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Tópico: VALES DE DESPENSA GRAVAN EL 2% S/N?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA GRAVAN EL 2% S/N?
BUENOS DIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 178 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DF, SI GRAVAN, PERO EN RELACION CON EL ARTICULO 179 FRACCION IX, NO GRAVARIA SI TUVIESE UN COSTO PARA EL TRABAJADOR (ONEROSO). ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: conceptos para determinar isn
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2005 Asunto: Re: conceptos para determinar isn
SE REFIERER AL CODIGO FINANCIERO QUE HAY EN CADA ENTIDAD FEDERATIVA.
Tópico: ventaja fiscal de una sociedad cooperativa
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2005 Asunto: Re: ventaja fiscal de una sociedad cooperativa
BUENOS DIAS DALE EN BUSCAR, ESTE TEMA YA SE HA TRATADO ANTERIORMENTE. SALUDOS
Tópico: REPECOS.......SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: REPECOS.......SAT
COMO SIEMPRE, Y EN ESTE CASO, RECORDAR ALGO TAN ESENCIAL. GRACIAS POR EL TIP LOBOZAC. SALUDOS. :)
Tópico: REPECOS.......SAT
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: Re: REPECOS.......SAT
COMO SIEMPRE, Y EN ESTE CASO, RECORDAR ALGO TAN ESENCIAL. GRACIAS POR EL TIP LOBOZAC. SALUDOS. :)
Tópico: FACTURACION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2005 Asunto: Re: FACTURACION
buenas tardes si pueden si cumples con los siguientes requisitos de las reglas miscelanea: 2.4.24. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en el primer párrafo de la regla 2.4.7. de esta Resolución, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de dicha Resolución y además deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley. II. Que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulables obtenidos para efectos del ISR hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del Código o que el valor de su activo determinado conforme a la Ley del IMPAC, haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la mencionada fracción I. Para los efectos del párrafo anterior, a la solicitud que al efecto se presente se anexará copia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo. Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la regla 2.17.1. de esta Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo; y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del IMPAC, en lugar de la copia de su declaración, del acuse de recibo electrónico o bancario, en la solicitud deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el valor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato anterior, es superior a la cantidad que resulte conforme a esta fracción. III. Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen. IV. Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. V. Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere el Código, así como los contenidos en las fracciones I y II de la regla 2.4.7., con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo establecido en la fracción VIII y antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código. La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior. VI. Que proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma, y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI de esta regla, o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX del Código. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización. Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes. El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de esta regla. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados. Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo. ESPERO HABERTE AYUDADO.
Tópico: Materiales de construccion
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2005 Asunto: Re: Materiales de construccion
buenos dias pues dile a tu cliente que le pida la fundamentacion al otro contador no crees... saludos
Tópico: Persona Fisica Actibidad empresarial 2003
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Persona Fisica Actibidad empresarial 2003
BUENOS DIAS SI NO ERES CONTADORA TE SUGIERO QUE TE ACERQUES A ALGUN CONTADOR PARA QUE TE PUEDA ORIENTAR O MAS BIEN HACER TUS CALCULOS DE IMPUESTOS Y DECLARACIONES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE. SALUDOS Y SUERTE.
Tópico: FACTURAS REGIMEN INTERMEDIO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: FACTURAS REGIMEN INTERMEDIO
BUENAS TARDES: SE LAS TUVIERON QUE HABER PAGADO CON CHEQUE NOMINATIVO, PIDELE LOS ESTADOS DE CUENTA, AHI DEBEN DE APARECER LOS DEPOSITOS POR LAS FACTURAS COBRADAS. EN CUANTO ASI ES MUY NECESARIOQUE DECLARE LA OTRA, CLARO QUE ES NECESARIO, YA QUE ESTA OBTENIENDO INGRESOS Y NO DECLARA LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES, SI DECLARAS DE MANERA ESPONTANEA Y CORRIGES EL ERROR DE LA FACTURA QUE NO CONSIDERASTES, TENDRAS QUE PAGAR ACTUALIZACION Y RECARGOS, LA AUTORIDAD NO TE IMPONDRA SANCION ALGUNA POR QUE DECLARAS EN FORMA ESPONTANEA. P.D. ES MI MAS HUMILDE OPINION.
Tópico: PAGO PROVISIONAL DE PERSONA MORAL 2005
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL DE PERSONA MORAL 2005
BUENOS DIAS CEHCATE ESTO: 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. RECUERDA QUE EL IVA ES UN PAGO DEFINITIVO Y POR LO TANTO TIENES QUE PRESENTARLO MES POR MES. ESPERO HABERTE AYUDADO.

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