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Tópico: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: FACTURAS CADUCADAS EN ENERO
BUENAS TARDES: ART. 83 FRACCION VII DEL CFF: No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. ART. 84 FRACCIO IV DEL CFF IV. De $9,783.00 a $55,901.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,750,000.00, supuestos en los que la multa será de $978.00 a $1,957.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. COMO COMPLEMENTO: ART. 29-A DE CFF: Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. [b:153ff9142e][color=red:153ff9142e]VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. Relacionado con la regla 2.4.19 que dice: 2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF: I. La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. III. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día-, en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.[/color:153ff9142e][/b:153ff9142e] IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. [b:153ff9142e][color=blue:153ff9142e]ES MI MAS HUMILDE OPINION.[/color:153ff9142e][/b:153ff9142e]
Tópico: Estado de Cambios(modelo)
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2006 Asunto: Re: Estado de Cambios(modelo)
si tienes un archivo, y quieres compartirlos con todos, mejor subelo al area de descargas. http://www.fiscalia.com/downloads.html
Tópico: ORIENTACION URGENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2006 Asunto: Re: ORIENTACION URGENTE
[quote:7322968cd1="JARF"]¿OK ENTONCES MI POLIZA DE INGRESOS QUEDA DE ESTA MANERA DE ACUERDO EL EJEMPLO DE ICRUZUSCANGA? BANCOS (D) 170,000 CLIENTES (H) 170,000 CLIENTES (D) 167.800 INGRESOS ACUMULABLES (H) 167,800 [b:7322968cd1][color=red:7322968cd1]NO PORQUE TE ESTAS ACUMULANDO LOS GASTOS X TERCEROS E INCLUSO EL IVA LO ESTAS CONSIDERANDO EM LOS INGRESOS ACUMULABLES. TUS INGRESOS ACUMULABLES SOLAMENTE SON LOS HONORARIOS[/color:7322968cd1][/b:7322968cd1] INGRESOS X GASTOS A TERCERO (H) IMPUESTO FLETES SEGUROS OTROS 159,750 IVA TRASLADADO 1,050 INGRESOS POR SERVICIOS 7,000 Y DEBE DE HABER UN CHEQUE POR LA DIFERENCIA A REEMBOLSAR 2,200 GRACIAS.. AMIGOS[/quote:7322968cd1]
Tópico: GASTOS DE FIN DE AÑO DEDUCIBLES
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: GASTOS DE FIN DE AÑO DEDUCIBLES
Para considerar un gasto no deducible no depende del monto $$$
Tópico: DEDUCCION DE DEPRECIACION
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: DEDUCCION DE DEPRECIACION
HOLA BUENAS TARDES ART. 37 LISR Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. [b:b26c2610a0][color=blue:b26c2610a0]El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, [u:b26c2610a0][b][color=red]perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma,[/color:b26c2610a0][/b:b26c2610a0][/u:b26c2610a0] calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.[/color][/b] [b:b26c2610a0][color=blue:b26c2610a0] ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:b26c2610a0][/b:b26c2610a0]
Tópico: ORIENTACION URGENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: ORIENTACION URGENTE
[quote:8c1d790f58="JARF"]exacto amigos tenia duda que cantidad deberia tomar como contabilizar los ingresos reales y que pasa con los tros concepto de pago de importacion si el cliente me da como anticipo cuando trabajaba en una agencia aduanal, se contabilizaba de la siguiente manera: [b:8c1d790f58][color=blue:8c1d790f58]AL MOMENTO DE EFECTUAR LA FACTURA GASTOS X CUENTA DE TERCEROS Impuestos $141,500.00 Almacenajes/Maniobras $ 9,500.00 Fletes $ 8,750.00 Total de Gastos $ 159,750.00 INGRESOS POR SERVICIOS Asesoria de comercio Exterior $ 5,000.00 Otros Gastos Admvos $ 2,000.00 Total de ingresos $ 7,000.00 Subtotal $ 166,750.00 IVA 15% $ 1,050.00 Subtotal $ 167,800.00 Anticipos o Remesas $ 170,000.00 Total - $ 2,200.00[/color:8c1d790f58][/b:8c1d790f58] [b:8c1d790f58][color=blue:8c1d790f58]ESPERO HABERTE AYUDADO[/color:8c1d790f58][/b:8c1d790f58] [/quote:8c1d790f58]
Tópico: ORIENTACION URGENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: ORIENTACION URGENTE
[quote:653dd3e8b8="JARF"]LA DUDA ES COMO CONTABILIZO LAS FACTURAS DE INGRESOS POR EJEMPLO DE UNA FACTURA EN SUS CONCEPTOS DE COBRO SUMA DE GASTOS IMPUESTOS DE IMPORTACION $141,190.09 MANIOBRAS Y PREVELIDACION CONCEPTOS SERV DE COMERRCIO EXT SERVICIOS COMPLEMENTRARIO GASTOS FIJOS ETC $ 7,420.00 15% $ 1,113.00 SUBTOTAL $ 8,553.00 SUMA DE GASTOS $141,190.09 TOTAL $ 149,723.09 TOTAL ANTICIPO GRAN TOTAL 170,000.00 SALDO EN CONTRA $-20,276.91 EL IMPORTE EN LETRA $ 149,723.09 LA DUDA CUALES SON MIS INGRESOS REALES [b:653dd3e8b8][color=blue:653dd3e8b8]CONCEPTOS SERV DE COMERRCIO EXT SERVICIOS COMPLEMENTRARIO GASTOS FIJOS ETC $ 7,420.00 INGRESOS REALES 15% $ 1,113.00 SUBTOTAL $ 8,553.00[/color:653dd3e8b8][/b:653dd3e8b8] LOS TIENES QUE CONSIDERAR EN EL MOMENTO DE ELABORAR LA FACTURA COMO INGRESOS ACUMULABLES PARA ISR Y BASE DE IVA. Y LE TIENES QUE REGRESAR A TU CLIENTE LA DIFERENCIA EN CONTRA. GRACIAS... POR ORIENTACION[/quote:653dd3e8b8]
Tópico: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
y es la triste realidad de nuestro querido mexico.
Tópico: IVA AL 15%
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: IVA AL 15%
BUENAS TARDES CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO DE LA LIVA Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, [b:018b17e5af][color=red:018b17e5af]se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.[/color:018b17e5af][/b:018b17e5af] Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%: Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Tópico: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 21, 2006 Asunto: Re: AUMENTO DE 3.9% GENERAL A LOS SALARIOS MÍNIMOS PARA 2007
GRACIAS POR LA INFORMACION

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