EL PUNTO SE HABLA UNICAMENTE DE SUELDOS POR PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (EMPLEADO) QUE LA LISR DE FACILIDAD DE TRIBUTAR COMO SUELDOS A LOS 'HONORARIOS' DE MANERA PREPONDERANTE, ES OTRO BOLETO. ARTICULO 31 FRACCION V SEGUNDO PARRAFO DE LISR Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. POR LO TANTO PARA UN SERVIDOR NO SERIA VIABLE DICHO ACREDITAMIENTO QUE MENCIONA LIETU. PD SON PAGOS A EMPLEADOS :( NO HAY PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL GRACIAS ESPERO SUS RESPUESTAS. [i]Editado: Enero 16, 2012 10:28:04[/i] [i]Editado: Enero 16, 2012 10:29:58[/i] [i]Editado: Enero 16, 2012 10:35:26[/i] [i]Editado: Enero 16, 2012 10:56:09[/i]
Tópico: declaraciones en el portal del SAT?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 14:34:20 Asunto: Re: declaraciones en el portal del SAT?
ya es obligatorio [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html[/url] saludos
Tópico: Correccion factura electronica de Diciembre 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 14:30:38 Asunto: Re: Correccion factura electronica de Diciembre 2010
bueno ya te respondiste solo, no no es posible modificar dicha factura. tu proveedor tendra que emitirte notas de credito y refacturarte con fecha enero 2012 hace unos dias se trato un tema parecido
Tópico: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2012 11:31:14 Asunto: Re: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
aqui el problema que tambien observo, independientemente de si se manipula o no las fechas (no se debe, pero se puede), es que el cliente de su cliente, no esta validadno los xml que les envian ( en el caso de que su cliente si los haya enviado), porque de haberlo hecho se hubiesen percatado del error. La mayoria de los software tanto de emision de comprobantes fiscales, asi como los de contabilidad tienen la opcion de validar por lotes los xml, y no hacerlo 1 x 1 en el portal del SAT. Ahi una sugerenica al cliente de su cliente. PD al enviar por email tanto el xml, como el pdf, se le podria poner una anotacion a dicho email, indicando o solicitando que validen sus xml, ya que solo se haran refacturaciones con fechas actuales. Saludos
Tópico: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2012 10:04:29 Asunto: Re: EMITIMOS UN CFD DE 2012 Y DESPUES 2011 ¿PROBLEMA?
y porque no ponerle mejor al cfd de 2012, 'sustituye al folio _________' y las del 2011 las cancelas con notas de credito de poder se puede, cuestion de mover las fechas en los servidores, pero no es lo mas conveniente, en lo personal no lo haria. saludos
Tópico: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 13:43:01 Asunto: Re: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS CONCLUSION: SI LO INCLUIRE POR ESTAR DENTRO DE LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL 29-A DE CGG EL ARTICULO 189 DE RLISR PRECISAMENTE REMITE AL 29-A POR LO QUE DICHO ARTICULO DEL REGLAMENTO DEBERIAN DE MODIFICARLO, PUES ESTE REQUISITO 'ESTABLECIDO' EN OTRO ORDENAMIENTO YA PASO AL CFF. SALUDOS
Tópico: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 10:34:31 Asunto: NUMERO DE PREDIAL EN CFD
QUE TAL BUENOS DIAS LA DUDA ES LA SIGUIENTE DE ACUERDO AL ARTICULO 29-A FRACCION V INCISO C) A LA LETRA DICE: c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. AHORA BIEN, UNA SA, DEL GIRO DE CONSTRUCCION, RENTA BODEGAS, ES NECESARIO PONER EL NUMERO DE PREDIAL SI MAL NO RECUERDO ESTO APLICABA PARA LAS PERSONAS QUE EXPEDIAN RECIBOS DE ARRENDAMIENTO SALUDOS

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