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Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 09:56:49 Asunto: Re: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
SALUDOS A TODOS chavalon, entonces esta regla es aplicable para quien recibe el $ para viaticos, pero quien saldria perdiendo seria el Patron, pues no tendria manera de deducir esos $15,000 por decir algo. pero leyendo lo que dice el articulo 128-A de que se consideran INGRESOS EXENTOS, yo me atrevo a opinar que el patron si podria hacerlo deducible.
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 13:11:21 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
ASI ES Y POR AHI ESTUVE VIENDO QUE HAY UNA INICIATIVA AUN NO SE SI YA ES OFICIAL ME PARECE EN BAJA CALIFORNIA SALUDOS
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 12:02:07 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
a_cano gracias por complementar
Tópico: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 11:58:52 Asunto: Ampliación del porcentaje de viáticos sin documentación comprobatoria
BUENO PUES POR MAS QUE TRATO NO ENTIENDO QUE ME QUIERE DECIR ESTA REGLA, ALGUNO DE UDS ME PODRIA AYUDAR. [quote]I.3.10.6. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en esta regla. [/quote] GRACIAS.
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 12:48:26 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
[quote]SUERTE CON TU PROYECTO......Y SI EN ALGO TE PUEDO AYUDAR, CON TODA LA CONFIANZA, YA SABES [/quote] gracias mi estimado
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 12:19:49 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
el programa de radio esta cancelado, fuera del aire hace un buen tiempo, cuestiones tiempo. el blog estoy por reactivarlo se quedo en diciembre ups :( paco. estuve particpando en una pagina de puebla en ARGOS, en cuanto termine este trabajo me pondre en contactos con ellos nuevamente.
Tópico: Formato de Factura
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 22, 2011 12:11:34 Asunto: Re: Formato de Factura
LES DEJO DOS LINKS INTERESANTES CON PLANTILLAS EN EXCEL [url=http://www.robnovelo.com/formato-de-excel-para-imprimir-facturas-con-codigo-de-barras-bidimensional-cbb/]OPCION 1[/url] [url=http://aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,4/func,view/id,67986/limit,6/limitstart,12/]OPCION2 [/url] SALUDOS
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 11:58:44 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
LOBO, PACO, AL CONTRARIO, SIEMPRE ME HA GUSTADO COMPARTIR Y SIN ESPERAR NADA A CAMBIO MAS QUE UN GRACIAS. DE HECHO LES ADELANTO, ES PARTE DE UN PROYECTO DE ESTUDIO Y SE ME OCURRIO EL TEMA DE LAS CASAS DE EMPEÑO, PERO SI, ES NECESARIO INVERTIR TIEMPO, PERO EL ESFUERZO AL FINAL TIENE SU RECOMPENSA. ESPERO QUE AUN ME LO PUBLIQUEN EN LA PAGINA DE PUEBLA...JEJEJEJE ANDUVE PERDIDO ALGUNOS MESES. CUESTIONES TRABAJO. SALUDOS.
