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Tópico: Situacion de las sociedades cooperativas
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2006 Asunto: Re: Situacion de las sociedades cooperativas
buenos dias como dice el compañero vabdo, el sat ya emitio un criterio normativo con respectoa esta practica de las cooperativas: este es el link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_6984.html#sc [color=blue:82b54bd175]Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social (Criterio que se modifica en el mes de marzo de 2005). Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que no cumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia de salarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicar exenciones y deducciones en forma improcedente. Esta práctica también se realiza por algunos contribuyentes a través de la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, en contravención a lo dispuesto en la ley.[/color:82b54bd175]
Tópico: ayuda de nomipaq con el imss
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: ayuda de nomipaq con el imss
YA CHECASTES LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES
Tópico: PROYECCIONES FINANCIERAS
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: PROYECCIONES FINANCIERAS
GRACIAS LOBOZAC...COMO SIEMPRE CON LA MEJOR INFORMACION Y LA PONES A DISPOSICION DE LOS DEMAS... SALUDOS ESTIMADO SR.
Tópico: MONTO SIN COMPROBANTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2006 Asunto: Re: MONTO SIN COMPROBANTE
y ustedes terminan por pagar el costo de la banca electronica del cliente. y esa "cuota de recuperacion", seria no deducible, por carecer de comprobantes con requisitos fiscales.
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
buenas tardes coincido con el sr. lobozac....."NADIEN TENDRA LA VERDAD ABSOLUTA".... todos aportamos un granito de arena en este mundo...acambio de nada....bueno si, el saber que nuestra aportacion sirvio para alguien mas.
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
BUENAS TARDES 3.4.34. Para los efectos de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción V de la regla 3.4.36., de esta Resolución contenga lo siguiente: a) Número de folio del documento. b) Volumen de combustible adquirido en cada operación. c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. d) Nombre del combustible adquirido. e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. II. Que los pagos se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI. Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos. 3.4.35. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnético o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portadordel mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad 3.4.36. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, las personas físicas o morales que emitan monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en la que se comprueben que los monederos electrónicos cuya autorización se solicita cumplen con los siguientes requisitos: I. Que el monedero electrónico que emitan para realizar el consumo de combustibles cumpla con las características a que se refiere la regla 3.4.35. de la presente Resolución. II. Registrar y mantener actualizado un banco de datos de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico, para realizar los consumos de combustible. III. En el caso de que emitan comprobantes fiscales digitales, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF y en la presente Resolución. IV. Deberán mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. V. Que los estados de cuenta que emitan a los contribuyentes que adquieran los monederos electrónicos contengan la siguiente información: a) Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico. b) Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero. c) Número de cuenta del adquirente del monedero. d) RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación. e) Monto total del consumo de combustible. f) Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico. g) Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. h) Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta. i) Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico. j) Monto total del consumo de combustible de cada operación. En el caso de que la información a la que se refiere el inciso “d)” anterior no se pueda incluir en el estado de cuenta, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información ante la autoridad fiscalizadora que corresponda, en cualquier momento que ésta sea requerida. El nombre, la denominación o razón social de las personas autorizadas para emitir los monederos electrónicos en los términos de la presente regla, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos a que se refiere la presente regla. El SAT revocará la autorización a que se refiere esta regla, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación detecte que las personas físicas o morales que emitan los monederos electrónicos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la presente regla. También se revocará la autorización en el caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar emitiendo los monederos electrónicos. 3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes que por causas no imputables a ellos no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida esta obligación, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005. II. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes: a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. La información correspondiente al mes de diciembre de 2005, se debe presentar en el mes de febrero de 2006 y la información de los meses subsecuentes en el mes inmediato posterior al mes que se reporte. A efecto de facilitar la presentación de esta información, se podrá utilizar la aplicación electrónica disponible en la página de Internet del SAT. Adicionalmente, los contribuyentes se podrán apoyar en el modelo de escrito que para tal efecto se da a conocer en dicha página. 3.4.38. Para los efectos del artículo 29-C del CFF y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta. II. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF. III. Conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. IV. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra “GAS”. 3.4.39. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 3.4.38. de esta Resolución, cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10 o 15% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
Tópico: Actos de comercio en una Socieded Cooperativa?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Actos de comercio en una Socieded Cooperativa?
BUENAS TARDES: EL ART. 8 DE LA LGSC ESTABLECE: Artículo 8.- Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas. ASI MISMO EL SIGUIENTE ARTICULO MENCIONA: Artículo 27.- Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. [u:0f01ca37ed][color=blue:0f01ca37ed]Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y [b:0f01ca37ed]comercializar[/b:0f01ca37ed] sus productos, actuando en los términos de esta Ley.[/color:0f01ca37ed][/u:0f01ca37ed]
Tópico: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2006 Asunto: Re: Regimen intermedio gts.en efevtivo son deducicles?
BUENAS TARDES CHECA LO SIGUIENTE: Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, [u:7d478b2a3c][b:7d478b2a3c][color=red:7d478b2a3c]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo [/color:7d478b2a3c][/b:7d478b2a3c][/u:7d478b2a3c]y podrán estar a lo siguiente: ESTO NOS REMITE A LAS DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 120-133, EN DONDE EL ARTICULO 125 ULTIMO PARRAFO MENCIONA LO SIGUIENTE: [u:7d478b2a3c][b:7d478b2a3c][color=red:7d478b2a3c]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/color:7d478b2a3c][/b:7d478b2a3c][/u:7d478b2a3c] AHORA BIEN EL ARTICULO 31 FRACCION III ESTABLECE LO SIGUIENTE: Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: [u:7d478b2a3c][b:7d478b2a3c][color=red:7d478b2a3c]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.[/color:7d478b2a3c][/b:7d478b2a3c][/u:7d478b2a3c] Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. [u:7d478b2a3c][b:7d478b2a3c][color=red:7d478b2a3c]Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".[/color:7d478b2a3c][/b:7d478b2a3c][/u:7d478b2a3c] Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. [b:7d478b2a3c][color=blue:7d478b2a3c]ESPERO HABERTE AYUDADO[/color:7d478b2a3c][/b:7d478b2a3c]
Tópico: DOCUEMNTO DEDUCIBLE?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: DOCUEMNTO DEDUCIBLE?
BUENAS TARDES CONSULTA LA SIGUIENTE LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/ ESPERO TE SIRVA.
Tópico: si hubo cambio de domicilio
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2006 Asunto: Re: si hubo cambio de domicilio
BUENOS DIAS CHECA EL ART. 29-A DEL CFF Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.-[u:5f2b4a6b31] [b:5f2b4a6b31][color=red:5f2b4a6b31]Contener impreso [/color:5f2b4a6b31][/b:5f2b4a6b31][/u:5f2b4a6b31]el nombre, denominación o razón social, [u:5f2b4a6b31][b:5f2b4a6b31][color=red:5f2b4a6b31]domicilio fiscal[/color:5f2b4a6b31][/b:5f2b4a6b31][/u:5f2b4a6b31] y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

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