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Tópico: AUTOFACTURACION ANTE SAT???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURACION ANTE SAT???
ANTES DE MANDAR A HACER LAS AUTOFACTURAS CON ALGUN IMPRESOR AUTORIZADO, PORQUE NO CHECAS QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA DADA DE ALTA LA OBLIGACION FISCAL DE RETENCION DE ISR POR COMPROBACIONES EFECTUADAS MEDIANTE AUTOFACTURACION. SI NO ESTA REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS DE LA SHCP EL IMPRESOR NO TE HARA LAS AUTOFACTURAS. PORQUE NO LE DARAN AUTORIZACION. TAMBIEN LO PUEDES CHECAR EN LA PAGINA DEL SAT, ENTRAS A SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS, IMPRESORES AUTORIZADOS, VERFICAR QUE COMPROBANTES FISCALES TIENES REGISTRADOS Y CUALES PODRAS MANDAR A IMPRIMIR. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: AUTOFACTURACION ANTE SAT???
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2005 Asunto: Re: AUTOFACTURACION ANTE SAT???
CHECATE ESTAS REGLAS MISCELANEAS 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: SOLICITUD DE ARCHIVO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2005 Asunto: Re: SOLICITUD DE ARCHIVO
espero te sirva la informacion: Actualización: 04/marzo/2005 PrincipalServiciosServicios Prestados por TercerosImpresores AutorizadosImpresores Autorizados Impresores Autorizados Avisos y Noticias Novedades del SICOFI - Nuevos Servicios Simplificación Requisitos para ser impresor Autorizado Establecimientos autorizados por la A.G.J. para Imprimir Comprobantes Fiscales. Contribuyentes Autorizados para Imprimir sus propios Comprobantes Fiscales. Impresores y Autoimpresores (Grandes Contribuyentes.) Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de sus operaciones con el público en general. Verificación de Comprobantes Fiscales Consulta de la Situación Fiscal del Contribuyente (para la impresión de Comprobantes Fiscales) Manual de Comprobantes Fiscales (11/2003) pdf (470.5 KB), zip (470.5 KB), sit (329 KB), tgz (343.2 KB) Consulte los Comprobantes que tiene registrados ante el SAT y los tipos de Comprobante que de acuerdo con sus obligaciones podrán imprimirle (requiere de su Firma Electrónica antes CIEC.) ACCESO AL MÓDULO DE IMPRESORES AUTORIZADOS AVISOS y NOTICIAS Nueva Versión del SICOFI. Sr. Impresor Autorizado: Se le informa a partir del día 23 de noviembre de 2004, se liberó la nueva versión del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI.) Entre las modificaciones que se incluyen en esta nueva versión se encuentran las que a continuación describimos brevemente: 1. El sistema valida el tipo de comprobante que se requiera imprimir contra las obligaciones registradas ante el RFC del contribuyente para el que se solicita la aprobación. En caso de que no cuente con las obligaciones correspondientes, el sistema negará la aprobación a través del siguiente mensaje: “LAS OBLIGACIONES REGISTRADAS ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NO PERMITEN LA IMPRESIÓN DE ESTE TIPO DE COMPROBANTE. PARA MAYOR INFORMACIÓN ACUDA A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE QUE LE CORRESPONDA.” Los contribuyentes, clientes de los impresores autorizados y a quienes se les rechace la aprobación por este motivo, podrán presentar sus avisos de aumento y disminución de obligaciones a través de la página de SAT en Internet. 2. El impresor autorizado podrá cambiar su NIP desde la misma aplicación, sin necesidad de que acuda a la Administración Local. 3. Se habilita un servicio a través del cual el contribuyente podrá consultar los comprobantes que tiene registrados ante el SAT independientemente del impresor que los reporte. También podrá verificar los tipos de comprobante que el SAT aprobará a su impresor de acuerdo con las obligaciones registradas ante el RFC. Lo invitamos a descargar el manual del usuario de la nueva versión del sistema para que conozca a detalle las nuevas utilerías. Nota Importante: Para visualizar las utilerías completas de la aplicación es recomendable que la resolución de su monitor sea de 1024x768 píxeles. Simplificación Sr. Impresor Autorizado y Contribuyente El Servicio de Administración Tributaria se encuentra inmerso en un proceso de análisis, identificación y simplificación de los trámites, requisitos, formatos, informes, declaraciones y manifestaciones que están obligados a presentar los contribuyentes. Derivado de lo anterior, a partir del 16 de enero de 2004 se simplifican los requisitos para solicitar la impresión de comprobantes fiscales a establecimientos autorizados por la SHCP para realizar esta actividad. Los requisitos eliminados son: 1. La presentación del original y copia de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, del aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales. 2. La obligación de incluir en el escrito de solicitud la expresión de que no se ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la mismas numeración y serie en los casos de que los folios solicitados inicien a partir de un folio diferente al 01 de cualquier serie. Para mayor información sobre trámites, requisitos, formatos, informes, declaraciones y manifestaciones simplificados le invitamos a visitar la sección de ‘Simplificación’ en el apartado de Servicios de esta página o envíe sus consultas a asisnet@sat.gob.mx. Requisitos a cumplir para solicitar autorización para imprimir comprobantes fiscales. 1. Presentar escrito de solicitud de autorización ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, el cual deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 18 del CFF. a. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal. b. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. c. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. d. Firma del interesado o de su representante legal. 2. Además se deberá declarar en el mismo escrito que: a. Se trata de un contribuyente que tributa conforme al Título II de las Personas Morales o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, del Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR, con excepción de los casos señalados en el párrafo segundo del rubro B de la regla 2.4.8 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2002. b. Su actividad preponderante es la de impresión y encuadernación de documentos. c. Bajo protesta de decir verdad que tiene cuenta de acceso a INTERNET y que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará la impresión de los documentos fiscales. 3. El escrito de solicitud de autorización deberá ser acompañado de la siguiente documentación: a. Copia certificada del o de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesario para la impresión de comprobantes. b. Copia certificada del o de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo. 4. En caso de representación legal (Personas Morales) deberán acompañar además: a. Copia del documento notarial que ampara la representación del firmante. Servicio de Administración Tributaria, México.

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