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 11:44:52 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
Y YA POR ULTIMO COPIA DE UN CONTRATO DE MUTUO: FOLIO No. _______ CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTIA PRENDARIA (PRESTAMO), que celebran: <>, “EL PROVEEDOR”, con domicilio en: <> y Registro Federal de Contribuyentes: <>, y _________ ”EL CONSUMIDOR”, que se identifica con: _________ número: _________ con domicilio en: _________, quien designa como cotitular a: _________ con identificación:__________ y domicilio: _________ y como beneficiario a: _________, con identificación: _________ y domicilio: _________. CAT Costo Anual Total TASA DE INTERES ANUAL MONTO DEL PRESTAMO (MUTUO) MONTO TOTAL A PAGAR COMISIONES Montos y Cláusulas Para fines informativos y de comparación ____% FIJO SIN IVA % TASA FIJA $ ______ (letra) Moneda Nacional $______M.N Estimado al plazo máximo de desempeño o refrendo Almacenaje_______________%(claus. 4) Comercialización ______________%(claus. 23) Reposición de contrato $_______(claus. 25) Desempeño extemporáneo ___%(claus. 24) Metodología de cálculo de interés: Tasa de interés anual fija dividida entre 360 días por el importe del saldo insoluto del préstamo por el número de días efectivamente transcurridos. Plazo del préstamo:____________________ Sus Pagos serán como siguen: OPCIONES DE PAGO PARA REFRENDO O DESEMPEÑO NÚMERO MONTO TOTAL A PAGAR CUANDO SE REALIZAN LOS PAGOS IMPORTE DEL MUTUO INTERESES ALMACENAJE IVA POR REFRENDO POR DESEMPEÑO “Cuide su capacidad de pago, generalmente no debe de exceder del 35% de sus ingresos” “Si usted no paga en tiempo y forma corre el riesgo de perder sus prendas” Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: ( ) Sí ( ) NO GARANTIA: Para garantizar el pago de este préstamo, el consumidor deja en garantía el bien que se describe a continuación. BIEN DESCRIPCIÓN VALORES REFERENCIAS [Descripción genérica] PIEDRA METAL color peso claridad kilataje peso calidad AVALUO PRESTAMO Totales: Monto del avalúo $ __________________ (_______________________) Porcentaje del préstamo sobre el avalúo % Fecha límite para el refrendo o desempeño : Fecha de inicio de comercialización : Fecha límite de finiquito : Estos conceptos causaran el pago del impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa del __________ %. *El procedimiento para desempeño, refrendo, finiquito y reclamo del remanente se encuentra descrito en el reverso. Dudas, aclaraciones y reclamaciones: Para cualquier duda, aclaración o reclamación, favor de dirigirse a: Domicilio: ___________________________________________________ Teléfono:__________________, correo electrónico:__________________ Página de Internet: _________________ O en su caso a: PROFECO: Teléfono 01-800-468-87-22, Página de Internet: www.profeco.gob.mx Estado de cuenta/consulta de movimientos: NO APLICA O Consulta en________________ Datos de inscripción en el Registro Público de Contratos de Adhesión: Contrato registrado bajo el numero <> de fecha <>. DESEMPEÑO FIRMAS EL CONSUMIDOR recoge en el acto y a su entera satisfacción la(s) prenda (s) arriba descritas, por lo que otorga a ______________, el finiquito más amplio que en derecho corresponda, liberándolo de cualquier responsabilidad jurídica que hubiere surgido o pudiese surgir en relación al contrato y a la prenda. _____________ DE__________ DE ______ _________ DE_______ DE ____ ___________________________ EL CONSUMIDOR EL CONSUMIDOR El Proveedor El Valuador (Nombre o Clave) EL HORARIO DE SERVICIO AL PÚBLICO EN ESTE ESTABLECIMIENTO ES DE: __________A:_________DE:_________A: _________HRS. CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTIA PRENDARIA (PRÉSTAMO) QUE CELEBRAN LA EMPRESA ______________________________________________, ('EL PROVEEDOR'), Y LA PERSONA FISICA CUYO NOMBRE Y DOMICILIO APARECEN EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO ('EL CONSUMIDOR'), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: C L Á U S U L A S 1.- Objeto.- Sujeto a los términos del presente contrato EL PROVEEDOR conviene en entregar y al efecto entrega a EL CONSUMIDOR la cantidad en dinero que se indica en la carátula del presente contrato; en calidad de mutuo mercantil con interés y garantía prendaría (préstamo). 2.- Intereses y Almacenaje.