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Tópico: cheques nominativos
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: cheques nominativos
DE ACUERDO AL ARTICULO 179 DE LA LGTOC ESTABLECE LO SIGUIENTE: El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además,contenga la cláusula al portador, se reputará al portador. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable. ESPERO HABERTE AYUDADO
Tópico: Gasolinas, P.F. !!!!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Gasolinas, P.F. !!!!!!!
BUENOS DIAS COINCIDO CON LEALQUIQUE, EL ARTICULO 134 DE LISR TE REMITE AL 125 DE LISR, Y ESTE, A SU VEZ, TE MANDA AL ART.31, CON LAS FRACCIONES ANTES MENCIONADAS, POR LO QUE APLICA, EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS, PARA ACTIVIDAD EMPRESERIAL Y PROFESIONAL, ASI COMO A INTERMEDIO.
Tópico: IVA EN VENTAS AL EXTRANJERO
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: IVA EN VENTAS AL EXTRANJERO
checate estos articulos CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. II.-La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. III.-El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV.-El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a).-Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. b).-Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. c).-Publicidad. d).-Comisiones y mediaciones. e).-Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. f).-Operaciones de financiamiento. g).- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. V.-La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. VII.-La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. VIII. (Se deroga). Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. Artículo 30.- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que se cobre la contraprestación y en proporción a la misma. Artículo 31.- (Se deroga).
Tópico: Gasolinas, P.F. !!!!!!!
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Gasolinas, P.F. !!!!!!!
Felixa: checate el art.125 ultimo parrafo de la lisr: [u:fec531909e] [i:fec531909e]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/i:fec531909e][/u:fec531909e] tambien aplica para personas fisicas, ya que los requisitos de las deducciones que marca el art.125, nos remite al art.31 con las fracciones antes mencionadas.
Tópico: Duda con día de pago
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Duda con día de pago
pero no le podriamos plicar el articulo 12 penultimo parrafo del cff. y el primer dia adicional se tomaria el martes y de ahi subsecuentemente
Tópico: Autofacturación, se puede?
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Autofacturación, se puede?
ASI ES LA AUTOFACTURACION VA ENCAMINADA A QUE PUEDAS COMPROBAR LOS PAGOS HECHOS A TUS PROVEEDORES, LOS CUALES, EN LA GRAN MAYORIA NO ESTAN DADOS DE ALTA EN HACIENDA, AHORA NO TE PUEDES ACREDITAR TODO LO QUE PAGUES, HAY UN LIMITE QUE ES DEL 70% COMO MAXIMO PARA ACREDITAR O COMPROBAR, PERO TIENES QUE EFECTUAR LA RETENCION DEL 5% DE ISR POR AUTOFACTURAR. PARA QUE PUEDAS AUTOFACTURAR, TIENES QUE TENER ACTIVADA LA OBLIGACION FISCAL DE "ISR RETENIDO POR ADQUISICIONES CON AUTOFACTURAS", (MAS O MENOS DICE ASI). TIENENS QUE MANDAR A HACER LAS "AUTOFACTURAS" EN IMPRENTA AUTORIZADA POR LA SHCP, AHORA BIEN, SI NO TIENES LA OBLIGACION ACTIVADA, EL IMPRESOR NO TE PODRA HACER LAS AUTOFACTURAS YA QUE NO TENDRA LA AUTORIZACION. LOS DEMAS REQUISITOS ESTAN EN LAS REGLAS QUE SE MENCIONAN ARRIBA POR EL COMPAÑERO JHIGUERA. ESEPRO HABERTE AYUDADO
Tópico: Deducibilidad de Vales de Gasolina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de Vales de Gasolina
BUENO SI EN LA LOCALIDAD DONDE TIENES TU DOMICILIO FISCAL NO HAY SERVICIOS BANCARIOS, TENDRIAS QUE PEDIR LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ART.32 FRACCION III PARRAFO 4: Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios. ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE TUS CLIENTES TE PUEDAN PAGAR EN EFECTIVO, PARA LO CUAL, TENDRIAS QUE PROPORCIONARLE COPIA DEL OFICIO DE AUTORIZACION POR PARTE DEL SAT. EN LA PRACTICA NO LO HE LLEVADO A CABO, PERO ESTOY POR HACERLO CON UN CLIENTE NUEVO. ES MI PUNTO DE VISTA
Tópico: Avisos al RFC a través de internet, ayuda
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: Avisos al RFC a través de internet, ayuda
las obligaciones las puedes seleccionar en la pagina del sat. yo acabo de enviar un aumento de obligaciones el dia de ayer y no tuve ningun problema
Tópico: AYUDA URGENTE
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA URGENTE
tendrias que hacer un escrito libre cumpliendo con lo que establece el art.18 del cff, ademas de anexar el cuestionario a que hace referencia la regla 2.4.24 dicho cuestionario salio publicado en el anexo 1 de la resolucion miscelanea el dia 13/junio/2005. espero haberte ayudado
Tópico: Deducibilidad de Vales de Gasolina
lcruizuscanga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Deducibilidad de Vales de Gasolina
buenas tardes: pero al comprar vales de gasolina, no estamos adquiriendo otro medio de pago. que a final de cuentas, cuando vayamos a la gasolineria, vamos a consumir COMBUSTIBLE o no y al consumir combustible, no estamos reuniendo los requisitos del art. 31 fraccion III de la LISR. QUE OPINAN COMPAÑEROS

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