- EL CONSUMIDOR pagará por el mutuo, intereses y el almacenaje de la prenda, conforme a los porcentajes anuales que se consignan en carátula de este contrato que serán aplicados al saldo insoluto del mutuo en la fecha en que se pague el mismo, conforme a los plazos que se indican en las opciones de pago. Los intereses y el almacenaje serán devengados inclusive en los casos en que EL PROVEEDOR retenga la prenda a que se refiere este contrato por falta de pago del mutuo, o bien, en cumplimiento al mandato legítimo de una autoridad competente, además que el pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado salvo por periodos efectivamente vencidos. 3.- Metodología de calculo de interés ordinario.- El préstamo causará una tasa de interés fija del ___% anual sobre saldos insolutos más el Impuesto al Valor agregado (IVA) cuando corresponda; el cálculo de intereses se realizará multiplicando el saldo insoluto del préstamo, por la tasa de interés dividido entre 360 días por año, multiplicando por el número de días transcurridos. La tasa de interés así como su metodología de cálculo no podrán modificarse durante la vigencia del presente contrato. 4.- Método de cálculo de comisión por almacenaje.- Se realizara multiplicando el saldo insoluto del préstamo otorgado, por la tasa de almacenaje diaria que aparece en la carátula de este contrato, más el Impuesto al Valor Agregado, por el número de días transcurridos. 5.- Monto del préstamo. El monto del préstamo es equivalente al ___% del valor del avalúo y el CONSUMIDOR se obliga a pagar dicha cantidad. 6.- Forma de pago.- El medio de pago será en______________debiendo EL CONSUMIDOR reintegrar el importe del mutuo conjuntamente con los intereses y almacenaje a que se alude en la cláusula segunda en el mismo establecimiento en que se suscribe este contrato, dentro de la fecha límite para el desempeño estipulada en la carátula de este contrato, en moneda de curso legal; EL CONSUMIDOR podrá seleccionar libremente cualquiera de las opciones de pago que se establecen en la carátula de este contrato; cuando el término de la opción de pago corresponda a un día inhábil, el pago deberá hacerse el siguiente día hábil. 7.- Costo Anual Total (CAT).- Es el costo anual total del préstamo expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al préstamo, el CAT está calculado a la fecha de celebración del presente contrato, es fijo y aparece en la carátula de este contrato. 8.- Monto total a pagar: El Monto Total a Pagar estimado a la firma del presente Contrato incluye la suma de todos y cada uno de los pagos que se deban realizar por concepto de préstamo, intereses y comisiones a cargo del CONSUMIDOR que se indican en la carátula y en el presente contrato. 9.- Refrendo.- EL CONSUMIDOR tendrá el derecho de refrendar el contrato por un periodo de tiempo igual y sucesivo al pactado, antes del vencimiento de la fecha límite para refrendo indicada en la carátula, siempre y cuando se cubran en su totalidad el interés y la comisión por almacenaje devengados hasta la fecha de refrendo de acuerdo a las opciones de pago que se indican en la carátula. Al efectuarse el refrendo se expedirá un nuevo contrato cuyos porcentajes de interés y comisiones, serán calculados a las tasas e importes vigentes en la fecha del refrendo. 10.- Desempeño extemporáneo.- En el caso de que la(s) prenda(s) no haya(n) sido vendida(s) o comercializada(s) después de la “FECHA LIMITE DE REFRENDO O DESEMPEÑO”, señalada la carátula de este contrato, EL CONSUMIDOR podrá recuperar la(s) prenda(s) previo acuerdo con el “Proveedor”. 11.- Prenda.- Con objeto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, EL CONSUMIDOR entrega a EL PROVEEDOR a título de prenda, el o los bienes muebles usados que se describen en la carátula de este contrato, en el entendido de que esta entrega de ninguna manera convierte a EL PROVEEDOR en propietario de la prenda, ni implica el reconocimiento por parte de éste, de que tal bien, sea propiedad de EL CONSUMIDOR, ni compromete, ni limita los derechos que terceras personas pudieran tener sobre el mismo. 12.- Valor de la prenda.- El valor de la prenda es el que se plasma en la carátula del contrato; ambas partes reconocen que el mismo es resultado de un avalúo practicado por EL PROVEEDOR, con la anuencia y conformidad del CONSUMIDOR. 13.- Propiedad de la Prenda.- EL CONSUMIDOR manifiesta bajo protesta de decir verdad que es el legal, legítimo e indiscutible propietario de la prenda y de todo cuanto por derecho, uso y costumbre le corresponde; y que puede acreditar dicha calidad jurídica ante terceros y cualquier autoridad que así lo requiera. 14.- Inamovilidad.- EL CONSUMIDOR se obliga a no variar la condición jurídica de la prenda, por lo que no podrá enajenarla, gravarla ni comprometerla en forma alguna, a excepción de lo estipulado en las cláusulas vigésima segunda y trigésima primera de este contrato. 15.- Saneamiento para el caso de Evicción. EL CONSUMIDOR libera a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiere surgir con relación al origen, propiedad, posesión o cualquier otro derecho inherente a la prenda, obligándose a responder del saneamiento y la evicción y, en general, de todo adeudo, carga o gravamen que pudiere resultarle por otros actos, convenios o contratos celebrados antes o durante la ejecución del contrato. 16.- Vicios ocultos.- EL CONSUMIDOR deberá responder frente a EL PROVEEDOR de los vicios ocultos que tuviere la prenda, así como por los daños y perjuicios que le ocasionare a EL PROVEEDOR. 17.- Defensa de la Prenda.- Si EL PROVEEDOR fuere perturbado en la posesión de la prenda por causas imputables a EL CONSUMIDOR, avisará por escrito a éste último, para que lleve a cabo las acciones legales pertinentes; si este no cumpliere con su obligación será responsable de todos los daños y perjuicios. 18.- Reposición de la Prenda.- Si en cumplimiento del mandato legítimo de autoridad competente EL PROVEEDOR fuere desposeído de la prenda, EL CONSUMIDOR le entregará a su entera satisfacción otra prenda equivalente a ésta en peso, calidad, contenido y valor, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación que por escrito haga EL PROVEEDOR. En caso de omisión por parte de EL CONSUMIDOR a la mencionada notificación, desde este momento ambas partes acuerdan que los derechos de EL PROVEEDOR quedan a salvo para que este último los haga valer en la forma y vía que considere convenientes. 19.- Recuperación de la Prenda.- Salvo lo dispuesto en la cláusula anterior, EL PROVEEDOR tendrá el derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador incluyendo a EL CONSUMIDOR. 20.- Pérdida o deterioro.- En caso de pérdida, deterioro o robo de la prenda, EL PROVEEDOR pagará a EL CONSUMIDOR el valor de la misma, conforme al avalúo realizado y que está estipulado en la carátula de este contrato, del cual se disminuirá la cantidad entregada por concepto de mutuo, los intereses y el almacenaje del mismo, que se hayan devengado hasta la fecha de ocurrido el evento y conforme a los porcentajes que se indican en la carátula de este contrato. EL PROVEEDOR podrá realizar el pago en efectivo o mediante la entrega de un bien equivalente en peso, calidad, contenido y valor, a elección de EL CONSUMIDOR, en cuyo caso este último está obligado a cubrir el importe del mutuo, los intereses y almacenaje devengados hasta la fecha del evento. La reclamación correspondiente deberá presentarla EL CONSUMIDOR de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula cuadragésima. 21.- Guarda y Custodia.- EL PROVEEDOR hará la guarda y custodia de la prenda en los términos de lo dispuesto en el artículo 2876 fracción I del Código Civil Federal; en ningún caso será responsable de los daños y deterioros que pudiere sufrir por el simple transcurso del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor. Para los efectos de esta cláusula y la anterior, EL CONSUMIDOR otorga su consentimiento para que EL PROVEEDOR celebre un contrato de seguro con una aseguradora autorizada, sin que ello implique cargo adicional alguno para EL CONSUMIDOR. 22.- Comercialización de la Prenda.- Si EL CONSUMIDOR no efectúa el pago integro y oportuno de la suma dada en mutuo, los intereses y almacenaje pactados en este contrato, expresamente otorga en este acto a EL PROVEEDOR un mandato aplicado a actos concretos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio, para que a título de comisionista en su nombre y representación y sin necesidad de agotar trámite alguno, efectúe la venta de la prenda, tomando como referencia el valor del avalúo estipulado en la cláusula décima segunda, sirviendo como notificación de la fecha de inicio de su comercialización la indicada en la carátula de este contrato, y expida a nombre de éste las comprobaciones fiscales requeridas; en caso de así solicitarlo a EL PROVEEDOR, EL CONSUMIDOR podrá hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando el mutuo, los intereses y almacenaje dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión. Para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 9 fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, EL CONSUMIDOR reconoce explícitamente ser el enajenante de la prenda, que esta es usada y no tener la condición jurídica de empresa. 23.- Comisión por Comercialización: El PROVEEDOR cargará por concepto de comisión por comercialización de la prenda el ___% del monto del préstamo, con cargo al CONSUMIDOR al momento de comercializar el bien. 24.-Comisión por desempeño extemporáneo.- EL PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR por concepto de desempeño extemporáneo un ___% sobre el valor del préstamo. 25.- Comisión por reposición del contrato.- El PROVEEDOR cobrará al CONSUMIDOR una Comisión por Reposición de Contrato equivalente a $____ en caso de que este último solicite una reposición o reimpresión del contrato. 26.- Prohibición Modificación.- Las comisiones así como su metodología de cálculo, estipuladas en este contrato no podrán modificarse durante la vigencia del mismo. 27.- Pago anticipado.- EL CONSUMIDOR tendrá el derecho de cubrir el saldo total del mutuo y sus intereses y almacenaje antes del vencimiento del plazo máximo establecido en la carátula del presente contrato, en cuyo caso, por motivos de seguridad y con objeto de tener la prenda disponible, EL CONSUMIDOR deberá dar aviso a EL PROVEEDOR por vía verbal o escrita, pudiendo inclusive utilizar la vía telefónica, un día antes de la fecha en que desee efectuar el pago anticipado del mutuo o bien, presentarse el mismo día en que efectué la operación, después de las 13:00 horas; efectuado el pago se procederá a la devolución de la prenda en el acto. Si por causas imputables a él, EL CONSUMIDOR no la recogiere, pagará almacenaje en el porcentaje que se indica en la carátula, aplicado al importe del mutuo. 28.- Cesión de derechos.- EL CONSUMIDOR no podrá ceder, enajenar ni gravar en forma alguna los derechos derivados del contrato, salvo que obtenga la autorización previa y por escrito de EL PROVEEDOR para lo cual se estará al término y procedimiento previsto en la cláusula trigésima primera. 29.- Liberación de Responsabilidades.- EL PROVEEDOR en ningún caso será responsable de la evicción de la prenda vendida. 30.- Aplicación del producto de la venta y remanente.- En este acto EL CONSUMIDOR autoriza al PROVEEDOR a aplicar el producto de la venta de la Prenda al pago de los Intereses y Comisiones que se hubieren devengado, al pago de Principal y al pago de la comisión por comercialización. Si al realizar la venta o el remate de la Prenda hubiera algún remanente, dicho remanente será puesto a disposición del CONSUMIDOR a partir del tercer día siguiente de la comercialización de la Prenda, para lo cual el PROVEEDOR dentro de dicho plazo, notificará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio de notificación fehaciente al CONSUMIDOR respecto de la venta de la Prenda. En este acto EL CONSUMIDOR reconoce que el remanente no cobrado en un lapso de doce meses de calendario contados a partir de la fecha de notificación, quedará en favor del PROVEEDOR. El remanente se cubrirá al CONSUMIDOR previa expedición por su parte de la factura correspondiente. Si una vez calculado el finiquito resultara un saldo a cargo del CONSUMIDOR, se darán por terminadas las obligaciones de ambas partes. 31.- Comercialización anticipada.- Si EL CONSUMIDOR lo solicita por escrito y EL PROVEEDOR lo autoriza expresamente, podrá adelantarse la venta de la prenda, para lo cual se estará a lo dispuesto en las cláusulas vigésima segunda, vigésima tercera, y trigésima; la respuesta de EL PROVEEDOR será dada en un periodo de tiempo no mayor a ocho días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no existir respuesta se entenderá que la misma fue negativa. 32.- Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PROVEEDOR, este pagará a EL CONSUMIDOR una pena convencional del 20 % (veinte por ciento) del monto del mutuo (préstamo). 33.- Contribuciones.- EL CONSUMIDOR deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las leyes impositivas correspondientes. 34.- Nulidad.- De haber alguna causal de nulidad determinada por autoridad competente, la misma afectará solamente a la cláusula en la que específicamente se hubiere incurrido en el vicio correspondiente. 35.- Control.- Todos y cada uno de los derechos y deberes asumidos por EL CONSUMIDOR en el marco de este contrato, serán ejercidos o cumplimentados personalmente por este, por su Cotitular y/o beneficiario designados por éste y que aparecen en la carátula de este contrato o por conducto de un representante legal debidamente acreditado en los términos del Código Civil Federal. 36.- Legitimidad.- Para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de los deberes a su cargo, EL CONSUMIDOR o en su defecto su Cotitular, beneficiario o representante legal, invariablemente deberá presentar a EL PROVEEDOR este contrato, así como una identificación expedida por autoridad competente, en el establecimiento donde suscribió el contrato, en días y horas de servicio indicados en la carátula de este contrato En caso de extravío del contrato EL CONSUMIDOR podrá tramitar su reposición solicitándolo por escrito y cubriendo el importe correspondiente mismo que se establece en el presente contrato. 37.- Autonomía de las disposiciones.- La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones contenidas en el contrato, no afectará la validez y exigibilidad de las demás disposiciones acordadas por las partes. 38.- Extinción de obligaciones.- La extinción de los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato, tendrá lugar al momento de efectuarse el pago del mutuo, con los intereses y almacenaje devengados a la fecha del mismo, establecidos en la carátula de este contrato y la entrega por parte del PROVEEDOR de la prenda en buen estado. EL CONSUMIDOR recibirá la prenda en el mismo lugar en que la entregó y extenderá a EL PROVEEDOR el finiquito más amplio que en derecho proceda, cuyo texto aparece en la carátula de este contrato. 39.- Confidencialidad.- Ambas partes convienen en que el acuerdo de voluntades que suscriben tiene el carácter de confidencial, por lo que únicamente podrá ser revelada la información contenida en el mismo por mandamiento de autoridad competente o mediante autorización previa del CONSUMIDOR la cual se indica en la carátula de este contrato, la cual únicamente será para fines mercadotécnicos o publicitarios. 40.- Aclaraciones, Quejas o Reclamaciones.-En caso de aclaraciones, quejas o reclamaciones, EL CONSUMIDOR deberá comunicarse al centro de atención del PROVEEDOR, al número telefónico [________] o presentarse en el siguiente domicilio [________]. La queja correspondiente o solicitud puede presentarse vía telefónica o por escrito, al teléfono y/o dirección anteriores. El PROVEEDOR deberá proporcionar un número de reporte al CONSUMIDOR, con el que se identificará la queja o inconformidad correspondiente y se dará seguimiento al trámite relevante, el cual será atendido en un tiempo no mayor a 10 días hábiles. (En caso de Persona Moral) 41.- Derecho aplicable.- Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, Disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en materia de Contratos de Adhesión, Publicidad, Estados de Cuenta y Comprobantes de Operación emitidos por las Entidades Comerciales y demás ordenamientos aplicables. (En caso de Persona Física) 41.- Derecho aplicable.- Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento, la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría y demás ordenamientos aplicables. 42.- Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del contrato, las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias a la jurisdicción de los tribunales competentes del fuero común del lugar donde se celebra este contrato. (Solamente en caso de Persona Moral) 43.- Manifestaciones: Datos de EL PROVEEDOR.- Ser una persona moral mexicana según consta en la escritura pública número _____, de fecha ________, pasada ante la fé del Lic. _____, Notario Público número _____, en _____ e inscrita en el Registro Público de Comercio de ____ bajo el número _____ de fecha ____ de _____ de ____, y que su representante legal acredita su personalidad mediante el testimonio notarial número ____, pasado ante la fé del Lic. ___, Notario Público número _____, en ___. Leído que fue y una vez hecha la explicación de su alcance legal y contenido, este contrato fue suscrito por duplicado en la Ciudad de ___________________., en la fecha que se indica en la carátula de este contrato, entregándosele una copia del mismo a EL CONSUMIDOR __________________________ __________________________ EL CONSUMIDOR EL PROVEEDOR ESPERO LES SIRVA ESTA INFORMACION.
Tópico: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 11:42:36 Asunto: Re: INGRESOS CASAS DE EMPEÑO
DE IGUAL FORMA EL CONTRATO DE MUTO DEBE DE ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADO ANTE LA PROFECO AQUI EL LINK PARA ACCEDER A DICHO REGISTRO EN LINEA: [url]http://rcal.profeco.gob.mx/[/url]

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